Don Andrés Fernández, Gobernador; Antonio Diego, Pedro Luis, Juan Hernández y Raymundo Francisco, Alcaldes; Mateo de la Cruz y Manuel Juan, Regidores; y Mariano Álvarez, Escribano; miembros todos del cabildo de naturales del pueblo y cabecera de San Pedro Tonayan, otorgan autorización para que el pueblo de San Marcos Atesquilapan, se separe de esta cabecera, otorgando título para tal fin.
DECLARACIONES
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Don Alonso González Maurenza, mediante codicilo declara que la casa de su morada con el sitio que le pertenece recayó por donación que a favor de su mujer hicieron sus padres. Propiedad que sus suegros hubieron de don Pedro Martín Carnero.
Juana Micaela de Santiago, viuda de Felipe de Santiago Hernández, vecina de este pueblo de Jalapa, declara que antes de morir su difunto esposo, otorgó a Leonor Díaz, hermana del difunto, un pedazo de solar de 8 varas, sin fondo, por quince pesos que le suplió cuando estaba en artículo de muerte.
Doña Sebastiana de Zárate, declara ser albacea y viuda de don Francisco de Thormes, el cual dejo muchas deudas y algunos bienes insuficientes para pagarlas, por lo que su hijo, Juan de Dios Thormes, se encargo de pagarlas si ayuda de la otorgante, declarando que ella no posee ningún bien.
Don José de Burgos, Coronel de los Reales Ejercitos de la Orden de Santiago, hace declaración, respecto a una casa que vendió a don José Antonio de Acosta.
Rita María Lobato, viuda de Antonio Justo Martín, y su hija Marciana María, doncella, y María Josefa de la Luz Rodríguez, menor de 25 años, hija legítima de los difuntos María Manuela Martínez y de Juan Cornelio Rodríguez, todos vecinas de este pueblo de Jalapa, declaran que por la muerte de Gracia Antonia, quedó un solar que heredaron por iguales partes sus hijos el dicho Antonio Justo, la referida María Manuela Martínez, Teodoro José de Rivera y Lorenza Martínez. Y por que la parte que les correspondió a dicho Teodoro José Rivera y a la difunta Clara de la Concepción, pretenden venderla y no tienen título de propiedad, quienes han pedido a los comparecientes hagan esta declaración que sirva como tal.
Teodoro de Acosta, soltero e hijo legítimo de los difuntos Sargento José de Acosta y de Josefa Lagunes, declara que por inventario de los bienes de su difunto padre, al cual no asistió, lo que motivó que se le nombrará como su defensor a José de Ugarte, obligándolo a recibir y aceptar lo que se le asignó de herencia.
Don Francisco de la Cruz, don Antonio Sánchez y don Pedro Bautista, Alcaldes del pueblo de Tlacolula, junto con los vecinos del pueblo de San Salvador, declaran que el 23 de octubre de 1743, Gertrudis de Córdoba, dueña de un rancho de labor ubicado en la Joya, lo vendió a don Miguel de San Gabriel, Gobernador entonces de Tlacolula y de San Salvador, en la cantidad de 550 pesos, el cual compró de su caudal en nombre de dichos pueblos y pactó con los oficiales de aquel año que compraría dicho rancho con la condición de que le devolviesen el dinero con que hacía la transacción, y habiéndose cumplido el plazo no pudiendo pagárselo, convinieron que se quedase con el rancho y tierras, entregándole la escritura y títulos correspondientes.
Don Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor de Jalapa, declara que en atención a haber propuesto a los Oficiales para la nueva Compañía Miliciana Montada, dará posesión de sus empleos el día 23 del corriente.
Doña María del Carmen Varón de Welsh, esposa de don José Welsh, de esta vecindad, con licencia de éste, dijo que en esta ciudad el 17 de julio de 1838 otorgó poder especial a don Juan [Mauricio] Jones, vecino de esta ciudad, residente en la ciudad de México, para que en su nombre pudiera hipotecar los bienes de la relacionante, que son los siguientes: una fábrica que se halla comenzada, situada en tierras de la propiedad de doña María a inmediaciones de esta población; una casa baja de cal y canto, situada en la calle Nueva con el número publico cinco; y un rancho situado en el pueblo de Coatepec. Asimismo, dijo que en consecuencia está solicitando en México gravar dichos bienes asegurando su hipoteca con la generalidad de sus bienes y el registro respectivo en el libro de hipotecas, en cuya garantía le parece afianzar los capitales que reciba. Y para que pueda darles más fuerza a las escrituras, declara que dichos bienes son suyos adquiridos con justo y legal título y que para pedir estos capitales no ha sido obligada ni violentada directa o indirectamente por su esposo ni por otra persona.
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