Don Francisco Badillo, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don José Joaquín de Argos, en primer lugar; en segundo lugar a don José Vicente Galguera; y en tercero a don Juan Francisco de Altuna, todos vecinos de Caracas, para que en su nombre demanden, perciban y cobren judicial o extrajudicialmente a don José Hernando, de aquel comercio, la cantidad de pesos, principal y las utilidades que le correspondan al otorgante en el riesgo que en su compañía y la de don Juan Francisco Gutiérrez hicieron bajo su dirección a mediados del año pasado de 1810, en una partida de cacao y añil.\t
COMPAÑÍAS
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Don Joaquín de Gorospe Altamirano Romano Irala y Nájera, vecino de la Puebla de los Ángeles, y el Presbítero don José María Rubín de Celis, ambos residente en esta Villa, el primero actual poseedor de la Hacienda de Tuzamapan, situada en Jurisdicción de esta Villa, y Doctrina del Pueblo de Coatepec, otorgan que establecen compañía de la mencionada hacienda, destinada a fabricar azúcar, en los términos y condiciones que se mencionan en la escritura. La compañía es por el tiempo de 9 años.
Don Domingo Escandón, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder a don Pablo de Escandón, de la misma vecindad, para que en su nombre y representación celebre compañía de comercio con don Francisco Javier de Robles, vecino de la Ciudad de Tehuacán.\t
Don Domingo Franceschi y don Matías Martínez de Espinosa, vecinos y del comercio de esta Villa, declaran que desde el 28 de mayo de 1802 tienen compromiso de compañía en la tienda de don Francisco Javier Sáenz de Santa María por el tiempo de 4 años o más, quien pagará mensualmente a dicho Santa María 25 pesos, por los efectos, armazón y demás muebles traspasados para la tienda, y habiendo pagado todo por sus avalúos y cumplido el término se ha de valuar sólo el armazón del que ha de entregar su importe dicho Santa María, con los demás muebles correspondientes, como balanzas, marcos, varas y tijeras. Se ha de pagar a cuenta de la compañía la casa y de igual modo 6 pesos mensuales a Franceschi por las dos piezas que se le agregó a la tienda, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
“Don Juan Mauricio Jones, dijo que habiéndose presentado en el Tribunal Mercantil de esta ciudad, como socio de la casa de comercio de Veracruz titulada de don José Welsh y Compañía, y al mismo tiempo a nombre de la de don Rafael Soto y Compañía del mismo Veracruz, protestando de caución por esta segunda, entre tanto exhibe poder bastante, cuya presentación ha hecho denunciando el estado de falencia de don José Bernardino Alcalde, del comercio de esta ciudad, mandó el expresado tribunal que el comparente exhibiese en forma la indicada caución; y como quiera que el que va hablando se contempla idóneo para darla por sí mismo está resuelto a ello; y reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno y a derecho otorga que se obliga en la más bastante forma a presentar el poder de los representantes o accionistas de la casa de comercio de don Rafael Soto y compañía de Veracruz, como también la legitimación de esa deuda; y en el evento que resulte falso lo que en la indicada presentación ha manifestado con respecto a dicha acción de Soto, se sujeta a la pena que el tribunal le imponga y se compromete a indemnizarlo al ciudadano Alcalde los perjuicios que por la falsedad se le irroguen.”
Sans titreDon José María Peredo y don Juan Castro, de esta vecindad, mayores de veinticinco años, dijeron que en los bajos de la casa número 13 de la calle Principal de esta ciudad, propia de la señora doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, donde el primero tenía una tienda, convinieron desde el 2 de julio del presente año, establecer una compañía de comercio bajo las condiciones y término que entonces fijaron, con intervención del corredor de número don Anastasio Arizmendi, las que fueron presentadas y a la letra son: 1.ª El señor Peredo dejará de capital la cantidad de 1 000 pesos en efectos de su casa, incluso en estos la armazón de la tienda, enseres y demás utensilios pertenecientes al establecimiento, pretendiendo sacar el señor Peredo el exceso que resulte de dicho capital. 2.ª El señor Castro tan luego como reciba los 1 000 pesos pondría en el acto 700 pesos en plata efectiva y 300 arrobas de sal a 8 reales las arrobas, cuyas partidas hacen la suma de 1000 pesos, que es igual a la cantidad que pone el señor Peredo para la formación de la compañía. 3.ª El tiempo de dicha compañía será por dos años, contados desde el día que reciba la casa el señor Castro y recibida que sea no tendrá intervención por ningún caso el señor Peredo, hasta el fin de la expresada compañía. 4.ª Que al vencimiento de los dos años estipulados en la compañía se formará un balance por dos peritos nombrados por las partes y un tercero en caso de discordia, estos serán pagados por la masa común para la liquidación general, entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando cumplidas la primera y segunda cláusula por ambos socios y recibido el socio Castro la negociación desde el 2 de julio del presente año, solo resta reducirlo a instrumento público; por lo cual, otorgan que aprueban, confirman y ratifican dicho contrato de compañía, según y cómo lo expresan las catorce cláusulas que se mencionan en el acta y se obligan a su exacta observancia y a cumplir respectivamente cada uno con lo que les corresponde.
Sans titreDon Wenceslao Alfaro y Díaz, vecino en la actualidad del pueblo de San José Pastepeque [Pastepec] de este partido, y don Antonio Guerrero, que lo es del rancho de Juchique en partido de Misantla, residentes hoy en este suelo, mayores de veinticinco años de edad; dijeron que Guerrero tiene contratado la compra de un terreno en el mismo Juchique, en el que se avecindó desde el año pasado, después de formalizado el inventario en noviembre del mismo año, el cual ascendió a la suma de 730 pesos, que deberá satisfacer en el término y plazos que adelante se expresan, luego que se le formalice la correspondiente escritura de venta con los requisitos necesarios en esta ciudad o en el pueblo de Misantla. Que en consecuencia de la posesión que se le transfirió a Guerrero por Alejandro Castellano, dueño que dice ser de dichas tierras, procedió Guerrero a hacer una pequeña siembra de caña y a preparar otros terrenos para las demás labores, pero no alcanzándole su principal a cubrir estos gastos, deseando que su empresa siga adelante para cubrirse de ellos y sacar las ganancias que se propuso, ocurrió al señor Alfaro para que como refaccionario o como compañero lo auxiliase en ella. Y habiendo accedido a su solicitud, establecen desde este día, una compañía industrial de labores de tierras de palenque y otras negociaciones, bajo los términos y condiciones siguientes: 1ª. Que es de cuenta de Guerrero satisfacer los 730 pesos, importe del terreno y demás comprendidas en dicho inventario, entregando al dueño que fue de él, Alejandro Castellano, los 200 pesos que debió haber percibido el 20 de noviembre pasado, 130 pesos en julio de 1839 y 400 el 20 de noviembre de 1840. 2ª. Que esta compañía deberá duran por término preciso de 4 años, contados desde la fecha de esta escritura. 3ª. Que por ningún motivo se permite que alguno de los dos socios tenga comercio o negociación por separado que no sea de beneficio y para la finca; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Por la presente confiesan que es cierto y verdadero lo que tienen establecido y otorgan que aprueban, confirmar y ratifican dicho contrato y se obligan a cumplirlo como queda expresado.
Sans titreDon Martín Sánchez y Serrano, de esta vecindad, dijo que por sí y en nombre de la compañía titulada Colmenero y Cosío, liquidatarios de la extinguida sociedad Los Hijos de Bustamante y Compañía, por quienes presta voz y caución, otorga poder a don José Fernando de la Peña, de esta misma vecindad, para que a nombre del comparente y de dicha compañía, gestione lo conducente a la ejecución de la sentencia dada en tercera instancia contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, para que satisfaga los 13 000 y tantos pesos sobre que rola la demanda del juicio seguido por el comparente e interesados referidos desde la primera instancia entablada en el juzgado mercantil de Córdoba.
Sans titreDon Bernabé de Elías Vallejo y sus hijos, don Lorenzo José y don José Lorenzo [de Elías], de esta vecindad y comercio, dijeron que tienen establecida una compañía de comercio girable [sic] en casa propia del primero, ubicada en esta ciudad, en la esquina de la plaza Principal y calle Ancha, bajos las condiciones que constan en el documento privado que formaron con fecha de 9 de diciembre de 1833, el cual agregan a este registro. Y siendo preciso elevar ese pacto a instrumento público, otorgan que aprueban y ratifican el relacionado contrato de compañía, según y cómo aparezca establecido en dicho documento, obligándose a cumplir cada una de las cláusulas estipuladas, entre las cuales destacan: Que la compañía deba ser por cinco años, contados a partir que se verifique el balance; el fondo con que ha de girarse es el que resulte del expresado balance y a más se agregará a la negociación lo que vaya produciendo la hacienda; concluido el arrendamiento de la hacienda, se agregará a la tienda 10 000 pesos de los fondos que tiene aquella finca; que la compañía girará y se llevará la correspondencia bajo la denominación de "Elías e Hijos"; que en interés que ha de llevar cada socio será: el padre, que es el capitalista, 40 por ciento y los hijos 30 por ciento cada uno.
Sans titreDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
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