Marcos Sacarías [Zacarías], vecino de esta villa y [natural de San] Pedro Sacapuaxtla [Zacapoaxtla], [roto] [hijo de] Juan Sacarías [Zacarías], difunto, y [roto], otorga su testamento de la siguiente manera: Declara ser hermano de la hermandad de la Santa Caridad y Preciosa Sangre de Cristo sita [en esta] santa iglesia parroquial. Manda se den 2 pesos para la obra de la dicha santa iglesia parroquial y 2 pesos para la obra material del convento de San Antonio de esta villa. Declara haber sido casado con Josepha [Josefa] de la Encarnación, natural de esta villa, hija de Miguel Rodríguez y María González, con quien procreó a Gertrudis Sacarías [Zacarías], mayor de cuatro años, y a Francisco Sacarías [Zacarías], mayor de 3 años. Declara por bienes un solar de 50 varas, con unas paredes de cal y canto y una sala de varas y barro cubierta de teja; un rancho que fundó en tierras pertenecientes a esta villa, las cuales no le pertenecen; cinco mulas y machos de carga, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario al Regidor Miguel [roto] [y a] [roto] de Leyba Esparragosa, sus compadres. Nombra como herederos a Gertrudis y a Francisco Sacarías, sus hijos, de quienes nombra por curadores adbonos a sus compadres.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOCONVENTOS
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El Capitán Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficiar azúcar en su jurisdicción; otorga poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue a pagar a favor del convento de señoras religiosas de Santa Clara, de dicha ciudad de los Ángeles, la cantidad de la dote de la Madre Cathalina [Catalina] de San José, novicia de dicho convento e hija del otorgante.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de sus padres, [roto] una de las cuales fundada en el testamento que su padre el Capitán Joseph [José] de Olivera, otorgó en el año de 1685, manda 1 000 pesos de oro común a favor de la Madre María de la Encarnación, hija legítima de los susodichos, quien es monja profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, ordenando que dicha cantidad se pusiera a censo principal redimible sobre un trapiche de su propiedad y se le socorriera con los réditos del 5 por ciento para ayuda de sus necesidades. Cuya disposición no se llevó a cabo a la muerte de su padre, pero ahora él como poseedor de todos los bienes impone, sitúa y carga los dichos 1 000 pesos a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre el trapiche de fabricar azúcar que posee en esta jurisdicción nombrado San Francisco de Mesillas, el cual heredó de sus padres y entró en su poder como consta en los autos de división de bienes. Asimismo, declara que en caso de que falleciera la Madre María de la Encarnación, los 1 000 pesos y sus réditos pasarían a poder de su hermana doña Rosa Francisca [de San Miguel], a quien también se le han de imponer otros 1 000 pesos; y en caso de que ambas fallezcan han de regresar los 2 000 pesos al tronco de los bienes del otorgante.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALDon Nicolás de Olibera [Olivera], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario de su madre doña Josefa García de Miranda, y heredero universal de ella junto con su hermana doña Rosa Francisca de Olivera, dijo que por cuanto los bienes que heredaron le fueron entregados a él en los precios de los avalúos, obligándose a pagar a su hermana lo que le corresponde de herencia paterna y materna. Por tal razón, como poseedor de todos los bienes, es obligado a dar entero cumplimiento a las mandas y legados, deudas y disposiciones testamentarias de su madre. Una de estas disposiciones ordena que cumplidas las mandas y legados que dejó declarados, los cuales han de ser pagados del quinto de sus bienes, lo que quede líquido de su remanente se imponga a censo redimible sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó por sus bienes en esta jurisdicción, para que con sus réditos se le acuda a la madre María de la Encarnación, su hija, Religiosa profesa en el convento de Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, para ayuda y socorro de sus necesidades. Y habiéndose sacado del quinto 2 978 pesos 4 reales en el funeral, mandas y legados, quedó de remanente 110 pesos 3 reales 10 granos, los cuales el otorgante sitúa y carga sobre todos sus bienes y especialmente sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado San Francisco de las Mesillas, para que sus réditos se destinen al socorro de las necesidades de su hermana la Madre María de la Encarnación, hasta su fin y muerte, y después se conviertan dichos réditos en misas por las almas del purgatorio.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALJuan Vásquez [Vázquez] y Diego Saúl, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Diego Saúl le ha prestado a Juan Vásquez [Vázquez] 500 pesos en reales de oro común por hacerle bien y buena obra, por el tiempo de su voluntad y con el rédito del 5 por ciento anual que importan 25 pesos, los cuales ha de pagar Juan Vásquez [Vázquez] al síndico del convento de San Antonio de esta villa; a quién desde ahora otorga poder para que los pueda cobrar u otorgar carta de pago a favor de dicho Juan Vásquez [Vázquez]. Y cada síndico en su tiempo, han de ser obligados a convertir dichos 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, trece cada lunes en la iglesia parroquial de esta villa, en el altar de las Benditas Ánima del Purgatorio; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el altar de la Virgen de Ánimas. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Licenciado Pedro Rubio de Gabiria [Gaviria], Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y por fin y muerte de dicho licenciado han de ser dichas por el Bachiller Pedro Franco de Algarín, habiéndose ordenado de sacerdote; y por fin y muerte del susodicho, por el sacerdote que nombre el síndico. Con la condición de que si en cinco años no se tuvieran noticia del otorgante, por estar próximo a ausentarse de esta villa, es su voluntad que dicho síndico cobre los 500 pesos, los imponga a censo redimible y funde una capellanía por las Benditas Ánimas del Purgatorio, de cuya capellanía ha de ser patrón el síndico que sea de dicho convento y por capellán el Licenciado Rubio de Gabiria [Gaviria]. Por su parte Juan Vásquez [Vázquez] se compromete a pagar dicho adeudo y para mayor seguridad hipoteca una casa que tiene en esta villa.
JUAN DE LA BEGUELLINA Y SANDOVAL, JUEZ RECEPTORFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil en ella y en San Antonio Guatusco [Huatusco], declara que habiendo pedido y rogado al Reverendísimo Padre Provincial de los religiosos Descalzos de la provincia de San Diego de la Nueva España, permitiera la fundación de un convento de dicha provincia en esta villa, y que para ello ofreció una casa y 2 000 pesos de oro común, bajo la condición de que debía emprenderse dentro de seis años. Y debido a que en la presente fecha se han cumplido los dichos años y aún no tiene efecto la fundación, otorga que da por nula y cancelada dicha escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl General don Joseph [José] Maza, residente en esta villa de Córdoba, por cuanto tiene por esclava a María de los Ángeles Ramos, mulata criolla de treinta años de edad, la cual hubo y compró del Padre Predicador General Fray Joseph [José] de Fuentes, Prior que era del convento de Santo Domingo de la villa de Tehuantepec, quien se la vendió como albacea de Ana Ramos, difunta vecina que fue de dicha villa, por la presente ahorra y liberta a dicha esclava para que desde hoy y para toda su vida sea libre y como tal pueda tratarse y disponer de su persona a su voluntad.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Sargento Juan de Chávez, vecino de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en la parroquia de esta villa, vende en nombre de dicha cofradía a Pedro [de] Álvarez, vecino de esta villa, un solar con un jacal y un pedazo de tierra que está a linde de dicho solar, hecho huerta y cercado de madera, sembrado de piña y plátanos, cuyo solar y huerta pertenecen a la cofradía por haberlos dejado en cláusula testamentaria Bartolomé Pérez, hermano y vecino de dicha cofradía y villa. El solar linda por una parte con solares de María de Alcalá y de la viuda de Juan Pa[roto] y por la otra con el arroyo que pasa junto al convento de Nuestra Señora de las Mercedes y corre hacia dicha huerta. Lo vende en precio de 75 [pesos de oro] común.
JUAN GARCÍA DE MIRANDA, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y don Francisco Valero y Espinosa, venden a don Francisco Pibot y Tapia una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] y San Juan y las tierras en que estuvo fundado el trapiche de Santa Theresa [Teresa], ubicados en términos de esta villa. Dicha hacienda la heredó de don Francisco Valero, su padre, y habiéndose llegado el caso de tomar posesión y trabado ejecución sobre ella por cantidad de pesos de réditos de 14 000 de principal, que se estaban debiendo al Santo Tribunal de la Inquisición, y don Juan Valero habiendo hecho contrato de venderla a don Francisco Pibot, con mutuo acuerdo del tribunal, hace la venta de la hacienda y tierras que se compone de los siguientes y demás aperos y esclavos: Primeramente, las tierras de que se compone el trapiche y en las que estuvo fundada la hacienda de Santa Theresa [Teresa] de las cuales se han de desmembrar 5 caballerías que se aplican a don Francisco Valero, para agregarla a la hacienda que éste compró de Sacatepeq [Zacatepec] y todas las demás que parecieren por los títulos de las haciendas que se le entregarán con todo lo demás que le pertenezca. Asimismo, sus licencias de trapiche y capilla; siete piezas de esclavos, veinticuatro machos de tiro, tres yeguas, ocho mulas de carga, una carreta aperada con diez bueyes; la casa de caldera de cal y canto con su colgadizo de hornallas; casa de trapiche sobre horcones, cubierta de paja, con cureñas y lo anexo a ella; asoleadero de cal y piedra, cubierto de tajamanil; la casa de purga sobre horcones, cubierta de paja y embarrada, con sus tendales y canaletas; una casa de vivienda; diez suertes de caña de todas edades; ornamentos de decir misa y demás bienes que se mencionan en esta escritura. La venta se hace con todo lo referido, sus entradas, salidas, usos y costumbres por libre de deuda, empeño, hipoteca, capellanía, censo y de otra enajenación, al precio de 25 250 pesos de oro común, en la forma siguiente: 14 000 pesos de principal a favor del Santo Oficio de la Inquisición de éste reino, los 7 000 pesos de ellos que tenía sobre sí la hacienda y los otros 7 000 pesos que estaban a cargo del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto; 2 540 de principal de la capellanía a favor del Licenciado José Gutiérrez de Aguilar; 2 000 de otra capellanía a favor de don Cristóbal Ladrón de Guevara; otros 2 000 pesos a favor de la Madre Sor Isabel de la Encarnación, monja del convento de Santa Inés de la ciudad de los Ángeles, y porque esta última cantidad los traspasó don Juan Valero sobre su hacienda, se han de subrogar 2 000 pesos de una capellanía de misa que impuso Benito Rendón, difunto, sobre casas que fueron de dicho alférez mayor y hoy posee don Juan Valero; 800 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas de esta villa; 1 000 pesos a favor del Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero; cuyas cantidades están y quedan sobre la hacienda de principal a censo redimible y reconocerá el comprador a favor de los susodichos y pagando sus réditos desde el 22 de octubre de 1714, en que le entregó la hacienda, estando presente el comprador dio que esta escritura y lo estipulado en ella.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas en cuadro que está en la calle que va del convento del Señor San Antonio para la Lagunilla, en esquina que linda por una parte casa que poseen los herederos de Antonio de Olivera; por el otro lado, calle en medio, con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; hace frente, calle en medio, con casa de don José de Segura Ceballos; y por el fondo con casa de don Diego de Altamirano; misma que hubo y compró en remate público por bienes de don Nicolás de Olivera, difunto. La vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos, servidumbres, con su pozo de cal y canto, por libre de deuda, empeño e hipoteca en precio de 1 500 pesos, los 1 000 de ellos que tiene recibidos y los 500 pesos restantes que quedan sobre la casa y solar de principal de censo redimible a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y de que se ha de obligar a pagar su réditos anuales de hoy día de la fecha razón de 5 por ciento, mientras no los redima ha de hacer reconocimiento del principal a favor de la cofradía.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOR