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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0128 · Item · 1708/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento el 16 de octubre del presente año, y porque al presente se le ofrece declarar y revocar, y poniendo en efecto por vía de codicilo declara que por una de las cláusulas de su testamento tiene mandando que Petrona de San Miguel, mulata su esclava, que será de más de cincuenta años, dé 100 pesos para que goce de su libertad, cuya cláusula la revoca, y es su última voluntad que desde el día de su fallecimiento la susodicha goce de su libertad en adelante para siempre, la cual le hace gracia por los buenos y leales servicios que de la susodicha ha tenido [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0099 · Item · 1702/09/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0051 · Item · 1716/05/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Guazo de los Ríos y María Galván de la Oliva, marido y mujer, dijeron que el 26 de marzo del presente año, ambos otorgaron su testamento en que mutuamente se nombraron albaceas junto con el Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado de esta villa por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico. Cuyo testamento, en el que señalaron sepultura y herederos, mandas, legados y declaraciones, mencionaron haber criado y tener en su casa y compañía a Feliciana Seferina Márquez, niña de diez años, y a Nicolás Francisco del Río, de siete años, a los cuales mandaban que teniendo la edad competente o tomando estado se le diese a cada uno 50 pesos, y en el ínterin parasen en poder de sus albaceas. Y ahora por vía de codicilo y como más haya lugar en derecho, otorgan que revocan dicha cláusula y solo mandan se les dé a los susodichos el poco menaje de casa que quedase, tales como trastes de cocina, ollas, cazuelas, metates y no otra cosa por hallarse atrasados y pobres.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0048 · Item · 1710/05/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 24 de noviembre de 1708 otorgó en esta villa poder para testar y por cuanto está próximo a realizar viaje a la ciudad de Puebla de los Ángeles, México y otras partes del reino con carga de tabaco de su cuenta, y por lo que pudiera suceder de algún frangente de peligro de vida, por vía de codicilo dejando en vigor dicho poder para testar, nombra por su segundo albacea a Diego Sánchez Jurado, su compadre, vecino de esta villa, quien hace viaje en su compañía, para que en caso de su fallecimiento lo pueda enterrar en la iglesia de la parte o lugar donde ocurriera.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0115 · Item · 1826/09/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual residente en esta villa, otorga el presente codicilo sin contrariar el testamento otorgado en la Nueva Veracruz el 22 de septiembre de 1824, más que en lo siguiente: Que en la declaración de los herederos que señala en la cláusula de dicho testamento, se separe a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos por que fue habida en tiempo en que vivía su primera esposa doña Petronila Josefa de Betancourt, lo cual dejó explicado en una memoria secreta que la menciona en una de las cláusulas de dicho testamento. Y al haber fallecido su hijo, don Ramón de Guisasola y Ramos, quedan únicamente como herederos de sus bienes: doña Candelaria, doña Petronila, doña Francisca Javiera, doña Ana Josefa, don José María, doña María del Carmen, doña María Paula, don Ramón José, doña Magdalena y doña Ignacia de Guisasola y Betancourt, y doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos. Ordena que el legado que hizo en dicho testamento, del remanente del quinto de sus bienes, a favor de doña Joaquina Ramos de Guisasola, su esposa y albacea, quede sin efecto y que se le dé a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos, después de cubierto y pagado lo que ordenó en este día a su referida esposa. Declara que a sus dos hijas menores, doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos, les mejore en el tercio de sus bienes, consignándoles expresamente con la casa que está redificando en dicha ciudad de la Veracruz, la cual compró a los síndicos del concurso a los bienes del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, con la advertencia que si dicha finca valiese, después de rebajado el censo que reconoce, más de la cantidad a que ascienda el tercio de sus bienes, lo deberán bonificar a la masa de ellos, pero si no cubriese su valor después de rebajado dicho censo, la cuantía a que ascienda el tercio de sus bienes se les entregará por su albacea lo que resulte de menos. Ordena a su esposa y albacea que las hijuelas de sus dichas hijas menores se aseguren en fincas seguras hasta el tiempo en que se les entreguen. Declara y ratifica el nombramiento de albacea a su cita esposa, doña Joaquina Ramos, en los mismos términos en que está concebido de dicho testamento. Finalmente, por el presente revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, poderes para testar que antes o después haya hecho; y solo valga el testamento referido y el presente codicilo, con la memoria secreta y anotación que incluyen como su última voluntad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0149 · Item · 1825/09/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, emigrado de aquella ciudad por las hostilidades entre ésta y el Castillo de San Juan de Ulúa, dijo que el primero de julio de 1819 otorgó su testamento en dicha ciudad, en el que nombró por albaceas a don Francisco Antonio de la Sierra y don Manuel de Villa y Gibaja, quienes antes del rompimiento de los fuegos emigraron para España. En cuya virtud, otorga que revoca el dicho nombramiento de albaceas y nombra en su lugar a su esposa doña María Josefa de Salas de Priani y a sus dos hijas mayores, doña Guadalupe y doña María Josefa Priani y Salas. Asimismo, por el considerable quebranto que han sufrido sus bienes, revoca las cláusulas que tratan de un legado de 1 000 pesos para el hospital de San Sebastián de aquella ciudad y de la fundación de una capellanía con el principal de 3 000 pesos, para que del mismo modo no valgan. Dejando todo lo demás de dicho testamento en su fuerza y vigor con el tenor de este codicilo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0160 · Item · 1835/12/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, dijo que el 30 de noviembre pasado otorgó su testamento y habiéndole ocurrido con posteridad hacer otras declaraciones que no tuvo presentes, ahora lo verifica por medio de codicilo de la manera siguiente: Declara que la casa nombrada de la Cervecería, ubicada en esta ciudad, pertenece a don Francisco Victoriano Rodríguez, quien se la ha tenido cedida a la otorgante, con la condición de que si él moría primero la nombraba heredera de esa finca y si por el contrario sobrevive él se la ha de devolver, por lo cual ordena que si fallece antes que Rodríguez, se le entregue a éste la referida finca, como también algunos libros que existen de su pertenencia en poder de la misma otorgante. Declara que además de la plata que tiene en la Habana, existe ahí también un cajón de losa muy buena y otras cosas que constan en una lista que se adjunta a este instrumento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0023 · Item · 1836/02/01
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Francisca Peredo, dijo que en 23 de septiembre de 1833 otorgó testamento y que actualmente ha deliberado enmendar algunas cosas y aclarar otras, y reduciéndolo a efecto por vía de codicilo ordena lo siguiente: Declara que la cláusula sexta de dicho testamento ya no tiene ningún valor ni efecto en virtud de haber variado de vecindad su hermano don Antonio José Peredo, quien hizo formal renuncia del cargo de tutor de los menores Francisco Mariano y Guadalupe Braulia de Espino y Peredo que recayó en la otorgante, y de consiguiente ha recibido del propio su hermano los haberes de los expresados menores. Declara no ser ya de su pertenencia la tienda mestiza de la calle de Belén ni la nombrada del Sol en la calle Principal como tenía declarado en la cláusula séptima; pero si es suya todavía la casa ubicada a la calle de los Ingenios y que los demás bienes que en la actualidad disfruta queda instruido su albacea. Ordena que el tercio de sus bienes, libres después de deducido el quinto, se reserve e imponga con la mayor seguridad a fin de que en el evento de que su hija Guadalupe Braulia llegue a casarse se vayan ministrando a ésta en partidas parciales de manera que le sirvan de auxilio y socorro para que no perezca, pero que solo se le dará a la interesada en los términos expresados. Ordena que si su hijo el nominado Francisco Mariano tuviese actitud de girar el importe del indicado tercio cuando haya fallecido la otorgante pueda entregársele desde luego con las convenientes seguridades.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0038 · Item · 1822/07/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Muñoz Estepa, capitán retirado del Ejército, dijo que de acuerdo al contenido en el testamento que otorgó en esta villa el 22 de octubre de 1810; otorga por vía de codicilo, que habiendo cesado los motivos que dieron causa a la cláusula cuarta que se refiere a la huérfana Josefa Montes, la revoca en el todo. Declara que ha vendido la casa que citó en el testamento, ubicada en la calle de las Damas. Que habiendo variado las circunstancias deja por única y universal heredera, en atención a no tener herederos forzosos ascendentes ni descendientes, a su esposa doña Ramona Alba, para que disfrute lo que reste de sus bienes; asimismo, le nombra y encomienda la tutoría y curaduría ad bona de su hijo adoptivo Pedro José Estepa. Por otra parte, ratifica el nombramiento de albaceas. Finalmente, declara que es ya de ningún valor el contenido de la cláusula séptima, por haber cesado el crédito que la motivó; y deja en vigor todo lo demás contenido en el referido testamento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0005 · Item · 1839/01/26
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ponciano de Casas, natural del pueblo de Naolinco, dijo que el día 23 del presente mes otorgó su testamento, por ante el presente escribano, al cual desea hacer algunas modificaciones por vía de codicilio. Por lo que a través de la presente señala lo siguiente: manda que del quinto de sus bienes se le entreguen 100 pesos a su hermana doña Manuela de Casas, que le hace legado por el amor que profesa a su esposa e hijos, a quienes cuida como una madre. Manda que el resto del quinto de sus bienes, pagados los dichos 100 pesos y demás gastos, entre a la masa de sus bienes. Declara que en la cláusula decima segunda de su citado testamento, nombró por tutores de sus hijos del primer y segundo matrimonio Francisco de Paula, Adrián, Ana Francisca de Paula y el póstumo, al señor su padre don José Santiago de Casas y a su citada esposa doña Ana Pérez, a quienes pide se les añada el cargo de curadores.

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