El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.
UntitledCODICILIOS
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Pedro Gatica, Depositario, Regidor y vecino de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y en el presente mes y año hizo codicilio, pero que a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar en dicho testamento, y nuevamente por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Declara que en el primer codicilio ordenó que del quinto de sus bienes se fundara una obra pía de misas y dejaba por uno de los patrones al Licenciado José de Cuéllar Haro, Cura beneficiado de esta villa. Y por la presente manda que el citado José de Cuéllar Haro no sea patrón de dicha obra pía y que tan solamente sean patrones los que deja en dicha cláusula nombrados. También, manda que se paguen 30 pesos a los herederos de un herrero que murió en Veracruz.
UntitledCertificación de las escrituras y demás instrumentos contenidos en este protocolo.
UntitledJuan Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, dijo que por cuanto tiene otorgado su testamento fecho en la ciudad de los Ángeles y al presente por vía de codicilio manda lo siguiente: Declara que ha criado en su casa a María, niña española, huérfana, que será de edad de diez años, a la cual por el amor que le tiene manda se le den de sus bienes 300 pesos, dicha cantidad está en poder del Capitán Pedro López del Castrillo, su yerno. Declara por sus esclavos a Alfonsa Maldonado, mulata, Francisca y Teresa hijas de dicha Alfonsa; a Juan Manjarres [Manjarrez] y Diego Maldonado, mulatos; a Petrona negra cocha, que será de edad de nueve años, que al presente está en poder de doña Francisca de la Torre [Mercado], vecina de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, declara por sus esclavos a Nicolás, mulato; a Antonio Congo, Félix y María Conga, negros. Declara que por lo bien que le han servido los dichos Juan de Manjarres [Manjarrez], Diego Maldonado y Alfonsa Maldonado, es su voluntad que desde el día del fallecimiento de doña María de Manjarres [Manjarrez Azañón], su legítima mujer, a los susodichos se les otorgue la libertad. Por el amor y voluntad que le tiene a Francisco del Castrillo, su nieto que será de edad de cuatro años, hijo legítimo del Capitán Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su hija, manda se le dé por su esclava a Francisca, mulata, que será de edad de trece años, hija de Alfonsa Maldonado, para que la tenga como suya, con obligación de que no la ha de poder vender durante los días de la vida del susodicho. También manda se le dé a doña Gertrudis, niña, su nieta, la esclava negra cocha nombrada Petrona; y a doña Josefa Maldonado, su hija, le manda la mulatilla nombrada Teresa, de edad de diez años. Menciona por sus bienes una casa de piedra y madera, a la cual impone doce misas rezadas en cada un año perpetuamente. Declara que debe a Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, 28 pesos; y señala como su deudor a don Isidro Sánchez, por cantidad de 220 pesos, manda se cobre [roto]. Por último manda se digan doce misas rezadas por la limosna ordinaria para las almas de aquellas personas “en que yo pueda ser encargo”; y otras veinte misas rezadas para el alma de los naturales.
UntitledFrancisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.
UntitledEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, junto con Josepha [Josefa] Vázquez, su mujer, dijeron que unánimes y conformes hicieron su testamento cerrado el 30 de junio de 1679, y ahora por vía de codicilio hacen las siguientes enmiendas y añadiduras. Revocan la manda encargada a Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en atención a que tiene dado lo que dicha manda importa, sin embargo, ordenan se le den 100 pesos de oro común después de que algunos de los otorgantes muera. Revocan los legados que hicieron a alguna iglesia, ordenando solamente se le den de limosna a la iglesia del pueblo de Cuetlaxtla [Cotaxtla] y a la de Santiago Guatuzco [Huatusco], 25 pesos de oro común a cada una para cera o lo que fuera menester. Revoca también los legados que hicieron a alguna cofradía, dejando sólo 50 pesos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Entre otras voluntades que se mencionan.
UntitledEl Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene hecho testamento y tres codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Señala que en su testamento dejó declarado que tenía cuentas con el Alguacil Francisco de Solís y ordenó ajustarlas y cobrar lo que le debiere; pero al presente día se ajustaron las cuentas, y dicho alguacil le quedó debiendo 4 038 pesos y 4 tomines, de los cuales manda se rebajen 1 000 pesos y se le den como legado a doña Gertrudis de Gatica, mujer del alguacil y sobrina del otorgante. Declara que la cantidad adeudada por el citado Francisco de Solís y otros pesos que le hace envío, los cuales suman la cantidad de 3 500 pesos, ordena que después de fallecido se impongan y carguen para dote de una capellanía sobre finca segura. Para ello nombra como primeros capellanes a los hijos de doña Ana González de Velilla, su sobrina, mujer legítima del Capitán Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y a falta de hijos han de suceder los hijos de Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino; y a falta de ellos han de ser capellanes perpetuos los hijos y descendientes de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa. Por último declara que nombra como patrono primero de dicha capellanía al mencionado Capitán don Lope de Yribas [Iribas].
UntitledJuan Guaso [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 9 de diciembre de 1684 otorgó su testamento en esta villa ante el presente escribano, ahora por medio de codicilio, nombra como albacea testamentario a Luis Fernández de Andrade, vecino de esta villa, en lugar del albacea que tenía nombrado.
UntitledFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
UntitledDoña Ana González de Belilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], declara que en 16 del presente mes y año otorgó testamento abierto, pero al presente se le ofrece añadir en él por vía de codicilio las cláusulas siguientes: Primeramente señala que tiene por esclava cautiva a Thomasa [Tomasa] de Sandoval, mulata, que será de edad de veinticinco años, mujer de Miguel López, que es una de las que heredó de su tío Nicolás Blanco, y debido a que le ha servido, “mando que después de mi fallecimiento goce de su libertad”. Por otra parte declara que doña Ana de Sandoval, su tía, le dejó ordenado que “por todos los días de mi vida” le mande decir por su alma una misa rezada por la pitanza ordinaria al Santo Cristo, y para descargo de “mi conciencia mando” se ajusten cuenta con los presbíteros encargados de las misas. Finalmente, declara que en atención a que el Capitán Nicolás Blanco, su tío, la nombró por su heredera en el testamento que otorgó, y en una de sus cláusulas mandó se dé cumplimiento al testamento de doña Ana de Sandoval, su mujer de quien fue albacea; por tanto “para descargo de mi conciencia y de la de mi tío”, manda que su albacea dé cumplimiento a lo que faltare en dicho testamento de Ana de Sandoval así como al de Nicolás Blanco.
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