Domingo Hernández, vecino de Tecamachalco, dijo que le falta una mula que tira a pelícana, mediana de cuerpo y con un hierro en el pescuezo, la cual faltó del pueblo de Tecamachalco desde hace 10 meses, hallándose al presente con Antonio Sosa, vecino del pueblo de Cuzcatlán, y para poder dar probanza de su propiedad, solicita se le tome la declaración de los testigos y se le otorgue carta de adjudicación en forma.\n\n
DECLARACIONES
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Alonso García Valero, vecino de esta villa, declara que el 3 de junio de 1651 compró en remate 3 caballerías de tierra que en esta jurisdicción tenía Martín Álvarez, vecino de ella, en 450 pesos de oro común, de los que se pagó 368 pesos a Blas Hernández, vecino de esta villa, [roto] asimismo, declara que la compra en remate la realizó en nombre de su primo el Alférez [Juan] García Valero, por lo cual dichas caballerías le pertenecen a éste.
Sem títuloHernando Esteban Abad, vecino de esta jurisdicción, dijo que compró unas suertes de tierra a Mariana Galván, viuda y mujer que fue de Juan Moreno de Alarcón, por escritura con fecha de 20 de este presente mes y año ante el Alférez Mayor Juan García Valero, por lo cual declara que dicha compra la hizo en nombre y con principal de dicho alférez, siendo éste dueño de dichas tierras.
Sem títuloMiguel de Prado, vecino de esta villa, dijo que en la presente fecha compró un rancho de piñas con 2 suertes de tierra fundado en esta jurisdicción, que se vendió a pedimento de los herederos de Alonso Galván, y aunque es verdad que el remate de dicho rancho se hizo en su persona, lo cierto es que lo compró para el Bachiller Juan García Valero, vecino de esta jurisdicción, por haberle rogado dicho bachiller lo sacase para él y que pagaría la cantidad en que se le rematase. Y en caso que por dicho remate haya adquirido algún derecho a dicho rancho, lo cede, renuncia y transfiere a dicho Bachiller Juan García Valero, para que disponga de él a su voluntad; por lo que estando presente el Bachiller Juan García Valero dijo que aceptaba la presente declaración.
Sem títuloLuis Carretero, vecino del pueblo de Orizaba, declara que al tiempo que contrajo matrimonio con Micaela de Aguilar, hija legítima de Manuel González y Antonia de Aguilar, difuntos, recibió de su cuñado, el Regidor Francisco de Aguilar, la cantidad de 200 pesos en reales, por la parte que le tocaba a la susodicha de una casa que quedó en dicho pueblo por muerte de sus padres, y demás géneros que se mencionan en esta escritura, los cuales suman la cantidad de 596 pesos 6 reales. Asimismo, Micaela de Aguilar declara que como hija y heredera de sus padres se da por entregada de dichos géneros y reales, estando con ellos satisfecha de sus herencias y legítimas paterna y materna y que no tiene más que pedir ni demandar de los bienes que quedaros de sus padres, ni al dicho regidor, su hermano.
Sem títuloAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá trece días que murió Fernando de Betancourt y que por hallarse enfermo en un rancho fuera de esta villa y por su acelerada muerte, sólo otorgó ante testigos una memoria como testamento, con asistencia del Bachiller don Juan Medrano y Avendaño, persona que le administró los sacramentos, en cuya memoria lo nombra como su albacea, junto con Isabel de Arévalo, su mujer, a quien nombró como su heredera. Por lo tanto, solicita a Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, que presentada dicha memoria, se sirva mandar que los testigos de dicha memoria declaren si la otorgó por su última voluntad estando en su entero juicio, y hecho, la declare por testamento nuncupativo, para así poder pasar al avalúo y aprecio de sus bienes por la persona o personas que su merced fuere servido.
Sem títuloDoña María Manuela Rodríguez de Sandoval, vecina de la villa de Córdoba, mujer legítima del Regidor y Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco, dijo que cuando contrajo matrimonio, su marido recibió 4 000 pesos en reales que su tío, el Capitán Nicolás Blanco, le dio en forma de dote, más 400 pesos que su mismo tío dio para que con dicha cantidad le comprara una esclava para su servicio. Dijo también, que su marido compró el trapiche del Canónigo don Diego Peláez [Sánchez] y que pagó parte de su precio con los 4 400 pesos. También declaró que hace trece años su marido compró en Orizaba veinte esclavos y esclavas, y que le adjudicó una de ellas por la que le había pagado su tío; dicha esclava es de nación Chava, de nombre Teresa, a quien doctrinó en las cosas necesarias, lo que consta en un instrumento que está en el archivo público de esta villa. Como también constan los bienes que eran de sus padres y que llevó al matrimonio, y declaración que hizo de ellos su marido. Asimismo, consta que se opuso al embargo que el canónigo hizo sobre el trapiche y que con los demás autos se quemaron en el incendio del Real Palacio. Y porque tiene noticia de que dicho canónigo lleva a cabo una nueva ejecución en el trapiche, por la presente se opone por los 4 000 pesos y por la esclava negra y sus hijos nacidos desde que es suya, para que de ninguna suerte se trabe ejecución en ellos [roto]. Asimismo, se opone [roto] por la cantidad de 1 091 pesos 4 reales [que pertenecen] a sus hijas por habérselos donado Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, y su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar, sus primos. Finalmente, suplica al alcalde admita su oposición sin privarle del servicio de su esclava y sus hijos por ser así justicia, como por hallarse sumamente enferma y con cuatro hijas. También, solicita al alcalde ordene a sus primos reconozcan la declaración de donación.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.
Sem títuloEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, declara que los Bachilleres José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y el Presbítero don Juan López de Sagade Bugueiro, así como también don Tomás López de Sagade Bugueiro, hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito [Lomelín], difuntos, lo nombraron contador para la cuenta de división y participación entre los citados herederos de los bienes que quedaron por fin y muerte de sus padres. También declara que la cuenta de participación, en virtud de los avalúos de los bienes, se componen de una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Señor San Joseph [José] y una casa de piedra y madera, de la cual tiene hecho el avalúo y cuerpo de bienes, asimismo, tiene rebajados los débitos que debían los difuntos, quedando de quinto líquido la cantidad de 3 150 pesos y 4 reales, igualmente, dijo que de esa suma se deben rebajar 3 000 pesos de una capellanía que impuso la difunta, por lo que sólo quedan 150 pesos y 4 reales para el funeral y misas que mandó una de las cláusulas del testamento de la difunta. Por otra parte, declara que le consta que el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, como albacea de la dicha su madre, suplió 299 pesos y 4 reales de su caudal como aparece de recibo y así lo juró en forma de ser cierto y verdadero.
Sem títuloDon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
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