Don Lope de Yribas [Iribas], natural del lugar de Artarcos en el Reino de Navarra y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Juan Martín de Yribas [Iribas] Yrursum [Yrurzum] y de doña María de Yvero [Ibero], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casado con doña Ana González de Belilla Blanco, difunta, a cuyo matrimonio ninguno de los dos llevaba capital alguno, hasta que el tío de su mujer, el Capitán Nicolás Blanco, falleció y la dejó como heredera universal de todos sus bienes. Declara haber procreado con su esposa a Fermín, que murió a los cuatro años de edad, y a Lope Antonio de Yribas [Iribas], de catorce a quince años de edad. Declara que su esposa estuvo casada en primeras nupcias con don Antonio Sentís [de Ojeda] y que de dicho matrimonio procrearon a Joseph [José], difunto, y a Antonia de San Nicolás [roto] Religiosa profesa [roto] en la ciudad de los Ángeles. Dijo que como albacea de su mujer ha administrado y corrido con la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenatl [Azezenatl]; con unas tierras nombradas Tocuila, de la otra banda de la barranca de Chocamán; y un sitio de ganado menor en el paraje nombrado Mazapa. Declara por bienes la casa que sirve de convento a los religiosos descalzos de la orden de San Diego en esta villa, mientras se acaba de construir el convento nuevo. Declara tener dado en administración a Juan García del Castillo, la dicha hacienda de San Miguel Asesenatl [Azezenatl], por tiempo de ocho años a partir del 10 de septiembre de 1696. Nombra como albaceas a Juan García del Castillo y al secretario Juan Godínez [Maldonado], vecino de la ciudad de los Ángeles; asimismo, nombra a Juan García del Castillo como tenedor de bienes, tutor y curador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas]. Como heredero universal nombra a su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas].
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Nicolás Blanco, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena que de sus bienes se den 1 000 pesos de oro común por iguales partes a cuatro doncellas pobres para ayudar a tomar estado; 4 000 a Antonia, niña, su sobrina, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Velilla, su sobrina; 4 000 pesos de oro común a Juana, niña expuesta, que está criando en su casa. Declara que si José, niño, su sobrino, hijo legítimo de don Antonio Sentís [de Ojeda] y doña Ana González de Velilla, “quiere ser de la Iglesia”, sus albaceas impongan 4 000 pesos de oro común sobre su hacienda de trapiche de hacer azúcar para dote de una capellanía, y a título de ella se ordene el dicho José como primer capellán propietario. También ordena se dé a dicho José, su sobrino, uno de los negritos criollos que tiene en su trapiche; a la dicha Antonia, su sobrina, dos negritas que tiene en su casa; a Juana, niña que está criando, dos negritas que han nacido en su casa; a cada una de las dos hijas de José de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, se le den una de las negritas criollas que tiene en su casa. También manda 200 pesos de oro común para ayuda de la obra de la capilla mayor y crucero de la iglesia parroquial; asimismo, manda un negrito, su esclavo, al glorioso Patriarca San José, para que sirva por todos los días de su vida. Declara que es casado con doña Ana de Sandoval, durante el matrimonio no han tenido hijos. Señala que adeuda y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Declara por sus bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel [Azezenatl]; una casa de vivienda de piedra. Nombra por sus albaceas testamentarios a Ana de Sandoval, su mujer, al Capitán don Lope de Yribas [Iribas], su sobrino; e instituye como sus universales herederos a la dicha Ana de Sandoval y al Capitán don Lope de Yribas [Iribas].
Sans titreDoña Ana González de Belilla Blanco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Capitán Francisco González de Belilla [Velilla] y de doña Melchora de los Reyes Blanco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada en primer matrimonio con el Capitán don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, durante el matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a don Joseph [José de] Sentís, a doña Antonia Sentís, que al presente tiene doce años, y otros dos hijos que murieron en edad pupilar. También declara que al presente está casada con el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], durante este matrimonio han tenido por hijos a Fermín, que murió de edad de cuatro años y a don Lope de Yribas [Iribas] que es de seis a siete años. Señala que al tiempo cuando contrajo segundas nupcias llevó por dote y propio caudal una casa de piedra sin techo, la cual hace frente con la portería nueva del convento de San Antonio; una negra nombrada Úrsula, criolla, con sus dos hijas, de nombre Micaela y María; 1 000 pesos en reales que paraban en poder del Capitán Nicolás Blanco, su tío; trastes, muebles y menajes de su casa; un solar, que son todos los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho don Antonio de Sentís. Asimismo, expresa que llevó por dote 6 000 pesos en reales de que [hizo donación] su tío el dicho Capitán Nicolás Blanco. Por otra parte menciona que en el testamento que otorgó el Capitán Nicolás Blanco la dejó como única y universal heredera de todos sus bienes, los cuales entraron en poder del Capitán don Lope de Yribas [Iribas]. [Manda] que de sus bienes se les den a doña Margarita Gertrudis, a doña María Gabriela y a doña Antonia María González de Belilla [Velilla], menores hijas legítimas de Balthazar González de Belilla [Baltazar González de Velilla Blanco] su hermano, 500 pesos a cada uno en reales para ayuda de su estado. Manda que se le den a Cathalina [Catalina] Muñoz, 400 pesos para ayuda de su estado; al Licenciado Antonio de [Santa Marina], Presbítero, su compadre, vecino de esta villa, 100 pesos. Por otro lado señala que cuando falleció don Joseph [José] de Sentís, su hijo legítimo, le dejó encargado “le diese de limosna al convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa 100 pesos y un ornamento para el altar de Nuestra Señora de la Concepción”; por su parte ella hace donación al citado convento dos negrillos criollos nombrados Ignacio y Bernabé. Ordena se le den a “Nuestra Señora de Cosamaloapan” cuatro arrobas de cera; 2 pesos de limosna a cada una de las cofradías de esta villa; 25 pesos por cada año a la obra material de la iglesia parroquial de esta villa, durante seis años. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Azezenatle [Azezenatl], que es el mismo que heredó de su tío el Capitán Nicolás Blanco, con 18 caballerías de tierra, 17 suertes de caña, treinta y cuatro piezas de esclavos; por más bienes declara una casa de piedra en esta villa que sirve de convento a los religiosos del Glorioso San Antonio; esclavos que tiene en su casa, joyas de oro, perlas y plata labrada. Señala que en atención a lo bien que le ha servido la negra nombrada Úrsula, “quiero y es mi voluntad que luego que yo fallezca goce de su libertad, y que esta cláusula con pie y cabeza de este mi testamento le sirva de título de ella”. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope de Yribas [Iribas] y a Balthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, para que cumplan y ejecuten su testamento. Y cumplido y pagadas las mandas y legados de su testamento en el remanente que quedare de sus bienes, instituye y nombra por sus universales herederos a doña Antonia de Sentís y a don Lope de Yribas [Iribas], sus hijos legítimos.
Sans titreManuel Pérez de la Paz, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre del convento de religiosas de [roto] Santa Clara de dicha ciudad y en virtud del poder sustituido en él por Cristóbal Sánchez, vecino de dicha ciudad, dijo que por cuanto en el testamento que otorgó la madre Antonia de San Nicolás, Religiosa de dicho convento, hija legítima de don Antonio Sentís [de Ojeda] y de doña Ana González de Belilla, hecho en la ciudad de los Ángeles el 1 de febrero de 1695, ordenó que de sus bienes se sacaran 1 000 pesos de oro común para que luego de profesar se le comprara o labrara una celda para su habitación, reservando para sí su uso por todos los días de su vida y después de su muerte la sucediera María Antonia González, Margarita de [Sentís] González y Antonia González, sus primas, y que dicha cantidad la exhibiera y entregara el Capitán don Lope de Yribas [Iribas] a la madre abadesa y contadoras de dicho convento. Asimismo, en la cuarta cláusula de dicho testamento ordenó que a Teresa de San Miguel, doncella criada en dicho convento y a la sazón próxima a recibir habito y velo blanco, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, se le dieran [500 pesos de] oro para ayuda de su estado. Y respecto a que Teresa de San Miguel se halla Religiosa de dicho convento y próxima a hacer la profesión, y a que la madre Antonia vivió sin celda propia y con el seguro de los 1 000 pesos se está labrando al presente la celda por parte del convento, por la presente Juan García del Castillo, como administrador de la hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel Asesenal [Azezenatl], de la cual es dueño el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], se obliga y obliga a dicho capitán a que pagarán los 1 500 pesos, de los cuales 1 000 pesos pertenecen a la madre Antonia de San Nicolás para efecto de dicha celda, los que pagarán dentro de un año, pagando 500 pesos cada seis meses; y los 500 pesos pertenecientes a la madre Teresa de San Miguel, dentro de otros seis meses.
Sans titreEl Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
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