Don Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
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Juan Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila y doña María de Olaso y Salgado, viuda de José Gómez Dávila, vecino que fue de esta villa de Córdoba, todos vecinos de ella y albaceas testamentarios y fideicomisarios nombrados por José Gómez Dávila en cláusula de poder que otorgó en esta villa el 22 de noviembre de 1702; en virtud de dicho poder ordenan su testamento en la manera siguiente: Declaran que José Gómez Dávila falleció en esta villa el 27 de noviembre de 1702 y su cuerpo sepultado en la iglesia parroquial de esta villa. Dijeron que el difunto ordenó se dieran 100 pesos para la fábrica material de la iglesia parroquial de esa villa y 100 pesos para el convento de San Antonio de esta villa. Declaran que el difunto contrajo primeras nupcias con doña María de Leiva Esparragosa, con quien procreó a Catalina de San José, Religiosa Profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; a José Gómez, de diecisiete años; a Juana María, niña de trece años, que también está en dicho convento; a María Teresa, de once años. Asimismo, declaran que estuvo casado por segundas nupcias con María de Olaso y Salgado, con quien procreó a Diego, de cuatro años, y a Ciprián Francisco, de catorce meses. Declaran que dicho difunto quedó a deber 300 pesos al Señor Marqués de la Colina; 656 pesos a la santa iglesia catedral de la ciudad de Puebla, de los diezmos de la de hacer azúcar que tuvo; a Manuel de Santayana, vecino de Orizaba; las alcabalas que causó la venta del trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrado San José; entre otras deudas que se mencionan. Declaran que el difunto tenía vendido al Capitán don José Amaro Bocarando seis esclavos, de los cuales no le entregó escritura ni recibo de venta. Asimismo, el difunto tenía vendida al Secretario Juan de Espinosa, la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San José, en cantidad de 26 000, de la cual no le había hecho escritura y de cuya cantidad había recibido en diferentes partidas 11 000 pesos poco más o menos, y el resto lo pagaría Espinoza de la siguiente manera: 3 000 pesos al convento de Santa Clara por la dote de su hija Catalina de San José; 1 400 al Capitán don Lucas de Acosta, Factor de Asiento de Negros, por los esclavos que le compró; y 3 690 pesos quedaran impuestos sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de varias obras; y los 6 000 pesos restantes los pagaría dicho Espinoza en plazos de 2 000 pesos cada año. También les comunicó de un censo a su favor, con el principal de 1 000 pesos cargados sobre la hacienda que quedó por bienes de Pedro García de Meza, del cual le deben los réditos de año y medio. Declaran sobre el valor de una casa en el pueblo de Orizaba, el difunto fundó una capellanía de misas rezadas de 3 000 pesos de principal por su alma, de la cual nombró por capellán propietario al Bachiller don José de Olaso, estudiante del colegio de San Juan de la ciudad de los Ángeles. Los otorgantes se nombran albaceas como consta en dicho poder para testar. Y nombran como herederos a los hijos del primer y segundo matrimonio. Y por tutor y curador ad bona de los hijos menores a Juan Gómez Dávila. Y el remanente que quedase del quinto de sus bienes y de todos que importare, se le den los réditos a Catalina de San José y por su fallecimiento deberán entrar al tronco y participación de los demás hijos del difunto.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de [roto] Joseph [José] de Leyba [Leiva] y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena sacar de sus bienes 150 pesos para ayudar al obraje del convento del Señor San Antonio de esta villa. Declaró que desde hace dos años da limosna para que se digan cincuenta misas rezadas por las almas del purgatorio en el altar del Santo Cristo de Burgos, sita en la santa iglesia del señor San Agustín de la ciudad de los Ángeles, y para que no cesen dichas misas, ordena se saquen de sus bienes [500] pesos de oro común para que sus réditos sirvan de limosna y se digan las cincuenta misas perpetuamente. Declara ser mayordomo de la cofradía del Santo Cristo y Caridad, sita en la parroquia de esta villa, por lo cual ordena a sus albaceas entreguen las cuentas del tiempo que lo fue. Declara tener en arrendamiento un trapiche nombrado San José, en la jurisdicción de esta villa, perteneciente a su padre, el Regidor don Joseph [José] de Leyba [Leiva], por precio de 925 pesos cada año. Declara que compró en almoneda pública la casa de su habitación, que pertenecía a los bienes del Capitán Marcos Blanco. Declara estar suelto, libre de matrimonio y no haber sido casado. Declara por sus hijas naturales a Ana María de Leyba, de 5 años de edad, y a María de Esparragosa, de un año de edad, a quienes conoce su hermano el Regidor Miguel de Leyba y sabe en cuyo poder paran y que las hubo en mujeres solteras siendo como lo es él; y pide y suplica a Joseph [José] de Leyba [Leiva] y a doña Catalina de Esparragosa, sus padres, las reconozcan por hijas del otorgante. Nombra por albaceas a su padre y a su hermano el Regidor Miguel de Leyba. Ordena sacar del remanente de todos sus bienes lo que por derecho toca a sus hijas naturales. Nombra como herederos universales a sus padres.
Sans titreMarcos Zacarías, vecino de la villa de Córdoba y natural del pueblo de Sapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y de [roto], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: es su voluntad ser sepultado en la capilla de San Miguel que está en esta hacienda de trapiche de hacer azúcar que es del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; manda que se digan veintidós misas rezadas por su intención por la pitanza ordinaria. Ítem manda que se den 6 pesos a la Cofradía de la Sangre de Cristo, 3 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa de Córdoba y 3 pesos al convento de religiosos del Señor San Antonio y a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que no tiene ningún adeudo con ninguna persona y señaló que le deben algunos pesos y manda que sus albaceas le cobren a Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba; le deben de los bienes del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto; el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; Miguel Tenorio, Mestizo, vecino del pueblo de Aculsingo [Acutzingo]; José [Zacarías] y Francisco Zacarías sus hermanos; María, la sombrerera; Juan de Molina y Francisco Sánchez. Declara por sus bienes: dos casas en la villa de Córdoba, una de su morada en solar entero que le compró a Juan de Betancourt; dos solares que le compró a Francisco Sánchez, indio vecino que fue de dicha villa; así como la herramienta de carpintería que está en la hacienda nombrada San José. Declara que tiene a su cuidado dos muchachos nombrados Pedro Moreno y Nicolás Rodríguez, pide que queden al cuidado de sus albaceas. Declara que se casó con Josefa de la Encarnación, difunta, durante su matrimonio tuvieron varios hijos pero que sólo le quedaron dos, Francisco Zacarías de edad de siete años y Gertrudis de la Encarnación de diez años. Nombra por sus albaceas testamentarios y tenedor de bienes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su compadre y a don Nicolás de Olivera, dueños de trapiches y vecinos de dicha villa. Y por sus únicos y universales herederos nombra a sus hijos y por curador de sus personas y bienes a Miguel de Leiva y por su falta al dicho Nicolás de Olivera.
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