El presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOCONVENTOS
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El presbítero don Francisco de Campo, vecino de esta villa, dijo que en la Puebla de los Ángeles el 5 de diciembre de 1819, otorgó escritura de obligación y reconocimiento por cantidad de 2 500 pesos en favor del convento de religiosas de Santa Clara, de aquella ciudad, por termino de cinco años y con réditos de 5 por ciento, con hipoteca de las tierras que nombran los Ojuelos, ubicadas en jurisdicción de esta villa, y una casa en la segunda cuadra de la calle Alba de esta villa. Y tratando de redimir 1 500 pesos de ellos, ha resuelto enajenar los Ojuelos, quedando el resto de los 1 000 impuestos solo sobre la casa; y con esta libertad enajenar las tierras. Y estando conformes las monjas interesadas, otorga que se obliga a reconocer los 100 pesos sobre la citada casa, por el tiempo de cinco años desde esta fecha, bajo las condiciones contenidas en aquella escritura que quedan vigentes, menos la hipoteca de los Ojuelos, que se venden como va dicho.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Bernabé de Elías Vallejo y don Francisco Badillo, ambos de esta vecindad, albaceas dativos mancomunados del finado don Juan Esteban de Elías, que también fue de este comercio y vecindad; dijeron que don Juan Esteban fue albacea y heredero del finado don Fernando Gómez Muñoz, vecino que fue de este suelo, quién le encomendó la fundación de un legado piadoso de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco de Asís, para que con sus premios se diese culto a la Santísima Virgen del Carmen, de la cual dejó también una efigie para que se colocase en aquella iglesia. Asimismo, dijeron que para tal fin, don Juan Esteban de Elías dejó 1 500 pesos impuestos a depósito irregular sobre el molino de San Roque, que quedó por bienes de dicho don Fernando Gómez Múñoz, cuyo molino fue vendido a don Carlos Díaz y Herrero, difunto. Y ahora los otorgantes como tales albaceas, queriendo cumplir con el encargo de todo lo que manda don Juan Esteban en su testamenento, otorgan que fundan la mencionada obra pía con el principal de 1 000 pesos en favor de este convento de San Francisco, quien percibirá anualmente 50 pesos de premios a razón del 5 por ciento, con la carga de mandar celebrar perpetuamente cuatro misas cantadas con diáconos, en el altar donde se coloque la efigie de la Santísima Virgen del Carmen, por el alma de don Fernando Gómez. Cuyo principal de 1 000 pesos lo apartan de los 1 500 pesos que impuso don Juan Esteban sobre dicho molino propiedad que fue del mencionado Díaz y Herrero, cuya viuda y albacea, doña María Josefa de Herrasti y Alba, redimirá los 500 pesos restantes en el presente año, para que los otorgantes los inviertan en adorno y culto de la Santísima Virgen del Carmen. Asimismo, han convenido los otorgantes con la Señora Herrasti que pagará 50 pesos del premio del año pasado de 1825 para que el convento comience a cumplir con lo que le incumbe; y de lo atrazado, desde la imposición hasta 1824, solo pagará 500 pesos en abonos mensuales de 10 pesos. Por lo tanto, doña María Josefa de Herrasti ratifica la escritura de obligación que otorgó su esposo el 30 de diciembre de 1803, y se obliga a seguir reconociendo dicho depósito irregular.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel y don Francisco Badillo, vecinos de esta Villa, recibieron de don Miguel de Arieta, y don Manuel Baena, como albaceas del finado don Carlos [de] Escurra, la cantidad de 400 pesos, mismos que éste mandó a imponer para que con sus réditos se empleen limosnas al Convento de San Francisco, con la pensión de que sus religiosos le apliquen por su alma, la de sus padres y hermanos perpetuamente una misa, cantidad que se obligan a tener por vía de depósito irregular por tiempo de nueve años, pagando el 5 % anuales, para lo cual hipotecan una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en la primera cuadra de la Calle Real.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijo que el 10 de enero de 1807, en virtud de poder del Presbítero don Antonio Gómez de la Secada, hoy religiosos del Convento de San Francisco de esta Villa, otorgó escritura de venta de una casa a favor del finado don José Ignacio del Toro, en cantidad de 3 500 pesos que debía de satisfacerle en el término de 7 meses, mas como Toro falleció sin liquidar dicha cantidad, en cuya virtud y en uso del mismo poder, otorga por la presente que ha recibido en varias partidas tanto del citado José Ignacio del Toro como de su viuda y albacea, doña Juana Domínguez, y por conducto de don Joaquín Ruiz, la expresada cantidad en que se hizo la venta, por lo que otorga recibo en forma y cancela la escritura de obligación que Toro otorgó en la misma escritura de venta.
Don José Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, y doña Gabriela de Bárcena, su esposa, hacen donación a favor del culto del Divinísimo Señor Sacramentado de la Iglesia del Señor San José de la Laguna, de un trono de cuatro columnas de plata quintada y diezmada con peso de 109 marcos y 3 onzas, puesto en 2 gradas bajas adornadas del mismo metal y forrado en lo interior de terciopelo encarnado, todo nuevo acabado de salir de manos del artífice, con el fin que dentro de él se manifieste a la adoración de los fieles el Divinísimo Señor Sacramentado en los días que para ello tiene privilegio la dicha iglesia, desde el próximo día del santo patriarca patrono de ella en adelante. Con la condición de que dicha alhaja no se preste a otra iglesia, altar público o privado o para cualquier otro objeto que no sea para la ayuda de dicha parroquia, pues en este caso pasará inmediatamente a dominio y propiedad a la iglesia del Convento de San Francisco de esta Villa.\t
Don Francisco de Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, Síndico actual del Convento de Nuestro Seráfico Padre San Francisco, otorga poder especial a don Matías Martínez de Espinosa, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación de los derechos del mismo convento, cobre de manera judicial y extrajudicial a la Real Junta Subalterna de Consolidación de la Puebla de los Ángeles, los réditos devengados de los capitales pertenecientes a dicho convento, que han entrado a la mencionada caja y de los que entren en lo sucesivo.
Don Manuel María Carasa y don Juan Francisco Carasa, hermanos, declaran que compraron a su padre, don Lino Carasa Jiménez, la hacienda de fabricar azúcar nombrada Almolonga y rancho de Santa Cruz, que le es anexo, en 41 800 pesos, de los cuales 1 800 pesos pertenecen a dos obras pías del Convento de San Francisco de esta Villa, y los 40 000 pesos restantes se obligaron a reconocerlos a favor del vendedor a censo redimible y con causa de réditos de 5% anual por el término de 5 años con especial hipoteca de dicha finca, de cuya propiedad establecieron una compañía particular a partir del 31 de diciembre de 1806, de la que ahora hacen disolución, habiendo entregado don Manuel María a su hermano don Juan Francisco por liquidación de ella el importe en que se han convenido de la mitad de utilidades que se considera ha habido en la hacienda, por lo que don Juan Francisco se da por entregado y satisfecho de la parte de utilidades que le corresponden, quedando como dueño absoluto de la finca don Manuel María Carasa.
Don José Ortiz de Zárate, natural y vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Cayetano Ortiz de Zárate y de doña Micaela Sánchez [Mancilla], difuntos, otorga su testamento donde declara contrajo matrimonio con doña Gertrudis Vela, con quien procreó a un niño que murió. Declara por bienes suyos y de su esposa un ranchito corto de ganado mayor, situado en terreno que nombran La Peregrina, jurisdicción de la Antigua Veracruz, el cual está a cargo de [Juan] Manuel Vela, mayordomo y administrador de él, sobre lo cual no puede asegurar el número de cabezas que habrá quedado en resulta de la sequía que se ha experimentado en el presente año. Declara por sus bienes una casa en esta Villa, ubicada en la Calle de la Caridad, la cual esta afecta con dos principales a favor de la Cofradía del Carmen y del Convento de San Francisco. Ordena se le den a Gregoria, huérfana que esta a su lado, 30 pesos y otro tanto a su ahijado Manuel Mena, a quien también ha criado. Nombra como albacea y heredera universal a su esposa Gertrudis Vela.\t
Doña Rafaela Josefa Salvo, de estado doncella mayor de 25 años, ha recibido del Comandante de las filas de Veracruz, don Juan Manuel Bonilla, la cantidad de 2 000 pesos, cuya cantidad se obliga a tener en depósito irregular por espacio de 5 años y a reconocer en cada uno de ellos el moderado y acostumbrado premio de 100 pesos en cada año, como seguro hipoteca una casa que hace esquina en la Plaza Mayor y otra que esta reedificando que hace frente con la calle de Belén, en esta villa de Xalapa, cuyas dos fincas reportan sobre sí a réditos 3 500 pesos, los 3 000 a favor de la Santa Escuela y los 500 restantes a favor del Convento de San Francisco de esta villa.\t