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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0018 · Unidad documental simple · 1691/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0008 · Unidad documental simple · 1693/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Quesada Guerrero, residente en esta villa de Córdoba, natural y vecino de la ciudad de los Ángeles, hijo legítimo de don Luis de Quesada y doña María Velázquez, sus padres difuntos, ordena su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a las mandas forzosas y acostumbradas, y Casa Santa de Jerusalén un peso a cada una. Ítem se den 4 reales de limosna para la beatificación del hermano Gregorio López. Manda se digan por su alma y la de sus padres cuarenta misas rezadas. Ítem manda se den de sus bienes 6 pesos de limosna para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa, y otros 6 pesos para la obra material del convento de San Antonio que se está haciendo en esta villa. Declara estar casado y velado con doña Jetrudes Coctiño Masariegos [Gertrudis Coutiño Mazariegos], vecina de la ciudad Real de Chiapa [Chiapas], donde al presente reside, durante el matrimonio no han tenido hijos. Declara por sus bienes una tienda botica con diferentes géneros de medicinas; los trastes, muebles y ropa de su vestir. Asimismo, declara por sus bienes cuatro camisas, las dos de platilla que le está haciendo María de Oses [Osses], y las dos que le está haciendo la mujer de Antonio Hernández, mayordomo de la hacienda de Juan Rodríguez Durán, vecino de esta villa, y éstas tienen las mangas de cambray. Señala que debe a Juan Mateos [Yáñez], maestro de boticario, residente en la ciudad de México, 204 pesos y 3 reales procedidos de diferentes medicinas que le dio a su crédito, para el surtimiento de dicha su botica, manda se le pague. También debe a Antonio de Nota, vecino de la ciudad Real de Chiapa [Chipas], 230 pesos, manda se le paguen; a José Landeros, vecino de Chiapa de Indios, 10 pesos manda se le paguen; a doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, lo que la susodicha dijere del arrendamiento de la casa en que vive a razón de 3 pesos cada mes. Declara que el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] le es deudor de 80 pesos de diferentes medicinas, que gastó en su casa en la curación de siete negros sus esclavos, manda se cobre. Declara que Juan García de Miranda le es de deudor de más de 250 pesos de medicinas que le ha suplido de tres años a esta parte, manda se ajuste cuenta y se cobre. Manda que se cobre por sus bienes lo que pareciere por sus papeles deberle algunos vecinos de esta villa de medicinas. Y para cumplir y pagar su testamento nombra como sus albaceas al Alférez Juan Maldonado y al Capitán Pedro López del Castrillo, y como universal heredera instituye a doña Gertrudis Coutiño Mazariegos.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0028-PC_0028_0062 · Unidad documental simple · 1693/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, y doña Marina Gómez Dávila, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, en voz y nombre del susodicho otorgan su testamento según y con las cláusulas que les comunicó que fueron de la manera siguiente: Fue su voluntad se den a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 2 pesos a cada una; se digan por su alma ochocientas misas rezadas y otras cien misas rezadas por el alma de sus padres [roto]. También fue su voluntad se dieran 6 pesos a las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa; 200 pesos de limosna para la ayuda de obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 200 pesos para la obra del convento del señor San Antonio. Ítem fue su voluntad se den a Josefa de Prados [Prado], Teresa de Prados [Teresa Catalina de Prado] y a Juana de Prados [Juana Gertrudis de Prado], hermanas doncellas, hijas legítimas de Miguel de Prado, 200 pesos a cada una. Ítem fue su voluntad se den a María de Barrios, de nueve años, hija legítima de Francisco de Barrios y de doña Isabel Rodríguez, hermana que fue de dicho difunto, 300 pesos y una negrita nombrada María de edad de seis años, criolla de casa. Ítem fue su voluntad se den a [roto] de Aguilar, 100 pesos, y otros 100 pesos a Inés de Aguilar, sus sobrinas doncellas, hijas legítimas de Juan de Aguilar, difunto, y de María Rodríguez [Palomino]. También mandó 200 a Beatriz, niña, hija legítima de Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa; 100 pesos a Juana Vasques [Vázquez] y otros 100 pesos a Rossa Vasquez [Rosa Vázquez], sus primas, doncellas, vecinas del pueblo de Orizaba, hijas legítimas del Alférez Joseph Vasques [Vázquez]. “Declaro que yo la dicha doña Mariana Gómez Dávila fui casada con el dicho Juan Rodríguez Durán”, durante su matrimonio procrearon por su hijo legítimo a Nicolás Rodríguez Durán, que será de edad de doce años. Declaran por bienes de dicho difunto las casas de su morada, de cal y canto; otra casa de piedra con tienda; otra casa de piedra, cubierta de teja. Asimismo, declaran por bienes de dicho difunto los esclavos varones y hembras que tenía a su servicio. Ítem declaran por bienes de dicho difunto una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada [roto] José, ubicada en jurisdicción de esta villa, sobre la cual están cargados 3 000 pesos a censo redimible a favor del convento de religiosas Carmelitas de la ciudad de los Ángeles; también sobre dicha hacienda están situados y cargados 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Ítem declaran por más bienes una hacienda trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, sobre la cual están cargadas las cantidades que se mencionan en la escritura. Por otra parte declara que dicho difunto era deudor a las personas siguiente: Capitán don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, don Pedro Caramur y Enríquez, la cofradía del Santísimo Sacramento, Capitán Antonio Orejón de la Lama, Juan Camaño, Pedro Trillo de Figueroa, Gertrudis [de Villegas] Guerra [roto], Diego de Rojas, Antonio [de] Villavicencio, Domingo López, doña María [Gómez] Dávila, Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña. Asimismo, declaran como deudores de dicho difunto a Alonso Gómez Dávila, Miguel Mason [Mazón], Mathias [Matías] Duarte, Esteban de Vértiz, Agustín Alfonso maestro de barbería, Balthazar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco], Miguel de Leyba, Marcos Rodríguez, Diego Dávila Barrientos, Antonio Estévez, Francisco de Barrios y Agustín de Guevara. Y para cumplir y pagar este testamento fue la voluntad de dicho difunto nombrarlos por sus albaceas testamentarios e instituyó por su universal heredero a Nicolás Rodríguez Durán.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0035 · Unidad documental simple · 1694/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Tomasa de Herrera, vecina de esta villa, mujer que fue del difunto Mathias Tamaris [Matías Tamariz], otorga que da en arrendamiento a Antonio Millán, vecino de dicha villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que tiene y posee en esquina de la calle que sale del convento de San Antonio que se está fabricando para la Lagunilla. Dicha casa linda por una parte con solar de Miguel de Prado, y por la otra hace frente calle en medio con casa de María de Orantes. La arrienda, menos dos cuartos de ella que linda con el solar del dicho Miguel [de Prado], con todo lo que le pertenece, por tiempo de un año que empezó a contarse desde el 14 del presente mes de junio, en precio de 54 pesos.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0075 · Unidad documental simple · 1695/01/15
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán [Lope] de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y [roto] de los bienes de doña Ana González [de] Belilla Blanco, su mujer, difunta. Dijo por cuanto [roto] hija de la dicha Ana, y del Capitán Antonio [de] Sentis [de Ojeda], su primer marido, se haya para profesar en el convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, por haber cumplido un año de su noviciado. Por lo que para el cumplimiento de la dote y propinas de la susodicha, el Capitán Diego Dávila Barrientos [roto] dueño de hacienda, le prestó 1 600 pesos con el compromiso de que le pagará dentro de cinco meses, que corren desde hoy día de la fecha. Y en el ínterin que paga esta deuda, entrega en hipoteca ocho esclavos negros, siete varones y una hembra, nombrados Francisco de la Cruz y María Rosa, su mujer, Congos; Gabriel, [roto], Thomas [Tomás], Joseph [José], Domingo, y Nicolás; por los cuales el Capitán Diego Dávila, pagará 5 pesos de jornal por cada uno de dichos esclavos, y por la negra 2 pesos, cada mes de treinta días rayados, que importan dichos jornales 37 pesos, que le ha de rebajar de los dichos 1 600 pesos, escalfando lo que importe la ropa de vestir que les dé en dicho tiempo, y los ha de sustentar por su cuenta, y el que se huya, falte o le suceda otra fatalidad ha de ser por su cuenta como esclavos que están a jornal. Estando presente el Capitán Diego Dávila, dijo que aceptaba esta escritura y que devolverá dichos esclavos cuando se le haya pagado la mencionada cantidad.

              NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0046 · Unidad documental simple · 1696/05/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa y [natural de San] Pedro Sacapuaxtla [Zacapoaxtla], [roto] [hijo de] Juan Sacarías [Zacarías], difunto, y [roto], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser hermano de la hermandad de la Santa Caridad y Preciosa Sangre de Cristo sita [en esta] santa iglesia parroquial. Manda se den 2 pesos para la obra de la dicha santa iglesia parroquial y 2 pesos para la obra material del convento de San Antonio de esta villa. Declara haber sido casado con Josepha [Josefa] de la Encarnación, natural de esta villa, hija de Miguel Rodríguez y María González, con quien procreó a Gertrudis Sacarías [Zacarías], mayor de cuatro años, y a Francisco Sacarías [Zacarías], mayor de 3 años. Declara por bienes un solar de 50 varas, con unas paredes de cal y canto y una sala de varas y barro cubierta de teja; un rancho que fundó en tierras pertenecientes a esta villa, las cuales no le pertenecen; cinco mulas y machos de carga, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario al Regidor Miguel [roto] [y a] [roto] de Leyba Esparragosa, sus compadres. Nombra como herederos a Gertrudis y a Francisco Sacarías, sus hijos, de quienes nombra por curadores adbonos a sus compadres.

              NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0013 · Unidad documental simple · 1699/02/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción; otorga poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue a pagar a favor del convento de señoras religiosas de Santa Clara, de dicha ciudad de los Ángeles, la cantidad de la dote de la Madre Cathalina [Catalina] de San José, novicia de dicho convento e hija del otorgante.

              SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0048 · Unidad documental simple · 1699/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de sus padres, [roto] una de las cuales fundada en el testamento que su padre el Capitán Joseph [José] de Olivera, otorgó en el año de 1685, manda 1 000 pesos de oro común a favor de la Madre María de la Encarnación, hija legítima de los susodichos, quien es monja profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, ordenando que dicha cantidad se pusiera a censo principal redimible sobre un trapiche de su propiedad y se le socorriera con los réditos del 5 por ciento para ayuda de sus necesidades. Cuya disposición no se llevó a cabo a la muerte de su padre, pero ahora él como poseedor de todos los bienes impone, sitúa y carga los dichos 1 000 pesos a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre el trapiche de fabricar azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado San Francisco de Mesillas, el cual heredó de sus padres y entró en su poder como consta en los autos de división de bienes. Asimismo, declara que en caso de que falleciera la Madre María de la Encarnación, los 1 000 pesos y sus réditos pasarían a poder de su hermana doña Rosa Francisca [de San Miguel], a quien también se le han de imponer otros 1 000 pesos; y en caso de que ambas fallezcan han de regresar los 2 000 pesos al tronco de los bienes del otorgante.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0049 · Unidad documental simple · 1699/06/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de su madre. Una de estas disposiciones ordena que cumplidas las mandas y legados que dejó declarados, los cuales han de ser pagados del quinto de sus bienes, lo que quede líquido de su remanente se imponga a censo redimible sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó por sus bienes en esta jurisdicción, para que con sus réditos se le acuda a la madre María de la Encarnación, su hija, Religiosa profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, para ayuda y socorro de sus necesidades. Y habiéndose sacado del quinto 2 978 pesos 4 reales en el funeral, mandas y legados, quedó de remanente 110 pesos 3 reales 10 granos, los cuales el otorgante sitúa y carga sobre todos sus bienes y especialmente sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado San Francisco de las Mesillas, para que sus réditos se destinen al socorro de las necesidades de su hermana la Madre María de la Encarnación, hasta su fin y muerte, y después se conviertan dichos réditos en misas por las almas del purgatorio.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0096 · Unidad documental simple · 1699/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.

              JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTOR