Don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que ha convenido con don José de la Cotera, también de esta vecindad, en entregarle la Casa de Sociedad Patriótica de su pertenencia para su manejo y administración por término de 4 a 6 meses bajo las condiciones siguientes: Cotera, recibió esta negociación de don Manuel de Medina en fecha 17 de marzo del presente, cuyo capital ascendió a 7 136 pesos 2 reales y una cuartilla, que a Cotera al entregar la negociación y cancelación de este contrato se le abonará la tercera parte de las utilidades que haya en recompensa a su trabajo, deducidos antes los gastos que demanda la casa y premios de los capitales que reconoce. La Casa le debe al mismo Cotera la cantidad de 4 375 pesos 7 reales, los cuales el otorgante se los reconocerá a premio de 5% sobre la misma casa, que especialmente hipoteca por dicho principal.
CONVENIOS
261 Descripción archivística resultados para CONVENIOS
Don José Valentín y don Dionisio Ángel Salvo, vecinos de la Ciudad de México, residentes en esta Villa, dijeron que tienen entablada instancia contra don Manuel José Bellido, difunto, padre político y tutor dativo que fue de los declarantes en su menoría, a quien reclamaron varias partidas de reales aludiendo la nulidad al convenio y transacción que todos celebraron. Y respecto a que dicho reclamo debió ejecutarse conforme a sus intenciones o acordándose con ellos lo conveniente para ejecutarlo armoniosamente en lo extrajudicial, es voluntad de ambos no se continúe con el reclamo, considerando que de seguirse en lo judicial, provocaría disgustos e incomodidades a su madre doña Petra Antonia Bonilla.
Don Joaquín Llera, don Francisco Javier de Gorospe y don Juan Franco, este último como apoderado del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, vecinos todos de la misma, dijeron que extrajudicialmente tienen celebrada, el primero y el tercero una transacción con fianza del segundo, como consta de un documento de una foja de papel común que exhiben para que se agregue a este registro con las adiciones siguientes: 1.ª de ninguna manera se considera sustitución de contrato de dicha transacción, pues se exenta la acción ejecutiva del ayuntamiento, quedando sólo la escritura a que se refiere ese crédito, bajo la hipoteca que contiene, tanto del principal como por los réditos vencidos, y que se continúen venciendo. 2.ª en caso del que el señor Llera falte a lo convenido, se tendrá por no hecha la quita y quedará el ayuntamiento con su acción expedita para reclamar y perseguir ejecutivamente la finca. 3.ª en dicho documento se pactó que los abonos los recibiría el señor Franco, pero posteriormente, los enterará el señor Llera a don José María Rodríguez Roa como tesorero de los fondos municipales. 4.ª que, aunque el primer anual de 75 pesos se cumple el 25 de marzo del presente año, no se le podrá exhibir al señor Llera hasta agosto de este año, pero en lo sucesivo los enterará los días 27 de marzo. 5.ª que existiendo en el libro de cuentas particulares del ayuntamiento a fojas 16, abierta una a don José Llera padre de don Joaquín, en la cual se expresa pertenecer a la compañía de tiradores, si por estar a nombre de dicho José, se creyese con algún derecho su referido hijo al resto que aparece de 100 pesos y 4 reales, lo renuncia este último, dando por salvadas dichas cuentas. Los otorgantes ratifican lo contenido en esta transacción celebrada y de las 5 cláusulas que acaban de asentarse y se obligan los señores Llera y Gorospe, al cumplimiento de lo estipulado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODoña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, como albacea de su difunto padre don Matías [Martínez de Espinosa], don Juan Hilario de Echagaray como apoderado de la señora su madre doña Antonia Franceschi y Castro, don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro, hermanos, don Santiago Arizavalo a nombre propio y en el de sus hermanos don Manuel y don Juan, hijos y herederos de la finada doña María de Jesús Franceschi y Castro, y don Manuel de Santa María, dijeron que estando pendiente un juicio promovido por el nominado don Juan Hilario de Echagaray sobre cobro de lo que a su representación corresponde y debió darle la casa de Espinosa por el cobro de deuda de González y Silva. Y pendiente, asimismo, la liquidación con Santa María, practicadas éstas y las de Echagaray y demás interesados que se expresarán, han celebrado el convenio que explica el documento que suscrito por los comparentes se agrega a este registro. Documento que aprueban y ratifican, obligándose a todas y cada una de las cláusulas que contiene, en consecuencia, don Manuel de Santa María, se confiesa deudor a la testamentaria de don Domingo Franceschi de la cantidad de 2 986 pesos 4 reales y 7 granos, de los cuales son 2 159 pesos 4 reales y 10 granos que restan para completar la cantidad que ha debido exhibir por cuenta del finado don Dionisio González en razón de la venta de Mastatlán, 574 pesos y 3 granos de que habla la cláusula primera del convenio mencionado, y 252 pesos 7 reales y 6 granos que expresa la cláusula segunda del mismo convenio. De cuyo total referido, Santa María, se obliga pagar 600 pesos a los acreedores de don Juan Hilario de Echagaray, y enterando los 2 386 pesos 4 reales y 7 granos por tercios dentro de un año, contados desde el día primero de octubre próximo entrante, exhibiendo a Echagaray a como lo explica la cláusula séptima del repetido convenio, y en el caso de que el comparente no cumpla, se le persiga por vía ejecutiva, quedando vigente la hipoteca a que esta afecta la hacienda de Mastatlán, misma que para mayor seguridad de la deuda, hipoteca de nuevo. Los comparentes ratifican la presente escritura y las cláusulas contenidas en el documento de que se ha hecho mención.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José María Bonilla y Flores, apoderado de don Atilano Ampaneda, albacea de su difunto hermano don Ignacio Ampaneda, dijeron que con la finalidad de terminar las testamentarias de don Ignacio y la de los difuntos don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate; y en representación también de la señora doña María de Jesús Rincón Ortiz de Zárate, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate, cuyas acciones y derechos cedieron a la testamentaria de don Ignacio, por las cantidades que recibieron de éste en pago de sus respectivas herencias; y en nombre de la señora doña Matilde Meza y Rincón, una de las herederas de esta testamentaria; el señor don Luis Gonzaga Gago, abogado patrono del señor Ampaneda y como apoderado sustituto de doña María del Rosario Rincón, hija única y heredera del difunto don Mariano Rincón; el señor licenciado don Ramón María Terán, apoderado sustituto de don José Antonio Rincón; y el señor don Joaquín Rincón, hijo único de éste y su apoderado para aclarar las deudas que puedan ocurrir; y don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, como heredero declarado judicialmente del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, que lo fue de su difunto hermano también presbítero, don Juan Manuel Rincón. Por la presente, se incorpora a este registro el expediente formado en el Juzgado Segundo acerca del convenio al que han llegado los comparentes, herederos de don Manuel Rincón y doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate, y con ello terminar la testamentaria de ambos difuntos.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel Tavera y don Manuel Patiño, de esta vecindad, dijeron que a espaldas del primer lavadero del aguaje público de Techacapa hay un nacimiento de agua separado de la principal toma, de que se proveen aquellas fuentes públicas al que llamaban del Nescomel, y por disposición del Ayuntamiento de esta ciudad fue recogido en una caja para conducir el agua por cañería al cuartel que se nombra del Vecindario, y como ésta debió pasar por la casa del finado don José Antonio Tavera, padre del primero, le concedieron una pequeña parte de dicha agua para el servicio de la casa, de la cual ha estado en posesión hace muchos años. Posteriormente, se le permitió a don Manuel Patiño, por el mismo ilustre cuerpo, que de la caja repartidora situada en el callejón de la Acequia tomase otra parte de agua, que condujo por cañería a la casa que en dicha calle posee por suya y tiene en corriente hasta la fecha, pero como continuamente sufre la cañería principal de descomposiciones, ya por el paso de los carruajes, ya por otros accidentes. Por lo antes mencionado, han convenido los comparentes en satisfacer por mitad los costos que demande el reparo de la cañería hasta la mencionada caja, siendo condición expresa, que si uno u otra enajenase su finca ha de ser precisamente con expresa declaración de este compromiso y con obligación el comprador de cumplirlo exactamente.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Félix Lucido, de esta vecindad, y don Ignacio de Mora, de la Antigua Veracruz, apoderados, el primero de doña Piedad Due, viuda del finado don José María Suárez, por poder que ante el presente escribano le confirió el 15 de septiembre del año próximo pasado, y el segundo, por poder que también ante el mismo escribano deliberó su hermano don Rafael de la Mora, el 27 de julio del mismo año, para que administre la Posta de la antigua Veracruz. Ambos comparentes, dijeron que el 13 de mayo de 1837, don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, como apoderado que fue de dicha señora Due, subarrendó al expresado don Rafael de la Mora, la Posta de la antigua Veracruz, bajo los términos, plazos y condiciones que se expresan en el convenio. Por la presente y por la facultad que tienen de sus poderdantes, los comparentes otorgan que ratifican el expresado convenio, cuyo tenor reproducen como si aquí mismo se transcribiera, y se obligan a cumplir como les corresponde en las tres cláusulas que en él fueron sentadas, y se obligan y obligan a sus poderdantes con sus bienes habidos y por haber.
ÁNGEL DE OCHOA, ESCRIBANODon Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijo que es deudor a don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio, de la cantidad de 11 895 pesos, 4 y medio reales, procedentes de cuentas que han llevado, como consta en el libro de Elías y de que tiene copia el comparente, quien esta de conformidad con esa cuenta y liquidación. Y para saldar el adeudo, han convenido de la manera que expresan las siguientes cláusulas: 1.ª Que se le da al otorgante, una espera de 2 años, que deben ser los 1834 y 1835, en los que no ha de dar nada por cuenta del capital y solo satisfará los réditos correspondientes a razón de un 5 por ciento. 2.ª Que, en el año de 1836, comenzará a amortizar la deuda. 3.ª Que para la seguridad de dicho capital y réditos debe hipotecar su hacienda de San Antonio; y quedan roto y cancelado el convenio extrajudicial que tuvieron Casas y Elías en 5 de diciembre de 1832. Y que siendo preciso formalizar sobre estos pactos el correspondiente instrumento público; reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas confiesa por verdadero todo lo relacionado y otorga que se obliga a reconocer en favor del repetido don Bernabé de Elías, el capital de 11 895 pesos, 4 y medio reales y a pagárselos en la manera que se menciona en el acta. Y para mayor seguridad del capital y pronta paga de sus réditos, hipoteca una hacienda y trapiche de moler caña, nombrada San Antonio, ubicada en el llano de Chiltoyac, compuesta de tres sitios de ganado, al pie del cerro nombrado Acatepec en el infiernillo de la Laguna de los Cimarrones, con todos sus edificios, oficinas, cercas, fábricas, utensilios, ganados, llenos y frutos, la cual se obliga a no acensuarla ni disponer de dicha finca sin expresa declaración de este gravamen. Además, da por roto y de ningún valor el referido convenio antes mencionado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICOJuan Nepomuceno de Arriaga, único escribano público de esta ciudad y su partido, dijo que, habiendo fallecido su padre, don José Francisco de Arriaga, en junio de 1805, dejó bienes sobrados para cubrir sus créditos, pero habiéndole alcanzado a su testamentaria aquellas fatalidades que plagan desgraciadamente a esta clase de asuntos, sufrió ruinas de gran tamaño, por manera que han quedado hoy solamente algunos restos de bienes, sin que estos alcancen a llenar las responsabilidades. Asimismo, dijo que su hermano don Antonio Guillermo [de Arriaga] era deudor a la misma testamentaria de 1 000 pesos con causa de réditos por traspaso que se le hizo de dos casas y una tienda, sobre cuya deuda hubo, después del fallecimiento de su padre, una permuta indebida con la parroquia de Juchi, a quien se le reconocía un capital de 1 000 pesos también sobre todas las casas de dicho finado, entre ellas las que se le traspasaron a su hermano, el cual ha fallecido en marzo de 1838 en estado de quiebra. Que por las razones expuestas se hallan complicados los bienes que dejó éste último con los de la testamentaria de su padre. Que los acreedores que existen contra una y otra testamentaria son precisamente de diversas condiciones y sería necesario un juicio muy largo y costoso para dilucidar los derechos de cada uno y dar los lugares correspondientes. Que para prever estos males se ha acordado por todos los interesados comprometer el negocio a una división arbitral, para lo cual se ha electo unánimemente al excelentísimo señor licenciado don José Mariano Marín, actual consejero en el de la capital de México, solo faltando formalizar la escritura de compromiso que debe hacerse en aquella ciudad donde se han de reunir los demás interesados, pero no siéndole posible pasar allá personalmente al comparente, otorga por la presente poder a los señores doctor don José Ignacio González Coraalmuro, consejero también, y a don José Ignacio Covarrubias, residentes ambos en la misma ciudad de México, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos y acciones como albacea de su finado padre, como acreedor a sus bienes en unión de sus hermanos doña María Juana, doña María Felicitas y don Juan Francisco [de Arriaga], concurran al otorgamiento de la escritura de compromiso, nombrando por arbitro al nominado señor consejero don José Mariano Marín, facultándolo en la forma más solemne.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICO