Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de los Ángeles, hijo de don Hipólito del Castillo de Altra y de doña Juana Mejía y Moscoso, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, en el convento de San Antonio en esta villa delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores. Manda se entreguen 50 pesos a una hija de Francisca Portes, a una que cuando se crio él llamaba hija, pero no se acuerda de su nombre. Declara por sus bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] que tiene arrendado a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, con declaración que en el monto y valor del trapiche no está cargado el valor de las tierras, licencia de trapiche y todo lo demás que así faltare. En dicho trapiche están situados dos capellanías una de 3 000 pesos que sirve el Licenciado don Pablo José Bocarando y Espinosa y otra de 800 pesos que en el ínterin sirve don Juan de Godoy, y 500 pesos a favor de la fiesta que hace a la Virgen del Pilar, con más otros 1 000 pesos que manda a don Gaspar [del Monge y Mendoza] y doña María Altamirano, sus padres, para la fábrica de un [colateral] a la Señora del Pilar en la iglesia de San Antonio. Asimismo, están en el trapiche las legítimas maternas de Hipólito, María Teresa, Antonia María y Nicolás del Castillo de Altra, sus hijos. También son suyos 3 000 pesos que están a censo redimible sobre la hacienda y comedero de [Acatengo] y a su seguridad está hipotecada la del Ojo de Agua. Asimismo, cinco años de réditos desde 1714, además de un esclavo nombrado Jerónimo y su mujer María de la Candelaria, y una mulata nombrada Antonia de Espinosa, 93 pesos que le debe don José de Vera y Escallar, Alcalde Mayor de Tehuacán, por resto de un mulato. Señala le debe el Licenciado don Miguel del Castillo de Altra, su sobrino. Declara que de la herencia paterna y materna que le tocó no está enterado en toda la cantidad de las hijuelas de división que le [roto] y falta para el debido cumplimiento más de 2 000 pesos. Él debe a Francisco Montero y Francisco, indio boyero. Señala que su padre, don Gaspar del Monge y Mendoza, debía a un galleguito de lo cual le hizo cargo para su paga, pero habiendo éste pasado a las islas Filipinas no ha podido localizarlo, por lo que manda se digan misas por su alma y en caso de que estuviere vivo manda se le pague. Debe distintas dependencias que constan de una memoria y cree pasan de 5 000 pesos. Su hijo Juan del Castillo le debe algunas cantidades de pesos por el arrendamiento de la hacienda de Nuestra Señora del Pilar, también le tiene enterado de su legítima materna porción de pesos y sólo le resta debiendo 600 pesos. Declara fue albacea de don Gaspar del Monge y Mendoza, su padre, y de doña Nicolasa del Monge, cuyos testamentos quedaron en su cargo y de lo cual tiene cumplido la mayor parte. Es su voluntad que la mulata Pascuala, mujer de José Congo, por haberle servido se le dé libertad y si ella por el amor de los hijos y de sus amos no quisiere salir de la hacienda, manda a sus hijos la mantengan como a personal que ha servido la casa y la tengan entre los domésticos de ella, y si se vendiere la hacienda que se la lleve el que quisiere de sus hijos con la misma obligación, y manda que para su título de libertad se le dé testimonio de esta cláusula. Manda se liberte a María de la Candelaria, mujer de Jerónimo, su esclavo, con el mismo cargo y condiciones que la anterior y testimonio de la cláusula. Declara es casado con doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quien llevó de dote al matrimonio como 6 000 pesos y después por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, heredó la cantidad de 13 300 pesos; y él llevó de la misma legítima la cantidad de 13 000 pesos; durante dicho matrimonio procrearon a doña Gertrudis María, Josefa María, don Juan, Hipólito, doña María Teresa, doña Antonia, doña Nicolasa del Castillo de Altra. Tiene entregado a doña Gertrudis María, que se casó con don José de Carvajal y Contreras, más cantidad de dinero de la que le corresponde de legítima materna, por cuya razón renunció la herencia. Señala que doña Josefa María contrajo matrimonio con don Francisco Pibot y Tapia, al cual le tiene enterado la parte materna que le tocó como consta en carta de dote. También declara que don Juan del Castillo contrajo matrimonio con doña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, difunta, y se le entregó dinero. Nombra por albaceas a don Diego de Altamirano y a don Francisco Pibot y Tapia y don [roto] del Castillo de Altra. Como tutor de sus menores hijos nombra a Diego de Altamirano, y nombra herederos a sus hijos.
Sem títuloCONGO, TIERRA DE
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Don Manuel Gómez Dávila, doña María de Olaso y Salgado y Juan Gómez Dávila, como albaceas testamentarios de José Gómez Dávila, difunto, dijeron que respecto a tener presentado el testamento y para dar cumplimiento a su última voluntad y proceder a las diligencias que se requieren para el juicio divisorio de los bienes que dejó dicho difunto, otorgan que hacen inventario de los bienes que dejó en esta villa y fuera de ella, entre los que destacan: Una casa de vivienda de 24 varas de largo, con puertas y ventanas de cedro, techada de zacate; cajas de cedro con sus cerraduras y llaves. Herramientas de trabajo, armas, muebles, ropa de cama. Dos jacales donde vive la gente. Un negro nombrado Francisco, Loango, de treinta años de edad; otro negro nombrado Baltazar, mandinga, de treinta y cinco años; Teresa, mujer de este último, Mina, de cuarenta y cinco años; José, rayado, de treinta años; Inés, casta popo, de treinta años; Santiago, Carabalí, de treinta años; Gertrudis, casta Congo, de treinta y cinco años; Alejandro, mulato, de dieciocho años; entre otros que se mencionan. Cinco cocos guarnecidos de plata, un forlón armado con sus guarniciones y con dos mulas; una cadena con su grillete. Varias mulas, machos, caballos, cien yeguas de vientre, sesenta vacas de vientre, diez becerros, doce cabestros, ciento sesenta y cinco toros. Las tierras del sitio que llaman del Novillero. Una casa de piedra y madera alta, en el pueblo de Orizaba, en la plaza Pública de dicho pueblo.
Sem títuloJuan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
Sem títuloEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, albacea testamentario del Capitán Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, usando de dicho nombramiento, dijo que tiene principiados los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de los susodichos y que por la presente escritura continua con ellos, haciendo ahora inventario de los bienes que componen esta hacienda de trapiche, nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que era propiedad de los difuntos, entre cuyos bienes destacan: Una casa que fue de su morada, de madera embarrada, cubierta de zacate, con sala y recama, con sus puertas y ventanas de cedro. Una casa de trapiche que está sobre horcones y cubierta de zacate, con una molienda corriente en ella. Una casa de calderas de cal y canto, cubierta de teja, con su colgadizo de hornallas. Un asoleadero de cal y canto; una casa de purga; una casa que sirve de carpintería; una cocina de madera, cubierta de zacate; una caballeriza; una casa donde vive el mayordomo; diecinueve chozas cubiertas de zacate donde viven los esclavos y sirvientes de la hacienda. Diferentes muebles de casa, cajas, camas, colchones, ropa de cama. Nueve libros de diferentes tamaños, viejos. Tres pares de grillos, dos palos con sus cadenas y grilletes, dos carlancas de bronce. Un pozo en el patio, con su brocal, de cal y canto su pila. Diferentes cantidades de bueyes, machos, yeguas, caballos y mulas. Once suertes de caña de diferentes edades y nombres. Un negro nombrado José, trapichero, Loango, de treinta años de edad; María, su mujer, negra Conga, de treinta y dos años; Alonso, negro rayado de veintiocho años; Juan gachupín, negro Congo, de treinta y cinco años; Magdalena, negra Carabalí, de treinta años; Pablo, criollo de la Habana, de cuarenta años; Pedro de la Cruz, negro francés, de veintitrés años; Juan Ventura, Cabo Verde, negro de treinta años, y Nicolasa, su mujer, mulata de veintidós años, y su hijo mulato; Miguel, negro popo, maestro de hacer azúcar, de cuarenta años, y Marta, negra Carabalí, de cincuenta y cinco años, con tres hijos; entre otros esclavos y bienes que se mencionan.
Sem títuloDoña Ana Fernández de la Calleja[Ana de la Calleja Matamoros], vecina de Jalapa, viuda, mujer que fue de Fernando de Arriaga, su albacea, y como tutora de sus menores hijos, vende a Juan Fernández, vecino de la ciudad de México, una esclava mulata nombrada Juana de Arriaga, criolla, nacida en su casa, hija de Gracia, negra Conga, asimismo, su esclava, que hoy vive; de 23 años de edad libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, por el precio de 400 pesos de oro común.
Doña María Manxares [María Manjarrez Azañón], natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y vecina de esta villa, viuda del Alférez Juan Maldonado e hija legítima de Francisco Manxares [Manjarrez] y de doña Inés de Asanon [Azañón], otorga su testamento en el que manda se den 10 pesos para ayuda de la obra de la parroquia de esta villa; 20 pesos de limosna para el sustento de los religiosos del convento de San Antonio; 12 pesos para ayudar a la obra de la Tercer Orden y su capilla; y 2 pesos a cada una de las cofradías fundadas en la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se le dé una camisa y un manto a Josepha [Josefa] López, vecina de esta villa, viuda de Joseph [José] Martín, y también se le dé lo mismo a María Álvarez, vecina de esta villa. Declara que fue casada con el Alférez Juan Maldonado, con quien procreó a doña Josepha [Josefa] Maldonado, mujer del Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa. Declara que llevó como dote al matrimonio 5 000 pesos. Otorga libertad a su esclavo Nicolás Salmerón, mulato, de acuerdo a la última voluntad de su marido. Declara por bienes a los esclavos Antón Congo y María Congo, su mujer, Feliz [Félix] del Prado y Lucía, casta rayado. Nombra como albacea testamentario al Capitán Pedro López del Castillo y como heredera universal a su hija doña Josepha [Josefa] Maldonado.
Sem títuloPedro Pablo Sánchez López, residente en esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Fernando López Gallo, vecino del lugar de Ibros, jurisdicción de la ciudad de Baeza en los Reinos de Castilla, de donde es natural, y de doña Lucía de Arcos Padilla y Cabrera, difunta, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Ordena que se den 100 pesos a Antonia, hija legítima de Juan Antonio [roto], sus compadres, vecinos de esta villa de Córdoba. Declara que fue albacea testamentario de don Gabriel Varela, difunto, Soldado que fue de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, natural de San Juan de Puerto Rico isla de Barlovento, y de dicho albaceazgo está alcanzado en 100 pesos de oro común, ordena se paguen. Señala que desde agosto de 1684 a la fecha Diego de Trujillo, administrador de la carnicería de la presente villa, le tiene dada la carne que ha sido necesaria para el gasto de la gente de la obra de la cantera de la Peñuela, que es a su cargo, y de su monto manda se le pague. Declara que debe al Capitán Joseph [José] Blanco; a Gregorio Martínez de Solís; Joseph [José] de Olivera; y Luis Fernández de Andrada [Andrade], las cantidades que se mencionan en la escritura. Asimismo, señala que le adeudan ciertas cantidades las personas siguientes: Manuel de Piña, Antonio Moreno Pimienta, Joseph [José] de Nares, Diego [de] Sequero; así como Su Majestad, de los salarios por la administración y asistencia que ha tenido en la cantera de la Peñuela de la jurisdicción de Córdoba. Declara por sus bienes un mulato criollo nombrado Antonio López de Abreo; otro llamado Francisco López, negro Congo; ropa, muebles y algunos artículos. Nombra como albaceas testamentarios al Licenciado Juan Sesati [Zesati] Lozano, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la villa de Córdoba; al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Presbítero; y a Joseph [José] de Olivera. Y en el remanente del tercio de sus bienes ordena se den 200 pesos de oro común a María Josefa, su ahijada; y de las otras dos tercios instituye como heredero a Fernando López Gallo, su padre; y del resto que quedare de sus bienes nombra por su universal heredera a su alma.
Sem título