Juan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOCONVENIOS
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, tutor y curador ad bona de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; y por otra parte el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba, albacea y uno de los herederos del Regidor don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba; dijeron que por muerte de don José de Leiva se formaron autos sobre el juicio divisorio de sus bienes, entre sus herederos que lo fueron el presente otorgante don Antonio de Leiva Esparragosa; y en representación de don Miguel de Leiva, su hermano, los citados menores Miguel y Rafael de Leiva; asimismo, en representación de doña María de Leiva Esparragosa, su hermana, el Alférez don José Gómez Dávila, y sus hermanas, hijos de la susodicha y del Regidor don José Gómez Dávila, difuntos; y después de la muerte de la citada doña Catalina de Esparragosa, su madre y abuela de Miguel y Rafael de Leiva, se han fulminado autos en la ciudad de los Ángeles del juicio divisorio de sus bienes entre los mencionados herederos, cuyas cuentas han estado a cargo del Capitán don Antonio de Leiva; por lo cual se han convenido a que el susodicho se obligue a pagar a los menores la cantidad de pesos que les toque en las hijuelas de partición que se hicieren de sus abuelos, con la calidad y condiciones siguientes: Primeramente, es condición que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa pague en dos años a don Miguel y don Rafael de Leiva, y en su representación a Lope Antonio de Iribas y a su madre doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus tutores, la tercia parte de lo que importan las hijuelas con sus réditos correspondientes a razón de 5 por ciento. Ítem es condición que las otras dos tercias partes se obliga a pagar a los susodichos dentro de año y medio [roto]. Ítem con calidad de esta escritura hipoteca dos haciendas que tiene en la jurisdicción de la villa de Córdoba, una nombrada San José y la otra San Juan Bautista [roto]
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOFrancisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que es deudor a los bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, de 1 000 pesos de oro común que por amistad y buena obra le prestó, y que fin y muerte del susodicho se los ha pedido el Regidor don José de Leiva, albacea y heredero que es del citado capitán, y debido a que no los pagó, han convenido en que el presente otorgante los imponga a censo redimible, sobre una casa de cal y canto, cubierta de teja que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; linda por el oriente con casa del Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con la del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, por el norte con casa de María de Aguilar con calle en medio y por el sur con la plaza Pública de esta villa, la cual está fabricada en un solar de 26 varas de frente y 50 de fondo todo cercado de cal y canto, el cual tiene impuesto un censo de 100 pesos a favor de los propios de esta villa. Por lo que considerando lo propuesto por el albacea, otorga que impone, carga y citúa sobre su persona y bienes, especialmente sobre su casa 1 000 pesos de oro común a censo principal redimible, y se obliga de dar y pagar a José de Leiva, en cada un año 50 pesos por sus tercios corridos a fin de cada cuatro meses. Y estando presente José de Leiva, como albacea, heredero y padre de José de Leiva Esparragosa, otorga que aplica los 1 000 pesos para la dote de una capellanía de misas rezadas, la cual funda y la hace beneficio eclesiástico en la manera que se menciona en la escritura.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de ella, residente en esta villa de Córdoba; don Jerónimo Hernández, Gobernador actual del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla] de esta jurisdicción; don Pedro Jiménez y don Andrés Jiménez, Alcaldes; Martín Jiménez y Diego Hernández, Regidores; Andrés Hernández, Alguacil Mayor; don Juan Jiménez y don Martín de Olmos, Gobernadores pasados de dicho pueblo; dijeron que tuvieron pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, con el Capitán don Francisco de Torija Ortuño, Regidor Perpetuo de la ciudad de los Ángeles, dueño de haciendas de ganado menor y de labor, padre del citado don Sebastián de Torija, sobre el derecho a las tierras de la loma que llaman Mataluca [Matlaluca], que están a una legua poco más o menos del pueblo de San Jerónimo Zentla. Asimismo, señalaron que los señores de la Real Audiencia dieron sentencia y ampararon a los naturales sobre la propiedad de la loma en lo más inmediato a su pueblo, las 2 400 varas a 600 por cada viento, y las tierras que quedaron fuera de dichas medidas le tocaron al citado Francisco de Torija Ortuño. También informaron que el 25 de febrero del presente año el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, medidor nombrado por el superior gobierno de esta Nueva España, midió las tierras en la loma de Mataluca [Matlaluca], por la parte más inmediata al referido pueblo de San Jerónimo Zentla y después de medidas las 600 varas por cada viento, señalando linderos, se les dio posesión a los naturales, quedando fuera de dichas medidas como tres cordeles de a 50 varas cada una y un ranchito de vacas de dichos naturales, los cuales pasaron a ser propiedad del Bachiller don Sebastián de Torija. Por lo que ahora, en esta presente fecha, los otorgantes han convenido y transigido en hacer una escritura de arrendamiento bajo las condiciones siguientes: Primeramente, el Bachiller don Sebastián de Torija concede plena facultad a los naturales para que entren en sus tierras, pasteen sus ganados mulares y caballares, como no sean vacunos y que no perjudiquen a sus ganados, así como a sus montes, cultivos de milpa, por cuya razón le han de pagar de arrendamiento 50 pesos en cada un año. Segundo, es condición de esta escritura que se han de obligar los naturales a construir la puente que llaman el paso del Cuarto, por donde conduce sus ganados y los de su padre, que siempre la tendrán permanente y en caso de caerse la han de aderezar y componer a su costo. Tercero, es condición que este arrendamiento y transacción ha de durar y permanecer en toda su vida o hasta que sucedan a otro poseedor. Finalmente, los citados gobernador, alcaldes y demás naturales de dicho pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla], habiendo visto y entendido esta escritura por José Márquez, intérprete, dijeron que la aceptaban y se obligaban a los demás naturales a pagar los 50 pesos en cada un año y a hacer la dicha puente.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBernardo Rodríguez, residente en esta villa, y vecino de la ciudad de los Ángeles, maestro organista, dijo que ha convenido con [José Valero Grajeda], Cura y beneficiado por [Su Majestad], Vicario Eclesiástico de ella, en hacerle un órgano [para la Iglesia] parroquial de esta villa, dentro de cinco meses, que cuentan y correr desde hoy día de la fecha de esta escritura. Por dicho trabajo le pagará 400 pesos, más 75 pesos para sustentarse en esta villa, dándole toda la madera necesaria para dicho órgano, y de los dichos 400 pesos [roto] le ha de dar 190 pesos para el lunes de ramos [roto] y los 210 pesos restantes luego que entregue dicho órgano acabado, y los 75 pesos de contado, por cuya cuenta tiene recibidos 30 pesos por mano de Juan de Piña, y dicho cura ha pedido le otorgue escritura de obligación. Por tanto, Bernardo otorga que se obliga a entregar dicho órgano acabado al cura, en el tiempo acordado, dándole las maderas y dichos reales, y con caja de dos varas y media de alto [roto] de 42 flautas cada una [roto] y la caja con sus molduras.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODiego Pegueros Rranxel [Peguero Rangel], residente en esta villa de Córdoba, declara que Sebastián y Juana su mujer, y Diego “negros minas”, sus esclavos, se le “huyeron” y fueron aprehendidos por fugitivos en esta jurisdicción y puestos presos en la cárcel pública de esta villa. Y debido a que no se presentó a recuperarlos, el entonces Alcalde Mayor don Lope de Yribas [Iribas] los entregó en depósito al Capitán Nicolás Blanco, para que los tuviere trabajando en su trapiche de hacer azúcar por ciertos salarios, con cargo que debía pagar 70 pesos a dicho alcalde por lo que pagó a los negros de San Lorenzo y al alcaide de la cárcel por la aprensión y sustento de dichos negros. También señala que para recuperar a dichos esclavos y gozar de los sueldos debía tener orden del alcalde mayor o juez competente; razón por la cual pidió a la autoridad la entrega de dichos esclavos y salarios y por auto proveído le fue concedida. En este sentido dicho Capitán Nicolás Blanco y el compareciente ajustaron cuentas de los salarios devengados y de ellos tuvo un alcance en 45 pesos y 3 tomines de oro común, los cuales recibió en reales de contado. Finalmente, dijo que dicho Capitán Nicolás Blanco pretendía entregarle los tres esclavos, junto con una mulatita nombrada María y un negrito nombrado Nicolás hijos de la dicha Juana, pero acordaron en que dichos esclavos queden en poder del Capitán Nicolás Blanco; y para cumplir con el presente acuerdo otorga que deja a Sebastián, Juana y Diego, sus esclavos en poder del dicho Capitán Nicolás Blanco, para que por el tiempo de su voluntad le sirvan en dicho su trapiche en lo que los quiera ocupar dichos dos negros a razón de 4 pesos por cada mes y la dicha negra por 12 reales.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOConcierto entre Juan Antonio de Alarcón, como apoderado de Juan de Castro, e Isidro Sánchez de la Llama, para evitar pleitos, costas y gastos sobre los autos que en esta villa se siguen respecto a seis cacastles de borcelana [porcelana] de China, que remitió de la ciudad de los Ángeles Martín Calvo al Capitán Diego de Vera, vecino de la ciudad de la Veracruz, en recua de Juan Antonio Romero, vecino de Orizaba, y por cuanto la porcelana no llegó a manos del Capitán Diego de Vera y éste inició juicio por tal hecho ante el alcalde de la Veracruz, en cuyos autos se declaró que dicho Juan de Castro compró en esta villa a Isidro Sánchez de la Llama las mencionadas porcelanas chinas, siguiéndose causa contra dicho Juan de Castro.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO[Juan] de Avendaño, arrendatario [del molino] de la Puente de la jurisdicción de Orizaba, Alonso Gutiérrez, vecino de dicha jurisdicción, oficial de [molinero], dijeron tienen convenido y concertado lo siguiente: Alonso ha de asistir y servir de tal [maestro] de molinero, en el molino de [la Puente], por tiempo de dos años continuos, que corren desde hoy día de la fecha, a 144 pesos de oro común por cada uno, que se le pagarán cada seis meses, y no se le despedirá, en caso contrario dicho Avendaño pagará el cumplimiento del tiempo que faltare por cumplir.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOAgustín de Betancur [Betancourt] y Marcos Ximenez [Jiménez], vecinos de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijeron que por cuanto Marcos Ximenez [Jiménez] registró ante el Señor Capitán don Simón Velázquez Bonifaz, Alcalde Mayor de esta jurisdicción, una mina en la parte sur de la sierra de Matlaquiauitl [Matlaquiahuitl], frontera de donde tiene su rancho, al pago de los Cinco Encinos, la cual registró ante dicho alcalde y escribano en el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec] el 25 de noviembre de este año. Y debido a que dicha mina fue hallada por Juana Dios, mujer de Agustín de Betancur [Betancourt], se hallan los otorgantes con disensiones de las que podrán proceder y resultar muchos pleitos y daños entre los dos, y por aviarlos y estar en paz convienen que la dicha mina sea igualmente de los dos y de sus herederos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL