Don Juan Bautista Ustáriz, Conde de Reparaz, Caballero de la Orden de Santiago, residente en este pueblo de Jalapa, dijo que el 15 de abril del presente año otorgó poder general a su hermano don Juan Felipe Ustáriz, a don Gaspar Antonio Leal y a don Juan Bautista de Echeverría, para varios efectos, mismo que revoca en todas las cláusulas generales y lo restringe para que dicho Gaspar, lo use sólo con la facultad de pedir y demandar juicio.
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Don Juan Bautista Ustáriz, Conde de Reparaz, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que cuando fue Director de la Compañía de Seguros, fundó una capellanía de la que él es patrono y que goza Juan Ortiz de Zárate, Prebendado de la Iglesia de la Ciudad de Cádiz, y porque a él le toca nombrar futuro capellán para que por muerte o renuncia de dicho Zárate entre en el goce de ella, por lo que a través de la presente otorga que nombra por capellán propietario de dicha capellanía a don Francisco Bonilla y Utrera, hijo de don Juan de Bonilla y de doña María Agustina de Utrera.
Don Juan Bautista de Ustáriz, Caballero de la Orden de Santiago, Conde de Reparaz, residente en este pueblo, otorga poder a don Juan Miguel de Echeandia, residente en México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos que le estuvieren debiendo y si se requiere siga contienda de juicio.
El Conde de Reparaz Juan Bautista Ustáriz, del Orden de Santiago, del comercio de España y residente en este pueblo, otorga poder a su hermano José Joaquín Ustáriz y a Eligio Ustáriz, para que en su nombre utilicen libremente el expediente de su propiedad, sin excepción alguna, que cobren judicialmente todas las cantidades de dinero, joyas, efectos, etc., que le adeuden.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Nicolás José de Larumbe, apoderado del Señor Conde de Regla, la cantidad de 13, 440 pesos en dinero de contado, por lo que otorga recibo, finiquito y cancelación a favor de dicho Señor Conde de Regla y del Señor Conde de Reparaz, por concepto de escritura de riesgo hecha en Cádiz el 2 de Julio de 1783.
Don José de Ceballos y Burgos, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, jurisdicción de Jalapa, dijo que por cuanto el Señor Conde de Salvatierra, Virrey de esta Nueva España se sirvió proveer al Capitán Antonio Mancilla, regidor de la ciudad de México por Alcalde Mayor de esta provincia, y una de sus funciones será cobrar los tributos de su Majestad; atento a lo cual, dio su poder cumplido al Capitán Antonio de Mancilla para que lo pueda obligar como su fiador hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Ángel Pablo Novo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles; para que en su representación reciba del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías de la misma ciudad, 422 pesos y 2 reales, complemento de 2 222 pesos 2 reales pertnecientes al principal de la capellanía de la Santa Escuela de Cristo de la iglesia parroquial de esta villa, de la cual es propietario capellán, y mandó fundar el señor conde de Reparaz; y lo constituya y obligue a reconocer esta suma al rédito de 5 por ciento, con especial hipoteca de una casa que posee en esta villa, en la calle del Beaterio; otorgando para ello la escritura que corresponda.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl Conde de Casa Rul, Coronel del Regimiento Infantería de Milicias Provinciales de Valladolid; don Diego Leño, Regidor Perpetuo del Ayuntamiento de esta Villa; don José Antonio de la Peña, Regidor, Alférez Real del mismo cuerpo; don Santiago Sáenz Saravia, de esta vecindad y comercio; don Pablo Vicente de Sola, Capitán del Regimiento Infantería de Milicias de Toluca; y don Juan Antonio Pardo, Diputado del mismo Ilustre Ayuntamiento de esta vecindad y comercio; otorgan que se constituyen fiadores principales pagadores de don José María Villaseñor Cervantes, Secretario de la Intendencia del Ejército acantonado en esta Villa, provisto Colector Interino de la Real Renta de Lotería de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, quienes deberán asegurar la satisfacción, en el tiempo que dicho Villaseñor sirva el indicado cargo.
Don José Antonio Espinosa, natural del pueblo de Tepetlastoc, en la Jurisdicción de Texcoco, avecindado en México por las circunstancias actuales, hijo de María Espinosa, difunta, otorga su testamento donde declara estar casado con doña María Macedonia de Beltrán con quien ha procreado a José Tranquilino, a Antonio y a Nicolás Espinosa y Beltrán. Declara como bienes dos atajos de mulas aperadas con 222 cabezas, dos coches, 5 mulas de tiro, un caballo de silla, tres casas en Tepetlastoc, una de ellas es tienda y comercio, otra casa en San Pablo Jolalpan, 30 000 pesos en casa de don José Martínez de los Ríos, casa del Conde de Miraflores, 4 000 pesos impuestos en la Hacienda San Pablo. Nombra como albaceas testamentarios a su esposa, en primer lugar; en segundo a don José Tranquilino Espinosa; en tercero a don Antonio de Espinosa; y en cuarto a don Nicolás de Espinosa, sus hijos, a quienes nombra también como sus herederos universales.\t
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, Síndico personero de su Ilustre Ayuntamiento, otorga poder especial a don Vicente de la Barreda, Pertiguero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, para que en su nombre solicite del Juzgado Eclesiástico de Capellanías y Obras Pías, que sobre el rancho nombrado Zoncuantla, que posee por suyo propio en las inmediaciones de esta Villa, se imponga 4,000 pesos de la capellanía que se fundó conforme a la voluntad del Señor Conde de Reparaz, y disfruta el presbítero que sirve de capellán en el Beaterio de esta Villa, cuya cantidad esta para redimirse por el actual poseedor de la hacienda nombrada el Lencero, en la que hasta ahora se ha reconocido dicho capital, el mismo que se encuentra en poder del otorgante por cuenta de don José Ignacio de Uriarte, dueño de la expresada hacienda, a fin de remitirlos a aquel juzgado.\t