Don Manuel Martínez, don José Antonio Medina, de esta vecindad y don Ignacio Amor, que lo es de la Puebla, apoderados de los acreedores de los bienes de Gertrudis y Francisco de Segura Ceballos, otorgan que comprometen sus acciones en los señores, doctor don Luis Mendizábal y Zubialdea, cura y vicario foráneo de esta villa de Xalapa y en el licenciado don José Mariano Jáuregui, diputado de las Honorables Cámaras de este Estado, y nombran por tercero para el caso de discordia al licenciado don José Manuel Llano Villaurrutia, vecino de Puebla, para resolver todos los puntos pendientes en los autos del concurso que los coherederos y acreedores siguen de las haciendas del Potrero y Monte Blanco, que quedaron por bienes del difunto don Francisco de Segura Ceballos.
Zonder titelCONCURSO DE ACREEDORES
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Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, revoca el poder especial que le confirió al licenciado don Manuel Fernández Leal, dejándolo como lo deja en su buena opinión y fama. Y por la presente, otorga poder general al licenciado don Manuel Ponte, vecino de la ciudad de Puebla, para que en su nombre se presente en el tribunal que corresponda, a agitar el giro y conclusión del concurso a bienes del finado don Francisco Antonio Cortina, dueño que fue de la hacienda de Cuantotolapan [Cuautotolapa], en jurisdicción del partido de Jalacingo, términos a Perote, a cuyo efecto pueda parecer y parezca en todos los tribunales superiores o inferiores que importen. Así como, le otorga poder para todos los asuntos, pleitos, causas y negocios que al presente tenga o en adelante se le ofreciere, promoviendo y practicando cuantos actos, autos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales se requieran.
Zonder titelDon Juan Bautista de Lezama, residente en este suelo, dijo que en uno de los juzgados de la ciudad de Puebla se han seguido y penden autos sobre concurso a bienes de don Carlos Chávez, entre cuyos acreedores se halla don Manuel María Pérez, actual administrador de la Aduana Marítima de Veracruz, a quien en un reparto que hicieron los síndicos de dicho concurso, le señalaron y percibió 2 610 pesos, previa fianza de acreedor que prestó en aquella ciudad don Diego Cervantes, quien por haberse ausentado de esa vecindad, pidió se le releve de dicha fianza. Por lo antes mencionado, don Juan Bautista, otorga que se constituye fiador de don Manuel María Pérez, en tal manera que, si el juez de dicho concurso llegase a declarar que el mencionado señor Pérez debe recibir poco o nada de la citada cantidad, exhibirá el otorgante de su bolsillo, la que fuere hasta por la cantidad de 2 610 pesos.
Zonder titelDon Manuel de Medina y Loranca, de este comercio y vecindad, como síndico del concurso a los bienes del finado don Diego Leño, otorga que vende en favor de don Francisco Rodríguez, maestro de primeras letras en esta villa, una casa de paredes, de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, con el agua corriente, toma y cañerías, ubicada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle que nombran Principal, que se compone de 29 varas de frente que hace a dicha calle hacia el sur y del otro lado casa alta de don Lino Carasa Jiménez; y 48 y media de fondo hacia el norte por donde linda con casa que fue del difunto don Francisco Antonio de la Torre, también llamada de la Raqueta, por donde tiene un jirón de poniente a oriente como con 6 varas de ancho, que termina con el callejón hoy cerrado que nombran de la Capitana; por el costado del poniente linda con unas accesorias altas que fueron de la difunta doña Ana Petra de Borja de Espinosa; y por el del oriente con el de casa baja que fue del finado don Domingo Franceschi. Cuya deslindada finca, es la misma, que el citado finado Leño, hubo y compró del señor don José Suárez, canónigo que fue de la Iglesia Catedral de la Puebla, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa el 7 de noviembre de 1799. La vende con solo un empeño de 4 000 pesos, por la cantidad de 5 000 pesos, 500 pesos de ellos le ha entregado el día de ayer, de los cuales a nombre del concurso que representa le otorga recibo en forma; otros 500 le ha de entregar al mes cumplido de aprobarse el remate; y los 4 000 pesos restantes continuará reconociendo sobre la misma finca a depósito irregular con causa de réditos de un 5 por ciento, por el término de tres años, contados desde el mismo día de la aprobación del remate y es el mismo principal que Leño reconoció desde el día que adquirió la finca a favor del vendedor.
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