En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALCONDES
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Don Francisco Dávila Barrientos, vecino de esta jurisdicción, dijo que como mayor de veinticinco años y sabedor de su derecho, como hijo legítimo de don Diego Dávila Barrientos, dijo que su padre en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierras para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en la jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras, y para su efecto le ha pedido su beneplácito, y no hallando el presente otorgante con intención de poblar ni cultivar las citadas tierras; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder a don Juan Dávila para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la real audiencia y ante y con quien derecho deba, y pida se sirvan hacerle merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole se le libre título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Mateo Badillo, vecino de España, residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de don Francisco Pérez de Aguilar, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 8, 800 pesos, que ha recibido de don Francisco Gil, vecino de la Nueva Veracruz, mismos que don Juan José Vélez de Guevara y la Madrid, Conde de Guevara y vecino de la Ciudad de Cádiz, por sí y en nombre de los Señores Ustáriz Hermanos y Compañía, se obligó a pagar a favor de don Gaspar Díaz Cobian y por el susodicho en este reino al referido don Francisco Pérez de Aguilar.
Balthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Depositario General que fue de esta villa de Córdoba, dijo que al presente se le notificó un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirvió demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la confirmación y porque dicho oficio a tiempo de dos años poco más o menos que hice renuncia de él, por hallarme imposibilitado de poderlo servir por diferentes ocupaciones que se me presentaron fuera de esta villa”. Y en atención a que en dicho mandamiento se manda que si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días. Por tanto, para que haya persona por su parte, otorga poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, y al Capitán Francisco de Heredia, vecino de dicha ciudad, para que en su nombre representen su persona al excelentísimo y hagan presentación del testimonio del Real Título de su oficio y pidan se le admite el uso y ejercicio, concediéndole el tiempo que fuere servido para traer y presentar confirmación a Su Majestad.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Regidor Francisco de Aguilar, dijo que al presente se le hizo saber un mandamiento del Excelentísimo señor Conde de Galve, Virrey de esta Nueva España, “en que Su Excelencia se sirve demandar se me notificase la vacante de dicho mi oficio por no haber presentado la aprobación y confirmación de Su Majestad, y haberse pasado el tiempo en que lo debía hacer, y si tuviere algo que decir lo hiciese en el superior gobierno dentro de veinte días”. Asimismo señala que tiene dado poder para pedir la confirmación de dicho oficio a don Isidro Manuel de Rosaforte [Rosa Forte], Alcaide del Consulado de la ciudad de Sevilla y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés Pérez [de] Mancilla, Secretario de Gobierno de los asistentes de dicha ciudad. Por tanto para que haya persona por su parte, otorga que da su poder cumplido a don Diego [de] Morales, Maestresala de dicho Excelentísimo Señor, para que en su nombre parezca ante Su Excelencia y pida se sirva demandar se le admita el ejercicio de su oficio y le conceda tiempo para traer y presentar la confirmación de dicho oficio.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de la provincia de Jalapa y Jalacingo, otorga poder para cobranza a don Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en su nombre reciba y cobre lo que le están debiendo; asimismo cobre a los naturales del pueblo de Tlacolula la cantidad que importan sus salarios por la diligencia que por mandato del Virrey Conde de Moctezuma se mandaron hacer en el pueblo de Tatatila, sujeto de Tlacolula, en que se mandó arreglar el Arancel Real.
Diego Vázquez Portillo, arrendatario del rancho nombrado San Nicolás, cuya propiedad es del Señor Conde del Valle, doctrina de San Andrés Chalchicomula, se obligó a pagar a la Masa General de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 53 pesos 3 tomines de oro común, por otros tantos que valieron las semillas, ganados y lana, del diezmo del año pasado de 1681, que compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del presente mes y año de la data.
Don Juan Bautista Ustáriz, Conde de Reparaz del Orden de Santiago, natural del lugar de Oieregi, hijo legítimo de don Juan Bautista Ustáriz y doña María Francisca Gastelu, otorga su testamento en donde nombra albaceas a don Eligio Ustáriz, don Gaspar Antonio Leal, don Antonio Sáenz de Santa María y don Gaspar de Morales, de la Orden de Santiago, residentes en este reino de la Nueva España; en Cádiz al señor Marqués de Echandia, don Francisco de San Ginés, al Doctor don Mateo de Guzmán, Canónigo Magistral de aquella iglesia, y al Señor Conde de Guevara; y en la ciudad de Madrid a su hermano don Juan Felipe Ustáriz, de la Orden de Santiago. Como herederos nombra a don Juan Felipe Ustáriz, a don Juan Francisco, a don José Joaquín y a don Juan Miguel Ustáriz, sus hermanos.
Don Francisco Sáenz de Sicilia, vecino y almacenero de la Ciudad de México, Teniente, Capitán de Granaderos y Diputado de dicha ciudad para la feria de la presente flota, apoderado del Comandante don Manuel Rodríguez Sáenz de Pedroso, Caballero de la Orden de Santiago y Conde de San Bartolomé de Xala, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 4, 680 pesos, los cuales recibe de Vicente Francisco Vidal, vecino de la Ciudad de Cádiz.