Don Francisco Peirano Moreno, vecino de la Villa de Orizaba, se obliga a pagar a don Carlos Díaz y Herrero, del Comercio de España y residente en Jalapa, la cantidad de 16, 000 pesos procedidos de la liquidación de una compañía que han tenido y concluido en este día, los que salió restando por razón de los fiados que son de su cargo, cuya adeudo cubrirá en 2 plazos; el primero para el mes de noviembre del presente año y el segundo para mayo del siguiente año de 1788.
COMPAÑÍAS
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Don Jaime Tutsol, socio de la Compañía de interés titulada Gibert Tutsol y Grau, ubicada en esta Villa, le presentó una libranza a don Juan Manuel de Revilla, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, por 300 pesos fuertes, a lo cual Revilla contestó no tener fondos para pagarla, por lo tanto, mediante la presente, el otorgante protesta solemnemente contra todos los gastos, daños, atrasos y perjuicios que por el no cumplimiento de la enunciada libranza pudieran sobrevenirle a la sociedad de su cargo, contra quien haya lugar.
Don Francisco Javier de Olartegochea, vecino de las inmediaciones de esta Villa y don Patricio Fernández Giraldes, de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorgan que establecen una compañía sobre el rancho o hacienda nombrada de Zozocola, perteneciente al primero, ubicado en las inmediaciones de esta Villa, por el término de 5 años contados a partir de esta fecha, bajo las condiciones siguientes: en esta sociedad Fernández pondrá 1 500 pesos para el fomento de la hacienda, Olartegochea pondrá las labores, su industria y manejo, entre otras más que se mencionan en esta escritura.
El Doctor Manuel [de] Abad y Queipo, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de Michoacán, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de Valladolid, para que en su nombre y representación bajo la investidura de actor o parte interesada en los juicios y artículos que le competen, así civiles o criminales tome cuentas a los deudores y a todas las personas que deban redimírselas por servicio, compañía, encargo u otro mérito, particularmente para que administre la hacienda nombrada San José [Curutarán] y anexas, ubicada en la Jurisdicción de Ario, sobre la que tiene compañía con el Capitán don Pedro Vélez, a quien se deberán tomar cuentas no solo de esta negociación sino de todas las que haya emprendido después que se celebró esta compañía, la cual solo se podrá disolver o continuar, quedarse con la hacienda o dejarla al compañero de acuerdo con las condiciones, precios y tiempos en que se convengan.
Don Joaquín José Micon y don Juan Manuel de Revilla, vecinos de la Nueva Veracruz, el primero presentó al segundo una libranza exigiendo su pago por haberse cumplido el término; respondiendo Revilla que no paga por no haber fondos del girador de ella, que proceden de varios efectos que remitió a Veracruz don José Bermúdez de Castro a la Casa de los señores Corral, Llera, Sobrino y Compañía y ésta le ha contestado que han vendido al fiado y a la fecha solo han cobrado la cantidad de 1 310 pesos que no cubren la suma de los 3 000 pesos de la letra, que es lo que el tenedor de ella intenta se le satisfaga; por lo que Micon protestó en contra quien haya lugar por lo daños y perjuicios que por su no cumplimiento se le eroguen.
Doña Petra Antonia Bonilla y doña Rafaela Josefa Salvo, madre e hija, de una parte, y don José García Blanco, de la otra, vecinos de esta Villa, otorgan que dentro de un mes a más tardar formalizaran la escritura de compañía, que tienen y siguen tratando, en la que se especificarán los puestos principales y oficinas de la casa que en esta Villa tienen las dos primeras y las condiciones y demás estipulaciones que tienen y van tratando.
Don José Antonio de la Peña, vecino y del comercio de esta villa, don Fernando de Cubas, residente en ella, otorgan que hacen compañía de negocios en la tienda que está en la esquina de la calle Real y callejón de Alba, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Doña Rafaela Josefa Salvo, de esta vecindad, doncella mayor de 25 años, dijo que a consecuencia de cierta compañía que entre la viuda doña Petra Antonia Bonilla, su madre legítima, y don José García Blanco, ambos vecinos de esta villa, tienen concertada en el giro de una tienda mestiza, pidieron en arrendamiento a la compareciente los bajos de la casa, que por división de bienes de su difunto padre don Dionisio [José] Salvo, posee en la esquina del callejón del Arco a su salida para la plaza y portales del mesón, sobre el cual esta convenida bajo las condiciones que menciona la escritura.\t
Don José Antonio de la Madrid y Loviano, con licencia de su esposa doña María Manuela Callejo, viuda en primeras nupcias de don Ignacio Muñoz, su esposa albacea y tutora de sus hijos menores, vecinos todos de la Nueva Veracruz y residentes en esta Villa de Jalapa, otorgan poder especial a don Antonio Elías Sáenz, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que en sus nombres y el de la compañía que han formado de nombre “Casa Muñoz y Compañía”, solicite la cantidad de hasta 50, 000 pesos en calidad de empréstito y depósito irregular por el tiempo de 5 años, obligándolos a pagar el 5 % de réditos anuales.
Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Antonio de Elías Sáenz, Agente de Negocios y vecino de la ciudad de México, para que cancele y transija en dicha capital, varias diferencias que en ajuste de cuentas tiene pendiente con don Manuel Lorenzo de Menoyo, tanto por particular como por razón de socio que es de la “Casa de Muñoz y Compañía” de dicha ciudad de Veracruz.