Antonio de Brito [Lomelín], Mayordomo de los Propios y Rentas de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Manuel Pita Pereira, criador de ganado mayor, vecino del partido de Amatlán, el herbaje del comedero que llaman del cerro de Zacatepeque [Zacatepec], ubicado en término del ejido y dehesa de esta villa; el cual linda y corre dicho comedero con tierras del Capitán Juan de Miranda, por la parte del sur; y por la del norte con comedero que dicen de Salas y alto del despeñadero; por la banda del poniente con la barranca de Chocamán y la barranca abajo hasta los linderos de Juan García Caballero, y volviendo [hasta] el ejido de esta villa por los linderos de las tierras del Alférez Juan [García] Valero y Capitán Juan de Miranda [roto]; con ejido según como lo tenía [arrendado] Francisco López de Villavicencio. El arrendamiento es por tiempo de cuatro meses, que empiezan a correr desde la fecha de esta escritura en precio de 28 pesos de oro común.
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Don Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.
UntitledJosé de [roto], Mayordomo de los Propios [roto] de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Diego de Araso, un potrero de tierra que el dicho Diego tiene poblado, que han tenido arrendado a los propios de esta villa; el cual está ubicado por [roto] de la punta del encinar, que está a orillas del río Blanco, en el pago que llaman rincón de don Juan, junto al comedero que solía tener arrendado Juan de la Rea, dueño de carros. Dicho potrero linda por una parte con olleras [orillas] del río Blanco abajo y cercado de dos barrancas. Lo arrienda por tiempo de nueve años que corren y se cuentan desde el 12 de octubre de 1646 en adelante, en precio de 15 pesos de oro común en cada año.
UntitledJuan García Valero, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, otorga en arrendamiento a Tomás de Illescas Tinoco, vecino de esta villa, las tierras que el susodicho posee desde la vereda que va del pueblo de Amatlán al del Naranjal, lindando con tierras de Joseph [José] de Brito por la banda del poniente; por la del oriente un arroyo que [roto] tierras del comedero de [roto] sus boyadas de carros; por el norte con [tierras] que fueron de [roto] Alonso Galván, difunto, poblador que fue de esta villa; y por el sur con el río Blanco. Lo arrienda con doce bueyes, cuatro rejas, y cuatro arados aperados con yugos y yuntas, 50 fanegas de maíz, un hacha, un machete y un jacal de 4 brazas y media, por tiempo de cuatro años y 50 pesos anuales.
UntitledJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Tomás Tinoco, vecino de esta jurisdicción, un rancho de labor que posee en el rincón que llaman del Encino jurisdicción de esta villa, de la vereda que va desde el pueblo de Amatlán al Naranjal, el cual linda por el poniente con tierras de Joseph [José] de Brito y por el oriente con un arroyo que divide las tierras de [roto] y las del comedero de la boyadas de los carros de dicho alférez mayor; por el norte con tierras que fueron de Alonso Galván y por el sur con el río Blanco. Declara que junto con el rancho le entrega una casa de jacal grande de 9 brazas de largo, una cocina y el apero que se menciona en la escritura. Lo arrienda por tiempo de 6 años en 50 pesos de oro común cada uno.
UntitledEl Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
UntitledAlonso Galván, Alonso García, Gaspar de los Reyes, Francisco Vélez, Regidores de esta villa, otorgan que dan en arrendamiento a Hernando de Lemos, vecino de la ciudad de los Ángeles, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición y dueño de su cuadrilla de carros, el herbaje del comedero que al presente ha pastado sus boyadas y caballadas, que es en los ejidos de esta villa, entre el camino real de los carros y las medidas de las caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, lo cual le arrienda para propios y gastos de ella, por tiempo de dos años, por el precio en cada uno de 70 pesos de oro común. Por otra parte, estando presente Domingo Álvarez, Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de poder de dicho Alguacil Hernando de Lemos, acepta la escritura de arrendamiento en la manera en que está declarada.
UntitledJacinto Ruiz, Mayordomo de los Propios y Rentas de esta dicha villa, vecino de ella, en virtud del poder que tiene de la Justicia y Cabildo de esta villa, otorga que da en arrendamiento al Capitán Juan García del Castillo, Regidor de la ciudad de los Ángeles, el herbaje del comedero que hasta ahora han pastado las boyadas y caballadas de la cuadrilla de carros de Isabel González, vecina de la ciudad de los Ángeles, que es en el pago de los Cinco Encinos, dehesa de esta dicha villa. El arrendamiento es por tiempo de dos años, que corren el primer día de octubre del presente año en adelante, en 148 pesos de oro común por cada uno, más una botija de aceite para la lámpara de la madre de Dios de la Limpia Concepción advocación de la santa iglesia parroquial. El pago se hará de la manera siguiente: 74 pesos con la dicha botija “a primero viaje” a fin del presente mes de octubre y la otra mitad en postrero viaje que hagan los carros, que es por fin de abril venidero de 1636. Estando presente Cristóbal Romero Matamoros, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de la cuadrilla de carros de dicho Juan García del Castillo, en virtud del poder del susodicho, otorga que la acepta en todo, según la manera que en ella va declarada.
UntitledJacinto Ruiz, Mayordomo de los Propios y Rentas de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan de la Rea, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de los Ángeles, el comedero “en que hasta aquí” han comido y pastado sus boyadas y caballadas de su cuadrilla de carros, que es en el rincón que llaman de don Juan, y corre desde las últimas caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, que son las de Manuel Fernández; corren lindando por una parte el río Blanco y por la otra la sierra que dicen de Amatlán; dichas tierras son caballerías que están señaladas para propios de la iglesia parroquial. El arrendamiento es por tiempo de cuatro años, que ha de empezar el primer día del mes de diciembre hasta ser cumplidos, en precio de 55 pesos de oro común cada un año.
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