CONVENIOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0113 · Stuk · 1833/09/09
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, curador ad bona de doña María Francisca y doña María del Carmen [Merino], hijas del finado don Francisco Merino, cuya curaduría y diligencias están agregadas en este mismo protocolo; dijo que, ante el alcalde de segunda nominación de esta ciudad, puso demanda el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, albacea del Presbítero del Francisco de Campo, que lo fue del expresado Francisco Merino, por 258 pesos y los premios corridos al 5 por ciento desde el 22 de junio de 1819, que el propio Merino se obligó a pagarle a don Fernando de Cubas, que es a quién pertenece dicho crédito. Pues el intento del Presbítero Ulloa es que se libere a la testamentaria del Presbítero Campo de la responsabilidad que éste quiso contraer como garante según se percibe al pie de la obligación que otorgó Merino y le eximan igualmente de contestaciones, respecto a que hay una finca propia del principal deudor. Y a que Cubas está corriente a entenderse con el actual representante de los bienes de Merino, siempre que se le otorgue formal escritura con hipoteca de la casa del repetido finado deudor. Y el comparente convencido de la legitimidad de la deuda y considerando el prejuicio que les resultaría a sus menores de que se entablase un juicio o se quisiera practicar algunas otras diligencias judiciales, tuvo por más benéfico a dichas menores convenir en los términos que se expresan en la copia del acta conciliatoria. Y en consecuencia de lo expuesto, don Bernabé de Elías, como curador ad bona de las citadas menores otorga que obliga los bienes del finado don Francisco Merino al pago de los relacionados 258 pesos y los premios que correspondan, desde la fecha que se menciona, por lo que verifique el pago, tan luego como se logre la venta de la casa que va a hipotecarse. Y para la mayor seguridad del adeudo hipoteca una casa de la testamentaria del finado Merino, ubicada en esta ciudad a la calle que nombran de Alba y cuyos linderos según la escritura de venta que le otorgaron a Merino el 26 de abril de 1810 que son los siguiente: su frente al poniente con 24 y media varas y del otro lado la boca del callejón que nombran de Tomás Campos y casas bajas de doña María Josefa Casanova dicha calle en medio; y 50 de fondo hacia el oriente por donde linda con solar que fue de Domingo Roldán, y al tiempo de la venta pertenecía a los herederos de Roque Ortiz; y por el sur con casa y solar que fue del difunto Antonio de los Reyes. Y no cumpliendo así, podrá el acreedor sacarla de terceros o más poseedores, vendarla y rematarla para reintegrarse del repetido crédito, réditos y de las costas que en la cobranza se originen.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0135 · Stuk · 1825/09/13
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, dijo que el 21 de marzo de 1812 otorgó, en esta villa, escritura de obligación y reconocimiento en favor de don Francisco de Paula Cortés, difunto, por la cantidad de 227 pesos, con causa de réditos de 5 por ciento anual en cada uno de los tres años en que se obligó a pagar dicha suma, causada por deuda de su difunto hermano, Miguel de Campo, y como seguridad del principal, hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos. Por tanto, ha convenido con la viuda de Cortés, su acreedora, doña Ana Ignacia Ortiz de Zárate, el trasladar este censo e hipoteca sobre una casa de su propiedad. Por lo tanto, otorga que ha recibido los 227 pesos, cantidad que se obliga a pagar en el término de 2 años, contados desde el 21 de marzo próximo pasado, con sus réditos de 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad, hipoteca una casa ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle de Alba, a la que hace su frente al poniente y del otro lado casa de la difunta doña Juana Manuela de Alba; por su fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; por los costados del norte y sur con casas de don José María Becerra.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0171 · Stuk · 1825/10/27
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, quién fue heredero y albacea de su hermano y tío del otorgante, don Pedro Mariano Cruz; otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre proceda a celebrar convenio amistoso con los acreedores y accionistas a las haciendas de Tectipanapan [Tetipanapan], San Nicolás, estancia o ranchería del Castillo y otros anexos que hubo y compró a censo el citado su tío del presbítero don Francisco Mateo Florido y su hermano don José Mariano Florido, para pagarles sus principales y la parte de premios devengados en los términos, plazos y condiciones que ajuste con ellos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0042 · Stuk · 1827/12/03
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y doña María Josefa González y Echeverría, su legítima mujer, vecinos de ella, y doña María con licencia previa; y de la otra parte don Ángel González y Echeverría, albacea de su padre don Ángel González, todos de mancomún acuerdo, dijeron que por la injuria de los tiempos y los constantes trastornos que ha sufrido la plaza de Veracruz, no ha podido concluirse en dicha ciudad la testamentaría de don Ángel González padre de la segunda, y de quien es albacea el compareciente, y tampoco hay esperanza de que se verifique su conclusión en mucho tiempo. Asimismo, que con dicha testamentaría está unida la de la difunta doña Florencia de Echeverría, madre de doña María Josefa, y su hermano don Ángel, y aunque es acreedora privilegiada en la de su padre, no puede ser cubierta en manera alguna, por cuanto la mayor parte de los bienes consisten en fincas urbanas ubicadas en la referida plaza de Veracruz con algún demérito por los daños que les infirieron los fuegos del castillo de Ulúa al tiempo de su sitio; y otra parte en dependencias activas de muy difícil cobro, como se acredita por el mucho tiempo que no han podido realizarse, siendo la más segura una de 100 000 pesos que se ha reducido a 60 000, y ésta aún se considera cobrable a los diez o doce años de la fecha. También, dijeron los que hablan como los demás coherederos de las desventajas que les trae tal demora, como igualmente que de poner en venta las fincas urbanas de Veracruz erogarían crecidos gastos sin provecho pues que hoy no tienen allí estimación alguna y por lo mismo no podrían enajenarse a ningún precio. Por tanto, después de largas y detenidas conferencias resolvieron tratar en convenios particulares con éste, por la cantidad que les corresponde en la testamentaría de doña Florencia de que todos están entendidos y satisfechos de su estado que guardan bajo tales principios; y el de habérseles propuesto por el citado albacea, entregarles por vía de transacción y convenio la cantidad de 18 000 pesos en reales efectivos por razón de lo que en pocas o mucha suma pueda y deba corresponder a doña María Josefa González y Echeverría, en la herencia de sus padres. Por lo cual, en aquella vía y forma los relacionados don Manuel Antonio del Valle y Vieyra y su esposa doña María Josefa González y Echeverría, otorgan haber recibido de don Ángel González y Echeverría la cantidad de 18 000 pesos que pasaron a su poder, y se dan por contentos y entregados del haber materno y paterno; de igual el referido Manuel Antonio del Valle se obliga a no disipar, grabar, hipotecar, ni en manera alguna la cantidad que ha recibido correspondiente a su esposa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0111 · Stuk · 1827/08/21
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Petra Pérez Pensado, con su consorte don José Antonio de Agrasar; doña María Rita y doña María Francisca Pérez Pensado, de estados libres; dijeron que después de firmado el anterior documento de adjudicación de las dos casas que contiene en favor de la primera, hicieron nuevo convenio en que las dos últimas se queden con la segunda casa contenida en ella, que hace su frente al poniente en la calle de Santa Úrsula, por cantidad de 2 200 pesos, en lugar del reconocimiento de los 1 000 que de la pertenencia de cada una dejaban en ambas fincas impuestos y cargados a premio corriente; abonándole las segundas a la primera 100 pesos más cada una del alcance que de ella tenían que percibir para el complemento de los 2 200 pesos, con lo que le queda ya libre de este gravamen y afección de la casa principal a la que habla ahora en primero lugar; y las segundas quedan provistas de una de las casas que fueron de sus padres. En tal virtud, reduciéndolo a contrato público, la referida doña Ana Petra con la licencia de su marido, cede y entrega en pago a las segundas doña Rita y doña Francisca, la casa baja de paredes, cubierta de madera y teja, que hace frente a la calle de Santa Úrsula hacia el poniente con 97 y 2 tercias varas, y del otro lado, como por el costado del norte linda con terreno de los indígenas del pueblo; y 63 y tercias hacia el oriente por donde linda con el fondo de la otra casa; por el costado del sur hace esquina y otro frente a la calle que llaman del Molino de Pedreguera o ya sea la de San Roque, y del otro lado el confín del solar de la don José Gago, y otra del finado don José Choza. Cuya deslindada finca es la misma de que las dos últimas, en unión de otro hermano, le otorgaron adjudicación a la primera, y la que ahora entrega a sus referidas hermanas doña Rita y doña Francisca.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0112 · Stuk · 1827/09/05
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Roberto Heaven y don Julián de Tellaeche, apoderado de don Bernabé de Elías Vallejo, dijeron que después de firmada la escritura de subarrendamiento con don José Joaquín Posada del trapiche de la Laguna, convinieron en que los 2 000 pesos que a más de la renta anual de un 1 500 había de entregar el primero al segundo, para el complemento de los llenos con que la recibió José Joaquín Posada, no haya este entero al mismo vencimiento de cada año, sino cuando se venza el término de este subarriendo, que lo enterará por junto. De lo que impuesto el fiador don Francisco Fernández y Agudo que está presente, dijo que su responsabilidad se ciñe también al cumplimiento de esta condición, bajo las obligaciones que se incluyeron en aquella.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0160 · Stuk · 1824/12/22
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, como apoderado que fué del finado don Felipe Muñoz, que fue del mismo comercio, y encargado de la realización del cobro y pago de sus bienes, por carta que le dirigieron sus albaceas doña Ana María Maza, viuda, y don Juan José de Irigoyen, dijo que por cuanto el difunto dejó el giro de su comercio en una pulpería en casa de la pertenencia del finado don Salvador Carrau, en la primera calle de la Caleta, esquina y costado a la primera calle de la Pastora, habiendo liquidado y ajustado la renta que de ella se debía, hasta el primero de agosto último, con sus hijos y albaceas; don Miguel y don Felipe Carrau han convenido de que el monto de la deuda se fije en 1 402 pesos, 6 y medio reales, con la calidad de que por no haber reales efectivos de la pertenencia de Muñoz para su pago ejecutivo, se le aseguren e hipotequen con distintos bienes de Muñoz bajo las condiciones que se mencionan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0069-PX_0069_0180 · Stuk · 29/10/1805
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, don Antonio Gomila, don Domingo Nogueira, don José García Blanco, don Cayetano Gándara y José de Silva, dueños de panadería que proveen a este vecindario, dijeron que por cuanto en esta villa existe el antiguo establecimiento de que en las tiendas se debe de expender el pan que amasan, entregándolo en ellas diariamente a una hora cómoda y teniendo de ganancia un real en cada peso, situación que les impide tener la más mínima utilidad de su trabajo, pues dando lo cabal en su peso, bien trabajado y cocido, hay ocasiones que salen perdiendo dinero, motivo que ocasiona muchas veces el que esté falto de peso y no con el cocido que exige el bien de la causa pública; en cuya virtud han deliberado de común acuerdo que para reasumir en sí este real en cada peso, han de venderlo cada uno en sus obrajes o panaderías y también poner en la Plaza Pública sus puestos para expenderlo, acordando que de ninguna manera lo venderán a los tenderos, bajo la condición de que si alguno de los comparecientes por tener más expendio diese alguna ganancia a los tenderos, se le exigirán 100 pesos de multa, por la primera ocasión; 200 por la segunda; y 300 por la tercera; y si alguno a pesar de haber sufrido las tres penas contraviniere después, se le quitará el amasijo y por ningún motivo podrá amasar en lo sucesivo, para lo cual alternarán mensualmente cada uno de los seis comparecientes, teniendo cuidado de hacer a horas cómodas el cómputo o cálculo de si debe hacerse otra o más hornadas, para que el público no carezca de pan; lo mismo debe entenderse para con las tropas a quienes también se les ha de dar por cada real las onzas que previene el arancel sin la más mínima ganancia, bajo las penas antes dichas; lo que se hará efectivo a partir del 1 de noviembre del presente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0145 · Stuk · 09/12/1808
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Josefa Rafaela Salvo, de esta vecindad, de estado doncella, mayor de 25 años, ha convenido con don Manuel de Allen, también de esta vecindad y comercio, el venderle la casa que habita en arrendamiento, situada al principio de la Calle de Belén, con el frente al poniente, contigua a la morada de la otorgante y están bajo un mismo patio en lo interior, de edificio alto y bajo. El citado Allen ha de dar a doña Josefa en reales de contado las dos terceras partes de los avalúos de dicha finca, y la tercera restante en el término de un mes o dos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0076-PX_0076_0101 · Stuk · 15/07/1814
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que ha convenido con don José de la Cotera, también de esta vecindad, en entregarle la Casa de Sociedad Patriótica de su pertenencia para su manejo y administración por término de 4 a 6 meses bajo las condiciones siguientes: Cotera, recibió esta negociación de don Manuel de Medina en fecha 17 de marzo del presente, cuyo capital ascendió a 7 136 pesos 2 reales y una cuartilla, que a Cotera al entregar la negociación y cancelación de este contrato se le abonará la tercera parte de las utilidades que haya en recompensa a su trabajo, deducidos antes los gastos que demanda la casa y premios de los capitales que reconoce. La Casa le debe al mismo Cotera la cantidad de 4 375 pesos 7 reales, los cuales el otorgante se los reconocerá a premio de 5% sobre la misma casa, que especialmente hipoteca por dicho principal.