Ante don Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,230 reses, toros y novillos, de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jijuicapan [Jujuquiapa], que es de don Diego Guerrero, vecino de la ciudad de México, de la cual es arrendatario, para pasar a la ciudad de los Ángeles, México y otras partes para su venta.\n
COSAMALOAPAN, PUEBLO DE
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Ante don Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, Teniente General de esta Jurisdicción, por nombramiento e impedimento del señor Capitán Gerónimo de Leza y Mancilla, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Salvador Pérez Tisnado, en nombre de don Juan de la Mata, vecino del pueblo de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 900 reses, toros, de la hacienda de San Agustín Jujuicapan, que es de don Diego Guerrero, vecino de la ciudad de México, de la cual es arrendatario, para pasar a los ejidos de la ciudad de la Puebla donde los lleva para su venta.\n
Ante don Gerónimo [Jerónimo] de Leza y Mancilla, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Andrés Martín, en nombre de Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, arrendatario de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es de don Diego Guerrero, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,100 reses, toros, de dicha hacienda, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles y otras partes para su venta.\n
Ante don Tomás de Soria Caballero, Teniente General de esta Jurisdicción, pareció Juan de la Mata, vecino del pueblo de Cosamaloapan, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,900 reses, toros, de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es de don Diego Guerrero, de la cual es arrendatario, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles donde los lleva para su venta.\n
Ante don Juan de la Lastra Madrazo, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan de la Mata, vecino del pueblo de Cosamaloapan, arrendatario de la hacienda de vacas nombrada San Agustín Jujuicapan, que es del mayorazgo de don Diego Guerrero, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,060 reses, de dicha hacienda, para pasar a los ejidos de la ciudad de la Puebla, donde los lleva para entregar al obligado del abasto y carnicerías.\n
Francisco de Illescas Tinoco, vecino de Cosamaloapan, otorga que debe y se obliga de pagar a Alonso García, vecino de la dicha villa, 475 pesos de oro común de a 8 reales cada uno, los cuales son por razón de la venta de un mulato nombrado Diego, criollo, de edad de veinte años. Declara que en el mes de agosto pagará 260 pesos y los 215 pesos restantes para fin de diciembre.
UntitledGregorio Vázquez de Rivadeneira, administrador de la estancia del Hatillo propiedad de doña María Balcázar, viuda de Pedro González de Espinosa, en nombre y como apoderado de ella, en virtud de un poder otorgado ante Manuel de Rosales, Escribano Público de Cosamaloapan, se obliga a pagar a Luis de Medina y Rojas, vecino de la Nueva Veracruz, la cantidad de 137 pesos y medio en reales de contado, cuya cantidad le prestó para el seguimiento de sus pleitos y avío de la dicha hacienda del Hatillo.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa y natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo de don Andrés Pibot de Ávila y de doña Inés María de Herrera y Tapia Ovalle y Molina, difuntos; y doña Josefa María del Castillo de Altra, su mujer, natural de esta villa e hija de don Hipólito del Castillo de Altra, natural de la puebla de los Ángeles, y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, natural de la ciudad de Tehuacán, difunta. Ambos de mancomún y lo que a cada uno toca, otorgan su testamento en la manera siguiente: Mandan que sus cuerpos sean sepultados en el convento del Señor San Antonio de Descalzos del Señor San Francisco sita en esta villa, delante o al pie del altar de Nuestra Señora de los Dolores y para ello tienen patente del Reverendo Padre Fray Antonio Gamón, de la provincia de San Diego de esta Nueva España. Declaran son patronos del convento de Nuestra Señora de la Merced Redención de Cautivos y de ello tienen patente para que se les sepulte en el convento, con mortaja del hábito y cuerda del Señor San Francisco. Señalan estar casados y a cuyo matrimonio don Francisco Pibot llevó por propio caudal la cantidad de 7 000 pesos en esclavos, reales, frutos y dependencias de caudal del que no hizo inventario, y doña Josefa María del Castillo de Altra llevó por bienes dotales 2 758 pesos que fue lo que le tocó de la parte materna, y el dicho su marido la dotó en cantidad de 1 500 pesos; y de dicho matrimonio han procreado a Joaquín Antonio Francisco Pibot Tapia del Castillo y Monge. Declaran tienen una memoria que consta de 40 fojas, mandan que se ejecuten las cláusulas ahí contenidas como si fueren insertas a la letra en este testamento. Francisco, declaró que en la ciudad de Sevilla tiene distintos derechos y acciones de lo que tiene escrita algunas cartas y enviado poder y hecho otras diligencias, especialmente en el testamento de doña Agustina de Tapia y Galarza, su abuela, que constan en papeles en los que manda a sus albaceas y herederos hagan las diligencias pertinentes hasta que se les paguen dichos derechos. Ambos declaran que son esclavos de la Virgen María y en señal de su esclavitud tienen su cadena en el brazo derecho, y es su voluntad que los entierren con ellas. Nombran por sus albaceas para lo tocante en esta villa y fuera de ella al Reverendo Padre Predicador Fray Pedro Prieto, al Licenciado Nicolás de la Torre y Mena, a don Gaspar Rendón, a don Juan del Castilllo de Altra, su hermano; y para las del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan] y tierra caliente a don Francisco de los Santos, y asimismo, ambos Francisco Pibot y doña Josefa María del Castillo, mutuamente se dan poder y facultad para que el que quedare vivo ejecute lo que a cada uno corresponda. Mandan que sus bienes se vendan en almoneda, sin pedir licencia a los jueces para que no se pierda tiempo y no se devalúen. Nombran por heredero al citado Joaquín Antonio Francisco Pibot y Tapia Castillo y Monge y en caso de que llegase a morir en la edad pupilar, pasaría a ser heredera Josefa María del Castillo, y por su falta al síndico que es o fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa de Córdoba para que adorne la iglesia del convento, y de lo que sobrare se aplique en la fábrica de terceros para la fábrica de su colateral. Y Josefa, nombró por heredero a su hijo y por su muerte a Hipólito del Castillo de Altra, dejando en la parte del tercio a don Francisco de Pibot y en caso de que fallezca Hipólito antes que ella, entonces su parte pasaría a poder de Francisco Pibot, y por fallecimiento de éste, a su hijo. Manda que en caso de que llegase a sobrar algo de lo que a ella corresponde, se ponga a renta para la Orden Tercera de Penitencia sita en el convento del Señor San Antonio para que con sus réditos se repartan limosnas a los pobres vergonzantes. Usando de la patria potestad, ambos se nombran por tutor, curador y administrador de su hijo, y revocan y anulan cualquier testamento, poder y otras disposiciones.
UntitledFrancisco López de la Rosa, Alférez de la Compañía de Pardos Libres de esta villa de Córdoba y Cabo Superior de ella por ausencia de su Capitán Alonso de Vargas; José de Rivera y Juan Pascual de la Vega, Cabos de Escuadra; Andrés Márquez y Pedro Velázquez Camacho, soldados de ella; a nombre propio y en el de los demás compañeros y pardos libres de esta villa, dijeron que en atención a que los otorgantes están alistados debajo de bandera desde hace más de treinta años y con las armas en las manos, por los veranos a bajar al presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz en cualquier llamamiento del gobernador de dicha plaza, asimismo, están prontos a la guarda y custodia de su real tesoro en las ocasiones que se conducen por esta villa de la ciudad de México a la de la Nueva Veracruz al despacho de las flotas. Otorgan poder a don Juan García de Jimeros, Procurador de Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Rey y ante el Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en su superior gobierno u en otro cualquier tribunal que con derecho deba y pida se les releve de sus reales tributos como lo están experimentando los pardos libres de la ciudad de la Nueva Veracruz, pueblo de Orisaba, Xalapa [Jalapa] y Cosamaluapa [Cosamaloapan] que, asimismo, están alistados debajo de bandera.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto Manuel Sosa Pérez, difunto, vecino que fue de Acayuca [Acayucan] y dueño de ganado mayor, como mejor postor se le remataron las carnicerías de toro del pueblo de Orisava [Orizaba] de 8 libras y 4 onzas por un real. Y en ocasión de haber [fallecido] el susodicho postor y nombrado por su heredero a don José de Herrera Monroy, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], cuya postura corroboró el susodicho, a lo cual, el señor alcalde mayor del pueblo de Orizaba le pidió afianzase la postura y remate. Por lo tanto, otorga se constituye fiador de don José de Herrera Monroy, en tal manera que cumplirá el tenor del remate y dará la carne que tiene prometida el susodicho.
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