Doña Micaela Barguiarena, originaria que dijo ser de la ciudad de Puebla, vecina de este suelo, hija legítima de don Santiago Barguiarena y de doña Josefa Bravo, difuntos, viuda que fue de don Pedro Martín del Puerto Vicario, dijo que en 1 de marzo de 1827 otorgó su testamento en esta propia villa, disponiendo como sus herederos a don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, a doña Marta de Haro, don Francisco Ampuero y a María Concepción Bravo; pero que siendo hoy diversas las circunstancias respecto algunos y habiendo fallecido otros, ha resuelto reformar dicha cláusula relativa a los herederos. Y poniéndolo a efecto, otorga que nombra e instituye por sus herederos a doña Fortunata y doña Mariana Vicario a quienes ha tenido como hijas, quedando insubsistente de ningún valor la institución que allí hizo de herederos, por lo respectivo a los demás nombrados, pues quiere y es su voluntad que la parte que allí señalaba para los siete que instituía se aplique solamente a las referidas doña Fortunata y doña Mariana Vicario por iguales partes, en atención a que ninguno de cuantos allí se expresaron son herederos forzosos.
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Doña Ángela Gorrindo Palomino, originaria y vecina de esta ciudad, dijo que el 11 del presente mes otorgó su testamento, y que habiendo deliberado hacer una aclaración, poniéndolo a ejecución por vía de codicilio, declara que en una de las cláusulas de su referido testamento por equivocación expuso que en la testamentaría de su finado esposo don Felipe Díaz de Peón estaba concursada, pero ahora con mejor acuerdo por los conocimientos que le ha prestado su hijo don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo], nombrado primer albacea, y con el fin de desvanecer cualquiera equivocación, manifiesta que habiendo sido nombrada albacea en el testamento que otorgó su citado esposo, éste le confirió su poder al ya mencionada su hijo para que en su nombre desempeñase este encargo, como lo ha verificado hasta la fecha, librando a la testamentaría de su referido esposo del concurso que pretendieron se formase de los bienes de ésta, la cual solo reconoció por legitima la deuda del cofre de Puebla en los términos que el mismo apoderado expuso y no la del señor Vázquez y otros por no tener aquel carácter, pues este señor no exhibió la carta de lasto que debió presentar como comprobante del cargo. Y siendo éste el verdadero estado de ella, encarga nuevamente a sus albaceas, en el orden que van nombrados que la terminen a la mayor posible brevedad; lo cual quiere que como adición a su testamento valga y tenga la fuerza necesaria en la mejor vía y forma que más halla lugar.
Sans titreDiego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de noviembre de 1708 otorgó en esta villa poder para testar y por cuanto está próximo a realizar viaje a la ciudad de Puebla de los Ángeles, México y otras partes del reino con carga de tabaco de su cuenta, y por lo que pudiera suceder de algún frangente de peligro de vida, por vía de codicilo dejando en vigor dicho poder para testar, nombra por su segundo albacea a Diego Sánchez Jurado, su compadre, vecino de esta villa, quien hace viaje en su compañía, para que en caso de su fallecimiento lo pueda enterrar en la iglesia de la parte o lugar donde ocurriera.
Sans titreDoña María Manjarrez Azañon, natural de la ciudad de los Ángeles y vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Juan Maldonado, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento en esta villa el 12 de enero de 1698, quiere revocar por vía de codicilo lo siguiente: Había declarado en dicho testamento como parte de sus bienes cuatro esclavos, dos varones y dos hembras, nombrados Antón Congo y su mujer María Conga; Félix de Prado y Lucía, casta rayada. De dichos esclavos declara se le ha muerto el esclavo llamado Antón Congo; y la negra nombrada Lucía ya no le pertenece, pues la cambió por una mulatilla nombrada Francisca, a quien dio libertad como consta de dicho cambio hecho entre la otorgante y el Capitán Pedro López del Castrillo, su hijo. También, ha decidido declarar y especificar todos sus bienes, los cuales se detallan en la escritura. Pide que las piezas de plata se le den a su nieto nombrado Francisco, de edad de once años, [hijo de Josefa Maldonado, su legítima hija].
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