El Licenciado don José Balboa, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de la doctrina del Señor San José división de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Pedro Sánchez Travieso, Colegial del Eximio Colegio de Teólogos de San Pablo de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, de donde es vecino, para que tome colación y canónica institución del referido curato de Señor San José, que en propiedad se le ha mercenado.
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Doña Juana Gertrudis Sandria, viuda de don Juan Esteban del Valle y vecina del pueblo de Jalapa, vende a don Juan de Rojas, vecino de este pueblo, una casa de madera y teja, embarrada de cal con una bodega y oficinas, que labraron la otorgante y su marido en un solar que pertenece al Colegio de San Ildefonso de Puebla, de la Compañía de Jesús, a quien dicho Juan reconocerá el pago de arrendamiento mientras tenga dicha casa en tal solar; la casa mide 16 varas de frente y 62 varas de fondo, linda al norte con la Calle Nueva, casa de Juana Núñez y paredes de don Juan de Quiñones, al sur con casa que labró Francisco Javier López y callejón en medio, al oriente con casa y solar de don Alonso Fernández y de la viuda de Salvador, el cigarrero y al poniente con casa y solar de don Baltazar García, al precio de 300 pesos.
Don Lucas José Barradas, vecino de este pueblo de Jalapa, apoderado del reverendo padre Antonio Paredes, de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús y Rector que fue del Colegio de San Ildefonso de la Ciudad de la Puebla, otorga que vende a doña Juana Núñez, viuda de Antonio Vanegas, vecina de este pueblo, un pedazo de solar de 24 varas de frente y 62 varas de fondo, linda por el frente, hacia el norte, con casas de la compradora, Calle Nueva en medio, por el oriente casas de don Juan de Rojas y solar del Colegio, y con casa de don Antonio Fernández; por el sur, que es el fondo, con casas de Javier López, calle en medio, y por el poniente con casa de don José de Acosta. La vende por 192 pesos.
Don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, con poder que le otorgó Antonio Paredes, Reverendo Padre de la Sagrada Religión de la Compañía de Jesús y quien fue Rector del Colegio de San Ildefonso en este pueblo, vende a don Tomás Borro, vecino de este pueblo, un pedazo de solar de 16 ½ varas de frente y de fondo, linda al norte con paredes que tocan a don Juan de Quiñones y Calle Nueva en medio, al oriente con casa y solar de don Alonso Fernández y casa y solar de don Antonio de Campo, al sur con el callejón que llaman Beatriz López y casa y solar de Javier López, y al poniente con casas y solar de Juana Núñez, dicha venta la hace al precio de 132 pesos.
Doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de esta ciudad, dijo que ha fallecido en la ciudad de Tehuacán don José Nicolás Apesechea, marido que fue de doña María Dominga Herrasti y Lerroux, difunta, hija de la comparente y del nominado su consorte. Y de cuyo matrimonio tuvieron una hija, que actualmente se haya en el colegio de San Jerónimo de Puebla, que se llama María Josefa de los Dolores Apesechea y Herrasti, que tiene de ocho a nueve años de edad, de la cual es tutora la relacionante, como abuela materna. De cuya envestidura la compete encargarse de la persona y bienes de dicha menor y para todas estas diligencias, es preciso ocurrir al juzgado de primera instancia de Tehuacán, a donde no puede pasar por sí misma, y por ello ha resuelto facultar a su hijo don Felipe Herrasti y Lerroux, para que vaya a desempeñar dichas gestiones. Por tanto, la comparente otorga que da poder general a su citado hijo don Felipe, para que en su representación ocurra al juzgado de Tehuacán o al que corresponda, pidiendo se tenga por tal tutora legítima y curadora de su nieta doña María Josefa de los Dolores; así como, acepte dicha tutela y curatela, prestando el conveniente juramento y fianza; oyendo el discernimiento y obligándose a la otorgante al fiel desempeño de ese cargo. También para que acepte la herencia con beneficio de inventarios; la descripción de bienes y asista a ella nombrando peritos valuadores. Además, se haga cargo de los intereses de la menor, percibiendo todos los que la correspondan, los gire, gobierne y administre o los ponga en custodia con todas las cauciones y seguridades que corresponden. Y generalmente para todos los negocios y cosas relativas a la expresada tutela y curatela, pueda parecer y parezca en los tribunales eclesiásticos y seculares, superiores o inferiores que importe.
Sem títuloMaría Micaela Torres, hija de [en blanco], ya difuntos, otorga que hace y ordena su testamento en la siguiente manera: En el que declara no tener herederos forzosos que conforme a derecho pudiesen y debiesen heredarle y en tal virtud va a disponer de sus bienes libremente. Ordena que a la niña Ana María de la Concepción Torre, a la cual ha criado y educado en su casa y compañía tratándola como hija, se le dé una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la calle que llaman de San Cristóbal y la cantidad de 2 000 pesos. Ordena que le den 500 pesos a su hermana doña Manuela Torres y la casita con su solar situada en esta misma ciudad, en el paraje nombrado Jalitic [Xallitic]. También dona otros 500 pesos a su prima doña Ana de Jesús Morales. Ordena que se funde una obra pía, con el principal de 1 000 pesos, que deja a favor de la santa escuela erigida en la parroquia de esta ciudad, para que perciba sus réditos, con la obligación de celebrar en el mes de marzo de cada año, unas horas solemnes en sufragio de su alma y que el primer año que deje de cumplir con esta carga la santa escuela, pase con la misma carga dicha obra pía al convento de Nuestro Padre San Francisco, de esta ciudad; y si del mismo modo, dejase de cumplirse por parte de dicho convento se trasladará la obra pía al colegio de San José de Gracia de Orizaba, con la explicada carga. Y al mismo tiempo de otorgarse, la referida fundación, se nombren por patronos de ella a los Venerables Padres Guardianes, que por tiempo lo fueren del citado convento, a quienes les encarga la vigilancia de lo relacionado; entre otros legados que se mencionan en el acta. Expresa que sus albaceas quedan instruidos de cuáles son sus bienes, de donde debe cubrirse todo lo que lleva ordenado y pide al presente escribano que en la copia que se le ministre de este testamento, deje dos o tres hojas en blanco rubricadas de su puno para asentar en ellas lo que ocurra y pide que se le la validación respectiva. Finalmente, en atención a que la niña Ana María de la Concepción Torre, necesita por su edad vivir aún bajo tutela nombra [en blanco].
Sem títuloDoña María Micaela Pérez, hija legítima de don Manuel Pérez y de doña Ana Petra Aramburu, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, de donde es originaria, hallándose enferma del accidente, pero en su entero acuerdo y cumplida su memoria, otorga que hace las declaraciones siguientes: Declara que fue casada con don José Mariano Jiménez, que ya es difunto, de cuyo matrimonio no existen hijos, pues han fallecido, y sólo hay algunos nietos. Declara que no tiene bienes de que pueda disponer. Declara que su tía doña Antonia de Aguilar y Montes de Oca, en el testamento bajo que falleció y fue otorgado el 9 de mayo de 1777, dejó en usufructo una casa ubicada en la referida ciudad de Veracruz, contigua a la del Hospicio de Nuestra Señora de Belén, ordenando dicha testadora que después de "mis días" se convirtiera el importe de esa casa en el principal de una capellanía. Y en virtud de esa disposición ha estado percibiendo los productos de la repetida casa, pero de algún tiempo han sido tan mezquinos que se ha visto precisado a contraer algunos créditos pasivos que deben satisfacerse con los rendimientos que en lo de adelante produzca la finca, la cual se entregará a quien corresponda, tan luego como estén ya pagadas esas deudas y los gastos que se hagan en su entierro; de cuyo monto y personas deja instruida a la señora Isabel Ruiz. Declara que la casa de que queda hecha mención reconoce 1 200 pesos a favor del convento de Nuestro Padre Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz, otros 1 200 a favor del convento de la Merced de la misma ciudad, 500 a favor del Colegio de Niñas de la ciudad de Puebla; cuyos gravámenes fueron impuestos o cargados por el nominado su esposo, después de que la casa vino a poder de ellos. Y para el cumplimiento de los pagos indicados, recaudación de los productos de la casa para ese fin, faculta competentemente al Presbítero don José María Esteva, vecino de la repetida ciudad de Veracruz, dándole como le da el poder que se crea necesario para que en clase de albacea o como mejor estime en derecho se encargue de desempeñar en esta encomienda.
Sem títuloEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
Sem títuloEl Presbítero don Francisco Javier Pérez, otorga poder especial al Presbítero don Mariano Tena, Catedrático del Colegio Carolino de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda aceptar el curato del pueblo de Huamantla, del que ha sido promovido en el presente concurso, compareciendo para tomar colación de él.
El Capitán Don Fernando de Valdéz y Portugal, Alcalde Mayor de Jalapa, y Doña Isabel Tello de Lomas, su legítima mujer, hacen gracia y donación al padre Maestro Fray Nicolás de Lomas y Alavez, hermano de la susodicha, religioso de la Orden de Nuestra Señora de las Mercedes que reside en su convento de la ciudad de México, de la parte que les pudiera pertenecer de la herencia en el valor de unas casillas ubicadas en dicha ciudad, a espaldas del Convento de Regina, y linda por una parte con casas del Licenciado Juan Matías, y por otra, con casas del Convento de La Concepción, las cuales quedaron por fin y muerte del Licenciado Pedro Ruiz de Alarcón, presbítero, Capellán del Colegio de San Juan de Letrán, de quien son herederos otorgantes.