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              MX UV.USBIX ANX-P-0027-PX_0027_0086 · Item · 25/11/1746
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Esteban Mojica, pardo libre y vecino del pueblo de Jalapa, declara que su difunta madre Sebastiana Linches, heredó junto con sus hermanos Luis e Inés, un solar de su padre don Miguel de la Cruz, el cual vendieron a su otro hermano, Teodoro Antonio Mojica, el cual ha fallecido, por lo cual su viuda María Guadalupe Velásquez, solicita escritura de dicha compra, razón por la que se hace esta declaración para que conste legalidad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0043 · Item · 1832/03/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, hijo legítimo de don Anastasio Cruz, difunto, otorga que para descargo de su conciencia declara que doña Gregoria Ramírez, soltera, de esta misma vecindad y de mayor edad, es dueña legítima de dos casas contiguas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, ubicada en suelo ajeno perteneciente a la comunidad de indígenas de esta ciudad, situadas en la plazuela de Señor San José con las vista al oriente, por cuyo rumbo hace frente con la fuente de dicha plazuela; por el poniente, que es el fondo, linda con el solar del maestro Rodríguez, difunto; por el sur, que es el costado derecho, lindan con casa de María Antonia Castro; y por el norte, que es el costado izquierdo, con casa de Mariano Guevara alias Techacapa ignorándose ahora las dimensiones de ambos edificios, los cuales edificó don Anastasio Cruz en el año de 1809, quien las donó inmediatamente a doña Gregoria Ramírez y ha gozado de ellas veintidós años. Y como heredero y albacea testamentario de su difunto padre, se desiste y aparta del derecho de disputar a doña Gregoria el dominio y propiedad de dichas casas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0153 · Item · 1830/11/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pioquinto Domínguez, en consorcio de su legítima esposa doña María Andrea Tejeda, con previa licencia de su esposo, dijeron que don Miguel Robles Tejeda fue dueño del rancho nombrado Atezca, situado en términos de este cantón, a virtud de la venta que de él se le hizo por doña Anastasia Rodríguez, viuda y albacea de don Juan Díaz Plata y por don Domingo Manuel Cortés, curador de los menores hijos de ese finado. Que por fallecimiento del mencionado Robles Tejeda quedaron varios herederos y para repartir la herencia el albacea don Juan Antonio Pérez Pensado vendió el fundo a su hijo don Francisco Pensado en precio de 1 000 pesos. Que a don José Catarino Pensado y Navarrete albacea de su hermano don Francisco Pensado se le han extraviado los documentos que acreditaban la solución de esos créditos y no les es fácil recaudarlos por haber fallecido ya los herederos del respectivo Tejeda, excepto la referida doña María Andrea, y como está satisfecha lo mismo que don Pioquinto de que nada quedó a deber Pensado a los representantes del predominado don Miguel Robles Tejeda, no tiene el inconveniente de declararlo por medio de este instrumento. Por lo que reduciendo a efecto los presentes comparentes otorgan que por lo respectivo al haber que a la segunda le correspondió en el rancho Atezca, como bienes de su ya citado padre, está completamente pagada y que en cuanto a las porciones de los demás sus coherederos están satisfechos de que fueron pagados, sin que los Pensado resten cosa alguna por ese respeto y que por lo mismo puede libremente el albacea y heredero de Francisco Pensado disponer de ese fundo como de cosa suya propia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0157 · Item · 1830/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Catarino, don Mariano Pantaleón, doña Juana, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos mayores de edad, libres de tutela, hijos legítimos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado; doña María Margarita Barradas, viuda de don Cipriano Pensado y Navarrete, hijo del mismo don Juan; y don Rafael Pensado y Barradas que lo fue de don Cipriano Pensado, mayores de edad; dijeron que don Juan Antonio Pérez Pensado fue albacea de don Miguel Robles Tejeda, quien dejó por bienes un rancho nombrado Atezca, ubicado en distrito de este partido, cuyo rancho permaneció algún tiempo en poder del nominado don Juan por falta de comprador hasta que lo vendió a su hijo Francisco Pensado, pero como la venta fue de padre hijo nunca le exigió éste el otorgamiento de la escritura. Que por fallecimiento de don Francisco hubo precisión de enajenar el rancho. Por lo que ahora, declaran y confiesan por sí y en nombre de otro hijo de don Juan que lo es don José Manuel Florencio [Pensado y Navarrete] y se halla ausente, que el repetido rancho de Atezca nunca perteneció en propiedad a don Juan Antonio Pérez Pensado, pues sólo lo poseyó como albacea de don Miguel Robles Tejeda, y aunque a los herederos de éste les dio sus porciones hereditarias sobre los 1 000 pesos en que estaba valuado, y que como albacea se lo vendió a don Francisco en la misma cantidad por lo que quedó pagado lo que había suplido; y en consecuencia ningún derecho les asiste respecto al rancho Atezca, pues su dominio se trasmitió a don Francisco Pensado, y que ahora por muerte de don Francisco son parte legítima su albacea y herederos para realizar la venta de él.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0064 · Item · 1825/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jerónimo José Malagamba, del comercio de Veracruz, declara que 61 861 pesos 7 y 6 octavos reales que se depositaron en las Cajas de Veracruz, correspondientes al registro del bergantín Vengador, el 3 de febrero de 1819, los que por orden del señor Virrey conde del Venadito se mandaron devolver con fecha en México del 5 de abril de 1821, lo que no ha tenido efecto hasta esta fecha por las urgencias del erario, en los cuales representa el compareciente como apoderado del comandante y maestre de dicho bergantín Vengador y de los interesados en su registro, corresponden a don Martín Sánchez y Serrano, del comercio de Veracruz, 5 000 pesos que debe cobrar en los mismos términos que se verifique el pago por el Gobierno Nacional, ante cuya suprema autoridad pende la solicitud el cobro de toda la cantidad antedicha. Y para la debida constancia, en guarda de los derechos del Serrano, y para que participe en proporción de los pagos o abonos que se hagan para extinguir la deuda, a su solicitud otorga el compareciente la presente declaración, con consentimiento de copias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0103 · Item · 1825/07/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan Francisco Cardeña, escribano público e interino, certificó que fue llamado a la casa de don José Javier de Olazábal, del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, a la que concurrió y encontró en cama gravemente enfermo a su sobrino don Domingo de Olazábal, quién le expresó cómo última voluntad que confería poder para testar al citado su tío, que se encontraba presente, don José Javier de Olazábal y por su falta a su primo don Miguel de Lizardi y Migoni. Por lo tanto, se retiró a la pieza contigua para extender dicho instrumento, dejando al enfermo en su entero acuerdo, en ese momento el enfermo llegó a su último momento de vida, el cuál certificó en menos de dos minutos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0173 · Item · 1825/11/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega, de esta vecindad, como curador ad litem de Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, menores hijos naturales del finado don Juan Melitón de Lascurain, que fue de esta vecindad, dijo que estando concluida la testamentaria del finado y habiendo recibido don Pedro José de Echeverría, curador ad bona de los mismos menores, los 538 pesos y 2 reales que a cada uno de ellos le correspondió en la cuenta de división y participación. Declara que en tal virtud pertenecen ya exclusivamente a su primer albacea y socio que fue don Bernabé de Elías Vallejo, las dos casas altas contiguas, en la calle Ancha de esta villa, haciendo una de ellas esquina a la plaza Principal, que les vendió a ambos don José María de Goiri, de esta vecindad, por escritura pública en esta villa a 25 de noviembre de 1820; quedando en su cuenta todas las cargas y pensiones con que la hubieron, así como, el reintegro de la testamentaria del finado de don Juan Esteban de Elías, de los 21 527 pesos, 7 reales y 3 cuartillas de los llenos que dejó a su fallecimiento en la hacienda de Mahuistlan [Mahuixtlán] que fue a su cargo y después al de Lascurain y Elías, don Bernabé, su socio. Y consciente el otorgante en guarda de los derechos de Elías, el que así se anote en la expresada escritura original de venta y sus copias, como el que se le libre testimonio de esta declaración y desistimiento en forma, que hace en representación de los indicados menores.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0003 · Item · 1834/01/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea de don Carlos Díaz y Herrero, vecina de esta ciudad, dijo que su hija doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz ha dado en arrendamiento a doña María Francisca Peredo la hacienda y molino de San Roque conocido con el sobrenombre de Pedreguera, en la cual se relaciona como propietaria de dicho fundo la misma doña Josefa Ramona, pero que no siendo así, pues pertenece a los bienes de la testamentaría del finado consorte de la comparente, teniendo solo en arrendamiento la nominada su hija con facultad de poder subarrendar y por eso lo ha verificado. Y para evitar diferencias, declara la otorgante que la repetida hija tiene facultad para hacerle a la señora Peredo el indicado arriendo, el cual aprueba y ratifica la relacionada en los mismos términos que lo ha contratado la señora Díaz de Oronoz, expresando únicamente que se tenga entendido que en cuanto al carácter de propietaria con que suena en ese documento la doña Josefa Ramona no es sino el de arrendataria principal.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0177 · Item · 1834/12/23
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El señor don José María Bonilla y Flores, Alcalde de tercera nominación en esta ciudad, dijo que a virtud del auto que con fecha 20 del corriente ha fijado al calce de una información que mandó recibir a solicitud de doña Margarita Guzmán, viuda y albacea de don Andrés Ramos, por la cual queda justificado que el ciudadano José Catarino Arellano le vendió en precio de 800 pesos al nominado Ramos una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad al callejón del Perro, la cual tiene 17 varas de frente que lo hace al oriente y 19 varas de fondo, lindando por norte con casa de doña Josefa Berriel, por sur con unos cuartos que pertenecen a don Manuel Sanjurjo y por poniente con terreno de don Gabriel Mora. El expresado señor alcalde, en la mejor vía y forma declara por dueño de la mencionada casa a la testamentaría del finado don Andrés Ramos, suponiendo estar satisfechos los 800 pesos de su valor.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0052 · Item · 1824/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Bárbara Gamba, de esta vecindad, viuda de don Ignacio Roso, mayor de sesenta años de edad, dijo que por fallecimiento de su hijo Ignacio Roso y Gamba y, por no tener sucesión, heredó de él, un mil y pico de pesos, cuyo monto total se deducirá de su testamento y cartas de su albacea que, si no se han extraviado, existirán en poder de sus otros hijos. Dicha cantidad íntegra se invirtió en los aumentos y mejoras de la casa de su habitación. La que en su primitiva compra está en cabeza de su hija difunta doña Josefa Roso y Gamba, quién la hubo y compró con haber propio suyo y como no se hizo contrato, aunque tienen conocimiento sus hijos. No obstante, en el desahogo de su conciencia y por la situación en que se encuentra hace la presente declaración, para que conste y para que sus legítimos descendientes disfruten estos bienes por partes iguales.

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