Miguel Jiménez Carralero, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que tiene hecho testamento en la ciudad de México desde 1715, y por ofrecérsele cambiarlo por vía de codicilio, declara que debe y le deben diferentes personas que constan en una memoria. Tiene como bienes suyos la casa en la que vive; 82 mulas de silla; 5 esclavos; un solar ubicado frente a la casa en la que vive; manda que otros 2 esclavos se incorporen a la lista de sus bienes; que sus albaceas manden decir todas las misas que puedan por su alma; en el solar que tiene, su sobrino Tomás de Figueroa ha construido una casa que manda se divida y donde quede la casa de su sobrino se le adjudique. Nombra como albacea a Mariana Rodríguez, su mujer, y como tenedora de sus bienes a Tomás de Figueroa, su sobrino.
CODICILIOS
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Don Francisco Arévalo, vecino de la Ciudad de México y residente del pueblo de Jalapa, con testamento hecho en la Ciudad de México, el día 28 de febrero de 1769, informa que por vía de codicilio otorga a don Jacinto Landeiro, la administración, cobro y pago de sus bienes y deudas, y declara que sea sepultado en la parroquia de San Francisco de este pueblo de Jalapa.
Don Juan de Pagaza Urtundua vecino de la Ciudad de México, con testamento hecho en esa ciudad de fecha 9 de febrero de 1776, indica que por vía de codicilio, que doña María Lugarda de Llanos y Norzagaray, su legítima esposa, junto con don Agustín de Uria, sus legítimos albaceas, nombren a un tercer albacea, el cual sustituya a don Baltazar de Murga, quien falleció.
Pedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, por vía de codicilio, es su voluntad que el dicho poder que tiene otorgado a su mujer para que en su nombre haga testamento, cumpla con lo siguiente: Por cuanto en el nombramiento de los herederos, con el aceleramiento de la enfermedad se equivocó en declarar por su hijo y heredero a Nicolás de la Rocha, que lo ha cuidado desde criatura, por lo que manda que atento a su buen servicio y haberlo ayudado trabajando siempre en su cuadrilla personalmente, le es justamente deudor de su trabajo, por cuya recompensa manda se le paguen 500 pesos de oro común. Y reconoce sólo como su hija legítima y heredera a Catalina de la Rocha, mujer legítima de Miguel de Amunarres, el cual dicho su yerno nombra juntamente con su legítima mujer Melchora del Castillo, albaceas testamentarios.
Sans titreDoña Rosa María de la Torre, mujer legítima de don Antonio Alonso de Terán, con testamento otorgado el 20 de febrero del presente año en la Ciudad de México, otorga por vía de codicilo que a su sobrina doña Susana de la Torre se le entregue una cadena de oro que le regaló su marido; a su hermana, doña Susana Alonso, una mantilla bordada de oro, guarnecida de encaje de Flandes. Declara que antes de casarse, su marido tomó de las alhajas de su hermano don Isidoro una cajita de marfil en miniatura, la que le regaló su marido como si hubiera sido de él, cuya cajita ordena se le regrese a su hermano don Francisco Alonso, asimismo un anillo en iguales términos que la caja, la lega al mencionado su hermano. Un rosario de oro de China para su sobrina Josefa de la Torre. Declara que por cuanto en su testamento sustituyó por su heredero a su marido don Antonio Alonso, es su voluntad que lo sea en unión por mitad de lo que resultare líquido de sus bienes con su hermano el señor don José Ignacio de la Torre.
Don Cornelio Berriaga, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, ordena por vía de codicilo que se modifica una de sus cláusulas testamentarias, en la que manifestó como caudal total de sus bienes la suma de 60 000 pesos; sin embargo, prefiere que su albacea realice un inventario y valúe el total de ello. Asimismo revoca la disposición que establecía se mandarán 300 pesos para el sustento de las religiosas Capuchinas de Nuestra Señora de Guadalupe de México, y 200 para la ayuda de la conclusión de su templo; respecto a que ha determinado en vida la remisión de ambas sumas. Por último ordena que una vez hecho el avalúo de sus bienes y pagadas sus deudas, se inviertan en misas y sufragios por su alma, y una parte se reparta entre las pobres familias en solemnidad de aquella ciudad.
Codicilio de Juan Manuel Tinoco, vecino de Sevilla, por medio del cual dispone: que las misas que se iban a decir con motivo de su fallecimiento en Sevilla, ahora se digan en las iglesias o monasterios de la ciudad de México.
El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en 1684 otorgó testamento, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Que por cuanto en su testamento ordenó se dieran 500 pesos de limosna para la obra del crucero y la iglesia parroquial de esta villa, y al presente ordena que a parte de esa cantidad se den otros 1 000 pesos para la obra. Por otra parte, señala que el novenario de misas que mandó no se haga en el altar de “Nuestra Señora de Guadalupe” de la ciudad de México, sino en el altar “Nuestra Señora de Guadalupe” de esta villa de Córdoba.
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