Doña María de Arteaga y Sotomayor, vecina del pueblo de Cosamaloapan, residente en esta villa de Córdoba, viuda de don Lorenzo Gómez de Espinosa, de quien es albacea testamentaria, tutora y curadora de sus hijos, otorga poder a su hijo el Bachiller don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Clérigo Diácono, vecino de dicho pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre dé en arrendamiento al Capitán don Joseph [José] Gómez de Espinosa y a don Miguel Gómez de Espinosa, hijos de la otorgante, las haciendas de ganado mayor nombradas Chiltepec, en la jurisdicción de Cosamaloapan; el Pedregal, en el partido de Acayucan; y la mitad de la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, jurisdicción de Tuxtla. El arrendamiento será por tiempo de cinco años, a partir del 24 de junio próximo, por precio de 500 pesos de oro común anuales, libres de gastos y de la paga de los diezmos y pensión de 275 pesos de réditos anuales, que en dotes de capellanías pesan sobre dichas haciendas impuestos a censo principal redimible. Asimismo, otorga poder para que cobre y reciba los caballos y ditas de vaqueros que le pertenecen a ella y a los bienes de su marido, concernientes de la compañía que tuvo su esposo, en la hacienda de ganado mayor de Guerrero, con don Pedro de Noval, vecino de la jurisdicción de Tuxtla.
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MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0010
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Pièce
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1682/05/03
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0018-PC_0018_0023
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Pièce
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1682/08/03
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba
Juan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, y el Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixuihcapan [Jujuquiapa] en la jurisdicción de Cosamaloapan, hacen compañía en el arrendamiento de dicha hacienda de San Agustín, la cual es propiedad de don Luis Moreno de Monroy Guerrero, vecino de la ciudad de México, quien la arrendó por tiempo de nueve años y por precio 2 200 pesos de oro común anuales, pagados por mitad cada seis meses, cuya compañía se da mediante las condiciones que se expresan en esta escritura.
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