El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.
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Doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].
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