Don Francisco Cia y don José Antonio de Agrasar, ambos de este comercio y vecindad, otorgan por terminada y concluida la compañía de intereses que seguían desde el 18 de junio último en que se vencieron los cinco años de su término y establecimientos, según consta de la escritura que se ajustaron su fecha en esta villa el 22 de noviembre de 1817, y la declaran por cancelada, nula y sin ningún valor.
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Don Bernabé de Elías Vallejo y don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, en la tienda mestiza que el primero tiene en los bajos de la casa de su habitación, esquina de la Plaza Principal de esta villa. Bajo las siguientes condiciones, primera: que el fondo de esta compañía es de 52, 853 pesos y medio real, que es el justo precio y valúo de los efectos, géneros y enseres de la tienda y cuyo monto ha recibido Julián de Tellaeche, quién introduce en la negociación solo su industria y trabajo personal, por lo que percibirá un 40 por ciento en las utilidades que resulten en la negociación. Segunda, que el tiempo de esta compañía es de cinco años, en los cuales Tellaeche no podrá introducirse en otro negocio propio ni ajeno, pues el numerario que tenga lo introducirá en la masa común y sobre el que se le abonará rédito de 5 por ciento. Que el capital entredicho se aumentará el valor de los dulces que vaya remitiendo Elías de la hacienda de Mahuixtlan que es de su pertenencia. Que será de encargo de Tellaeche la recaudación de dependencias activas que forman el fondo principal de esta negociación. Así como de la administración de la negociación llevando con claridad y puntualidad los libros y cuadernos necesarios para el manejo de la negociación; entre otras cláusulas que se mencionan en el acta.
Sans titreDon Juan Antonio Lerdo de Tejada, apoderado general de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda de don Ramón Linares; y don Mariano de la Bárcena y Gordon, otorgan que establecen una compañía de intereses, en esta villa, en una tienda de comercio de la clase que llaman mestiza, por cuenta de dicha señora, a cargo del segundo, en los siguientes términos: primera, que el capital de 10 000 pesos destinados por el citado Lerdo para este establecimiento es perteneciente a doña María Isabel del Corral de Linares, adquiridos por la herencia que le pueda corresponder de su prima doña María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, que le han entregado el tutor de su prima y por su orden, han sido recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, residente en esta villa, quién también declara que el capital mencionado es de la pertenencia de doña María Isabel del Corral de Linares. Segunda, don Mariano de la Bárcena, introduce en el mismo establecimiento 2 000 pesos de su pertenencia, de forma que el capital de la tienda establecida es de 12 000 pesos. Tercera, el tiempo que durará esta tienda y establecimiento es por cinco años a partir del diez del corriente. Cuarta, don Juan Antonio Lerdo por doña Isabel ni don Mariano de la Bárcena, podrán extraer cantidad alguna de las utilidades que le puedan pertenecerles anualmente, sino hasta la total conclusión de la compañía, porque todo ha de permanecer en la compañía y solo podrán sacar los gastos y mesadas que quedan establecidos; entre otras condiciones que se mencionados en el acta.
Sans titreJosé Marcelino Galván, vecino del pueblo de Xico y residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, para que en su nombre y representación de los derechos que le asisten en esta diputación consular, contra don Juan Bautista de Garaicoechea, de este comercio, contra quien ha promovido juicio en razón de una compañía particular de intereses que celebraron y que se desiste a su disolución y entrega de la parte de intereses que le corresponden al otorgante.
Don Jacinto de Regueira y Carcaño, vecino del Pueblo de las Vigas y descubridor de la mina de metales de oro y cobre, nombrada Nuestra Señora del Carmen, alias las Ánimas, y don Manuel Allén de este comercio y vecindad, otorgan que establecen compañía para la labor y beneficio de la menciona Mina, que fue denunciada por el primero en la Diputación de Minería del Real de Pachuca, la ejecutan bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Doña Juana Domínguez, de esta vecindad, viuda de don José Ignacio del Toro, del que es albacea, y don Joaquín Ruiz, Maestro Farmacéutico [farmacopea], otorgan por la presente que establecen una compañía de intereses que ha de manejarse en la botica que fue del citado Toro, que comúnmente llaman del Hospital de San Juan de Dios, ubicada en accesorias que pertenecen a esta, con previo consentimiento del curador de sus hijos menores, don José Antonio Domínguez, bajo los términos y condiciones que se mencionan en la escritura.
Don [Juan] Manuel González de Cosío, Capitán de la primera Compañía de Granaderos del Regimiento de Infantería Provincial de Valladolid, en Michoacán, residente en esta Villa, natural del Lugar de Cosío, obispado de Santander, de 58 años, soltero, otorga su testamento, ordena se le den a su hermana, María González de Cosío, viuda, la cantidad de 4 000 pesos; manda se den a premio 4 000 pesos para que con sus réditos un maestro enseñe primeras letras a los niños pobres de su país; nombra como patrono de la obra pía a su hermano Francisco González de Cosío. Declara tiene compañía de intereses en su casa de comercio en Valladolid con su dependiente Juan José de Aguirre, quien tiene asignada la tercera parte de utilidades. Es su voluntad se le den a sus sobrinos y albaceas don Fernando, don Antonio y don Juan González de Cosío 6 000 pesos en plata a cada uno.
Don Juan Manuel Velarde y don Luis Lavalleto, de esta vecindad, dijeron que habían convenido en hacer una compañía de intereses comunes, con inversiones adelantadas, pero que han surgido una serie de inconvenientes, por lo que desisten de hacer la compañía y el segundo se hace cargo de la casa y negociación, y el primero renuncia al derecho de dominio y propiedad de la casa y tienda para que la disfrute Lavalleto, y éste hipoteca la mencionada casa y tienda con la obligación de satisfacer los 2 000 pesos invertidos por Velarde, cuya cantidad ha de satisfacer en 2 años con el 5% de réditos, en los tiempos marcados en la presente escritura.
Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, don Juan Esteban de Elías y don Santiago Sainz Sarabia, los dos de esta vecindad, establecen una compañía para el abasto de carnes de esta villa, por el tiempo de dos años, con el principal de 12 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Tomás de Herrera, vecino de Jalapa y Juan Gallego vecino de Veracruz, formaron una compañía con 1000 pesos de principal, que serán empleados en la compra de mercaderías de Castilla.