Don Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad Los Hijos de Bustamante y Compañía, por quienes presta voz y caución, otorga poder a don José Fernando de la Peña, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente y de dicha compañía, gestione lo conducente a la ejecución de la sentencia dada en tercera instancia contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, para que satisfaga los 13 000 y tantos pesos sobre que rola la demanda del juicio seguido por el comparente e interesados referidos desde la primera instancia entablada en el juzgado mercantil de Córdoba.
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Don Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
Sans titreDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
Sans titreDon Federico Wauthier, originario de Francia, transeúnte en esta ciudad, de cuya identidad testifican los señores don Juan Francisco de Bárcena y don Juan Devincentis, vecinos de este suelo, otorga poder general a don Agustino Feraz y Compañía, residente en la ciudad de México, para que a nombre del comparente cobre todas las cantidades de pesos y bienes que le deban al comparente y de los que perciba otorgue los recibos correspondientes.
Sans titreDon Lorenzo Meso y don Miguel Molina, ambos de este comercio y vecindad, dijeron que han celebrado una compañía de comercio en establecimiento de tienda pulpería, situada en el portal de la plaza Principal de esta ciudad, en los bajos del mesón nombrado de las Ánimas, bajo las condiciones que tienen pactadas y constan en un documento anexo, y que conviniéndoles reducir dicho contrato a instrumento público, confiesan tener establecida la indicada compañía de comercio y aprueban, ratifican y solemnizan el relacionado contrato de compañía y se obligan ambos otorgantes a cumplir con las cláusulas estipuladas.
Sans titreDoña Antonia Amaya [y Vázquez], de esta vecindad, viuda de don Antonio Gomila, y don Cayetano Gándara, de esta vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses por el término de 3 años, para el manejo y administración de una panadería y tienda mestiza, bajo los términos y cláusulas que se mencionan en la escritura.
Don Sebastián de Aguirre, del comercio de Veracruz, residente en esta Villa, y don José Bárcena y Campero, vecino de ésta, otorgan que forman y establecen una compañía de intereses, que se ha de girar en la tienda del primero, ubicada en esta Villa, frente al Aguaje de Techacapa; los intereses a fondo con que comienza la compañía, es el valor de los efectos que hoy tiene la tienda, y los que sucesivamente don Sebastián de Aguirre envíe desde Veracruz. Acuerdan que don José Bárcena sólo pone su administración y trabajo personal. La compañía es por el tiempo de 5 años.
Don José Gutiérrez Zamora, de esta vecindad, dijo que en 1812, estableció una compañía de interés con don Francisco Puig, vecino de la Nueva Veracruz, y residente en Puebla, al cargo y administración de su apoderado don Jerónimo Malagamba, invirtiendo el capital de 3 000 pesos por cada uno de los socios, acordando de que ésta había de manejarse por el compareciente, y de las utilidades obtenidas de esta negociación se dividirían por iguales partes entre ambos socios, y cuyo capital de la compañía junto con los demás fondos que ha tomado el otorgante de la casa de su socio, declara que los tiene invertidos en efectos de comercio, en una botica que posee en esta Villa, almacén que tiene abierto en ella y algunas mulas aperadas, por lo que es de entenderse que deducido o satisfecho de crédito que resulte a favor de la casa de Puig, debe ser divisible la mitad para Puig y la otra para el compareciente o sus herederos, por ser así conforme al espíritu del establecimiento de la compañía.\t
Don Lorenzo Fernández, otorga poder especial a don Antonio María Priani, de esta vecindad, para que en su nombre conteste cuanto ocurra acerca de la negociación de la hacienda Zimpizahua que ha girado y gira el relacionante en virtud de la compañía que tiene celebrada con don Javier Arias. Para que pueda convenir el modo en que haya de disolverse o continuar dicha sociedad. Para que entienda en la liquidación de cuentas y procure asegurar de manera más firme el alcance que resulte a favor del otorgante, exigiendo las competentes cauciones, ya las preste el nominado Arias o ya don José María Cordera, con quien está tratando el primero arrendar su referida finca.
Sans titreDoña María de Arteaga y Sotomayor, vecina del pueblo de Cosamaloapan, residente en esta villa de Córdoba, viuda de don Lorenzo Gómez de Espinosa, de quien es albacea testamentaria, tutora y curadora de sus hijos, otorga poder a su hijo el Bachiller don Francisco Salvador Gómez de Espinosa, Clérigo Diácono, vecino de dicho pueblo de Cosamaloapan, para que en su nombre dé en arrendamiento al Capitán don Joseph [José] Gómez de Espinosa y a don Miguel Gómez de Espinosa, hijos de la otorgante, las haciendas de ganado mayor nombradas Chiltepec, en la jurisdicción de Cosamaloapan; el Pedregal, en el partido de Acayucan; y la mitad de la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, jurisdicción de Tuxtla. El arrendamiento será por tiempo de cinco años, a partir del 24 de junio próximo, por precio de 500 pesos de oro común anuales, libres de gastos y de la paga de los diezmos y pensión de 275 pesos de réditos anuales, que en dotes de capellanías pesan sobre dichas haciendas impuestos a censo principal redimible. Asimismo, otorga poder para que cobre y reciba los caballos y ditas de vaqueros que le pertenecen a ella y a los bienes de su marido, concernientes de la compañía que tuvo su esposo, en la hacienda de ganado mayor de Guerrero, con don Pedro de Noval, vecino de la jurisdicción de Tuxtla.
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