Codicilio de Juan de Esquenaga, residente en este pueblo de Jalapa, enfermo, natural de la Villa de Somosa, del Señorío de Vizcaya, en los reinos de Castilla, por el cual dijo que habrá dos años otorgó su testamento en la ciudad de Sevilla, y ahora desea que su cuerpo sea sepultado en este pueblo; asimismo, declaró que con Juan del Barrio y Miguel de Urganton en la Nueva Veracruz dejó ciertos bienes, y ordenó que sean entregados al Alférez Francisco de Baraez para que los remita a la ciudad de Sevilla a Don Juan de Alfonseca, Contador de la Contratación en aquella ciudad, y en su ausencia, a Marcos Gómez Sobrado, de la misma vecindad.
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Pedro García de Baldemora, vecino del pueblo de Naolinco, dijo que habiendo hecho su testamento el 1 de septiembre de 1694, otorga codicilio en que añade y revoca algunas cláusulas. Cuando contrajo matrimonio con Juana Domínguez, difunta, le dieron de dote un pedazo de solar ubicado en Naolinco, el cual dona a Luisa de Zárate, por el amor que le tenía su mujer y que le pidió se lo diera. Después de hecho su testamento nació en su casa un mulato llamado Matías Francisco, niño de 6 años más o menos hijo de María, negra esclava, a quien liberta de la esclavitud por los buenos servicios que ha dado su madre y por haber nacido en su casa. Declara tener en reales 2, 500 pesos de oro común que están al rédito de un 5% anual. Dijo que había nombrado como albacea de bienes a su hijo y a su mujer, quien ya murió y en su lugar nombra a Antonio de Acosta, su yerno y como tenedor de sus bienes a su hijo.
Codicilio del Lic. Don Juan de Bañuelos Cabeza de Vaca, cura beneficiado del partido eclesiástico de Jalapa, por el cual dispuso que se le den a Antonia Hernández, parda libre que le ha servido y vive en su compañía, 30 pesos de oro común anuales durante los días de su vida, de lo que rentare el mesón que tiene en este pueblo. A Miguel Bañuelos, pardo libre, el cual le ha servido con mucho amor, se le den de sus bienes 20 pesos. Mandó a Juana Rodríguez Bañuelos, negra libre, a Francisco y Juan, mulatos, sus hijos, 10 pesos a cada uno, luego que fallezca.
Codicilio de Juan Lorenzo Velázquez, vecino de Jalapa, por el cual revoca y anula una cláusula de su testamento, fechado en este pueblo el 27 de marzo de 1691, en la que dice haber contraído su segundo matrimonio con Doña María González del Moral, y habiéndose prometido dotarla conforme a su persona, y no lo cumplió; y para que no haya pleito, la revoca, y es su voluntad, se pague la carta dotal que a su favor le tiene otorgada.
Cobdicilio de Pedro Serrano y Catalina Bamboren, su legítima mujer, vecinos de Jalapa, en el que revocan una cláusula donde mandan a Doña Ana de Jesús, hermana de doña Catalina, 200 pesos de oro común; asimismo ratifican la disposición que después de sus días,se otorgue la libertad a Isabel, negra esclava, de nación Angola.
Juan de Villanueva, vecino de la ciudad de Los Angeles, por vía de codicilio declaró que cuando bajó a la Veracruz trajo 1 300 pesos de Francisco de Alcalá, su compañero, vecino de la dicha ciudad, y se los empleó en mercaderías, las cuales van en la recua de Diego Espinosa.
Codicilio del Lic. Pedro de Irala, beneficiado del partido de Jalapa, en el cual ordena que falleciendo su cuerpo sea sepultado en la iglesia de San Francisco, en este pueblo de Jalapa.
Codicilio del Lic. Pedro de Irala, cura beneficiado del partido de Jalapa, en el cual ratifica el testamento que otorgó a fines de diciembre de 1658 en el ingenio La Santísima Trinidad, y declaró, entre otras cosas, que de los 700 pesos que Don Antonio de Orduña le debía, únicamente le alcanzó en 483 el día 5 de mayo de 59, y todo se los pagó, y no le debe nada hasta el día de hoy.
Codicilio de Esteban Pérez, Alguacil Mayor de la Antigua Veracruz, por el cual dispuso que su cuerpo fuera sepultado en la iglesia del monasterio de San Francisaco de Jalapa.
El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario General de esta villa, declara que en 1665 otorgó testamento y a la fecha se le han ofrecido algunas cosas que añadir y quitar, debido a que se encuentra gravemente enfermo por vía de codicilio ordena y declara lo siguiente: Señala que las deudas que aparecían en el primer testamento las tiene pagadas. Ordena que del quinto de sus bienes se funde una obra pía de misas que se digan por su alma perpetuamente, la cual se imponga al Licenciado José de Cuéllar Haro, para ello nombra por primeros patrones a dicho José de Cuéllar Haro y a Marcos Blanco, su yerno, y después de los susodichos a los hijos del citado Marcos y Josefa [de] Gatica, su hija; y por defecto de ellos a los hijos de Jacinto Pérez Padrón y Juana de Contreras [Gatica] su mujer. Nombra por sus albaceas al Licenciado José de Cuéllar Haro.
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