Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que, en esta referida villa a 6 del corriente, doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, habiendo precedido el que el Ilustrísimo señor obispo de la ciudad de la Puebla le concedió a su pedimento la licencia necesaria conmuto la fundación que intentó hacer en esta villa de un convento de religiosas dominicas recolectas con el principal de 60 000 pesos, de lo que en virtud de su poder otorgó la escritura el Licenciado don Andrés Miguel Pérez de Velasco, en la ciudad de la Puebla en 24 de octubre de 1746, en un Colegio de Niñas educadas en esta villa; por lo que en uso de dicha licencia otorgó la citada fundación del mencionado colegio, aplicando y señalando una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en esta villa, en una de las esquinas que hace frente a su plaza Pública, gravada solamente a 3 000 pesos en favor de la capellanía que se relaciona igualmente para los gastos de la construcción de la casa y demás oficinas anexas a dicho colegio, manutención y vestuario de las niñas, como de rectora y ministros necesarios para su dirección y gobierno, y la misma de los 60 000 pesos para que se conviertan y distribuyan en dicho destino; expresando que los darán y pagarán a dicho obispo parte legítima, Juan de Segura y Ceballos y don Manuel de Segura y Ceballos, su hermano, los que se obligaron en la referida escritura; don Juan a dar 30 000 de los 49 932 pesos medio real que le está debiendo a la referida doña Ana, de la venta que le celebró de su hacienda de fabricar azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y el referido don Manuel los otros 30 000 pesos a cumplimiento de los 60 000 pesos, de los 37 775 pesos por razón de la venta de la hacienda de San Joseph [José] Omealca que le celebró en ésta a don Francisco José de Segura y Ceballos “de la que era actual poseedor el dicho don Manuel”. En dicha escritura nombró por primer patrono al obispo. Y estando presente don Juan y don Manuel se obligaron en ella a dar y pagar al obispo los 60 000 pesos, por los cuales se obligaron con sus bienes.
Sans titreCOLEGIOS
88 Description archivistique résultats pour COLEGIOS
Juan García de Malabear, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de fabricar azúcar en su jurisdicción nombrada San José de las Lagunas y San Francisco Tospan [Toxpan], hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura otorgada en 3 del corriente mes para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que don Leonardo Mateos Navarro, dueño que fue de las referidas haciendas, por escritura otorgada en la ciudad de México en 28 de septiembre de 1762 se obligó a reconocer sobre ellas con obligación de réditos, el principal de 3 000 pesos en favor de la obra pía de dotar huérfanas que fundó el Capitán don Manuel Fiallo en el Colegio de los Ex Jesuitas de la ciudad de Oaxaca, y que en consecuencia de haber pasado al referido don Juan García el dominio de las mencionadas haciendas, en virtud de remate que de ella se le notificó; y por tanto en la citada escritura otorgada por el susodicho, se obligó a reconocer sobre las referidas sus haciendas, sus fábricas, esclavos, cañas, ganados y demás pertenencias, los cuales se obligó a pagarlos a don José Moreno, Tesorero de la Santa Cruzada y Mayordomo del ilustrísimo señor obispo, y en el ínterin sus correspondientes réditos de 5 por ciento, y para seguridad del principal y réditos hipotecó las expresadas haciendas.
Sans titreDoctor don Francisco Mayorga Cervantes, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico en ella, Comisario de la Santa Cruzada, otorga poder general a don Tristán Manuel de Rivadeneira, Colegial Mayor del Colegio de Santa María de Todos los Santos de la ciudad de México, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y haga la pretensión o pretensiones que le comunicare por sus cartas misivas, y pida se sirva a Su Majestad de honrarle con ellas en atención a sus servicios, sobre lo cual haga todos los pedimentos memoriales, súplicas y demás diligencias que convengan, conseguidas que sean, saque y gane las reales cédulas y que las remita por duplicado, aceptando todo lo que fuere a su favor, y todo hecho pueda buscar a su dita y crédito de la persona o personas que los quieran dar hasta en cantidad de 4 000 pesos en empréstito para dichos empleos, obligándolo a que los dará y pagará en los reinos de las Indias en la parte y lugar que ajuste.
Sans titreDon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
Sans titreEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Lorenzo de la Torre, Regidor Perpetuo de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre administre unas casas de su propiedad de piedra y madera, una alta y otra baja, ubicadas en la plazuela del colegió de la Compañía de Jesús y calle del convento de Nuestra Señora de las Mercedes, las cuales arriende por el tiempo y precio que ajuste.
Sans titreJorge Gómez Salmerón, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Orizaba, hijo de Francisco Gómez Salmerón y de Felipa Dehesa y Sotomayor, difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Venerable Orden Tercera de Penitencia es hermano de hábito exterior. Señala que hace veintidós años contrajo matrimonio con Beatriz Márquez, hija de Juan Antonio Romero y de Ana Márquez, difuntos, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía 500 pesos, con corta diferencia en el valor de una casa que tiene en esta villa. Durante el matrimonio procrearon a Jorge Salmerón, estudiante del Colegio de San Jerónimo en Puebla, Teresa, José y María Salmerón. Por bienes declara un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, una casa de piedra y madera que tiene en el pueblo de Orizaba, que quedó por bienes de sus padres y que heredó en parte iguales con Diego Salmerón y María de Salazar, en representación de sus hijos y de José Salmerón, hermano del otorgante. También son bienes suyos los géneros y menaje de su casa y lo demás que hay en ella, de lo que manda a sus albaceas hagan inventario. Nombra por sus albaceas a Francisco Vasco, su compadre, vecino del pueblo de Orizaba, y a Beatriz Márquez, para que usen de su cargo el tiempo que sea necesario, y por universales herederos a sus hijos.
Sans titreDon Pedro de Huidobro, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de don Lucas Alonso Sarabia, vecino de la villa de Acayuca [Acayucan] provincia de Guasaqualcos [Coatzacoalcos], dueño de haciendas de ganado mayor en su jurisdicción, en virtud de poder que le otorgó, por la presente, se obliga a pagar al Señor Doctor don Pedro de Aguilar, Presbítero del arzobispado de la ciudad de México y Rector del Colegio Seminario de dicha ciudad, a saber 1 785 pesos de oro común en reales, cantidad que tiene recibida y pagará para el día primero de agosto del próximo año de 1719 o si antes de la fecha mencionada entrara su partida de ganado mayor en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba. Siendo condición de que las partidas de ganado que sacará de sus haciendas no las podrá vender, trocar, donar ni cambiar hasta que este débito este pagado. Por lo que hace hipoteca de dos haciendas de ganado mayor que tiene en la jurisdicción de la villa de Acayuca [Acayucan], la una nombrada Temoloapa y la otra San Antonio, con todos sus ganados vacunos, caballar y demás aperos y tierras.
Sans titreEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar. Por la presente, otorga poder especial al Licenciado don Diego de Padilla Ocampo, Capellán de Coro y Rector del Colegio de Santo Domingo Mártir de los Infantes de la ciudad de la Puebla, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda obligar como principal o fiador a favor de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 1 300 pesos. Entregando en razón de ello la escritura de obligación y fianza que le fuere pedido, y para lo anexo y dependiente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sans titreSebastián Pérez, vecino de Teziutlán, criador de ganado mayor, vende al Colegio del Señor San Ildefonso de la ciudad de Los Ángeles, y al Padre Pedro de Anguiano, procurador, en su nombre, dos sitios de tierra, el uno de ganado menor nombrado Tzinacamostoque, ubicado en términos de Tepeyahuatepec, jurisdicción de San Juan de los Llanos; y el otro, de ganado mayor nombrado Talpopoca, situado en términos de Teziutlán, por el precio de 400 pesos de oro común.
El Lic. Pedro de Irala, beneficiado del partido de Jalapa, capellán perpetuo de la capellañía de misas que instituyeron Melchor Pérez y María Pérez de Cárdenas, declaró que para la cobranza de los réditos dio poder a Diego del Villar, vecino de esta jurisdicción; y por medio del presente, lo revocó y otorgó su poder cumplido a su hermano el Padre Marcos de Irala de la compañía de Jesús, Prefecto de los estudios del Colegio de la ciudad de México, para que reciba y cobre de F[H]ernando de Porras Aparicio, inquilino censuatario de la dote de dicha capellanía, los réditos corridos, siga y concluya el pleito que sobre ella está comenzando en el juzgado y audiencia arzobispal de la ciudad de Mexico.