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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0115 · Pièce · 1826/09/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual residente en esta villa, otorga el presente codicilo sin contrariar el testamento otorgado en la Nueva Veracruz el 22 de septiembre de 1824, más que en lo siguiente: Que en la declaración de los herederos que señala en la cláusula de dicho testamento, se separe a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos por que fue habida en tiempo en que vivía su primera esposa doña Petronila Josefa de Betancourt, lo cual dejó explicado en una memoria secreta que la menciona en una de las cláusulas de dicho testamento. Y al haber fallecido su hijo, don Ramón de Guisasola y Ramos, quedan únicamente como herederos de sus bienes: doña Candelaria, doña Petronila, doña Francisca Javiera, doña Ana Josefa, don José María, doña María del Carmen, doña María Paula, don Ramón José, doña Magdalena y doña Ignacia de Guisasola y Betancourt, y doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos. Ordena que el legado que hizo en dicho testamento, del remanente del quinto de sus bienes, a favor de doña Joaquina Ramos de Guisasola, su esposa y albacea, quede sin efecto y que se le dé a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos, después de cubierto y pagado lo que ordenó en este día a su referida esposa. Declara que a sus dos hijas menores, doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos, les mejore en el tercio de sus bienes, consignándoles expresamente con la casa que está redificando en dicha ciudad de la Veracruz, la cual compró a los síndicos del concurso a los bienes del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, con la advertencia que si dicha finca valiese, después de rebajado el censo que reconoce, más de la cantidad a que ascienda el tercio de sus bienes, lo deberán bonificar a la masa de ellos, pero si no cubriese su valor después de rebajado dicho censo, la cuantía a que ascienda el tercio de sus bienes se les entregará por su albacea lo que resulte de menos. Ordena a su esposa y albacea que las hijuelas de sus dichas hijas menores se aseguren en fincas seguras hasta el tiempo en que se les entreguen. Declara y ratifica el nombramiento de albacea a su cita esposa, doña Joaquina Ramos, en los mismos términos en que está concebido de dicho testamento. Finalmente, por el presente revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, poderes para testar que antes o después haya hecho; y solo valga el testamento referido y el presente codicilo, con la memoria secreta y anotación que incluyen como su última voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0149 · Pièce · 1825/09/27
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.

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