Doña Gabriela Pancorbo de Osollo y su esposo don Francisco Osollo y Uriarte, dijeron que en libramientos contra la casa de moneda de la ciudad de Mejico [México] tienen la cantidad de 13 130 pesos 6 y 3 cuartillas, los cuales pertenecen a la primera y aunque pensaron beneficiarlos tomando letra para Inglaterra no conviniéndoles a la vez tenga efecto este beneficio. Por tanto, otorgan que dan poder amplio a los señores Tayleur, Bates y Compañía, vecinos de la ciudad de Mejico [México], para en su representación puedan agenciar de la casa de moneda expresada, la amortización de los certificados y percepción de los 13 130 pesos, 6 y 3 cuartillas reales, los cuales pondrán en conducta y embarcarán en paquete seguro para Inglaterra a entregar a los otorgantes.
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Don Martín Millán García Martínez, vecino de México y don Juan José de Murguiondo, vecino de San Luis Potosí, declaran que forman compañía para fletes de la manera siguiente: Martín pone el principal para ella de 3, 000 pesos en efectivo y Juan José 4, 000 pesos; de la masa común han de salir los gastos, fletes y alcabalas; ambos llevarán la manutención de los mozos y bestias, obligándose en conservar esta compañía sin que ninguno de los 2 saque capital alguno aunque haya invertido en ella, por que en caso de que alguno de los 2 no cumpla con esto, y aún cuando vaya a juicio, no será escuchado.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de la Ciudad de México y vecino de esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe Díaz, su administrador y vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que por medio de una escritura pública, asiente la compañía en una tienda de ropería, junto con don Francisco Rodríguez, vecino de la citada ciudad.
El Licenciado José María Lebrija y Abellán, Abogado de la Real Audiencia de México y de su Ilustre y Real Colegio, otorga poder especial a don Felipe Díaz, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre proceda al otorgamiento de la escritura de compañía que tiene tratada con don Francisco Rodríguez, de aquella misma vecindad.
Don Pedro López Gómez, del Comercio de España y residente en Jalapa, declara que junto con don José de Arias y Torija, vecino de este pueblo, compraron al Licenciado don José Velázquez de la Cadena, vecino de México, el ingenio San Pedro Buenavista, alías La Orduña, por escritura de fecha 6 de febrero de 1781 en la Ciudad de México; por lo cual declaran que dicho contrato de compañía lo comparten en un 50 % de intereses ambas partes, bajo las cláusulas que se mencionan.
Luis Pacho Mejía, residente en su ingenio nombrado Nuestra Señora de los Remedios, vecino y regidor de la ciudad de México, dio su poder cumplido a Luis de Eslava, vecino y encomendero en la nueva ciudad de Veracruz, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que en su nombre pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones que le debieren, especialmente, para que ajuste cuentas con Fernando de Porras, vecino de la ciudad de México, sobre la compañía que ambos hicieron desde hace tres años para poblar de ganados la Estancia de Xanicolulco, el hatillo y demás tierras que eran del Contador Alonso de Villanueva, en cuyo derecho sucedió por compra que hizo a sus acreedores; reciba la parte que le cupiere y pueda concertar de nuevo otra compañía con el dicho Fernando de Porras o con otras personas.
Matías Lorenzo, maestro de hacer azúcar, vecino de esta provincia, dio por cancelada una escritura de compañía para fundar un ingenio de azúcar con el Doctor Luis de Villanueva Zapata, vecino de México.
Don Jerónimo José Malagamba, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder a los señores Buchan Matthiessen y compañía, del comercio de Mejico [México] y Veracruz, para que negocien, vendan y empeñen una certificación del Crédito Público, valor de 61 861 pesos 7 reales 6 granos correspondientes al depósito bergantín, dado a su favor el 10 de julio de 1826 por el ciudadano Ildefonso Maniau y Torquemada, vocal secretario de la Junta del Crédito Público.
Sans titreEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le confirió en Puebla el señor don Francisco Ángel del Camino, canónigo dignidad de tesorero de la Catedral de Puebla, como albacea y tenedor de bienes del difunto señor deán don Juan de Dios Olmedo y Araciel, quién lo fue de su finada hermana doña Josefa Olmedo y Araciel. Otorga que vende en favor de don Jorge de la Serna, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en este suelo, a saber una casa de paredes, de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la calle que nombran de Velen [Belén], a la que hace frente hacia el oriente y del otro lado casa de don Joaquín de Herrasti y Alba; por su fondo al poniente linda con casa de la testamentaria vendedora; por el costado del sur linda con el de casa de doña Ana del Camino y hoy de la cofradía de Ánimas de esta parroquia y por el del norte con el de casa alta del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya finca es la misma que el difunto don Manuel de Olmedo, padre de don Juan de Dios y de doña Josefa, hubo y compró de doña Petronila Rodríguez, por escritura pública su fecha en esta villa el 7 de abril de 1745. Vende dicha casa con tan solo con 1 000 pesos que sobre ella están impuestos y cargados a censo redimible con causa de réditos de 5 por ciento, ramo de una capellanía que con el principal de 3 000 pesos fundó el capitán don Manuel de Olmedo conforme a la voluntad de don Francisco Echevestre, de la que es actual capellán propietario don Manuel de Gorospe y Camino. Cuya enajenación la hace en precio de 6 000 pesos y en las condiciones que se menciona en el acta.
Sans titreDon Ramón de Cartabuena, albacea de su difunto hermano don Julián de Cartabuena; y don Domingo de Zorrilla, apoderado general de doña Mariana Velasco y de don Santiago Aldasoro, albaceas del finado don José Gregorio Urbizo; dijeron que en vista del estado general que realizaron el 28 de abril del corriente año, para terminar la compañía de intereses de la pertenencia de los finados Cartabuena y Urbizo, a cargo dicho don Ramón de Cartabuena en la Nueva Veracruz, otorgada en la ciudad de México el 16 de agosto de 1808, se comprometen y se obliga a pasar por dicho estado y liquidación de la compañía titulada Urbizo y Cartabuena, bajo los términos y condiciones que se mencionan en el acta.
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