Doña María de Jesús Zorrobiaga, doncella mayor de 25 años, con testamento hecho el 15 de febrero de 1741 en este pueblo de Jalapa, por vía de codicilio, pide a sus albaceas cobrar la cantidad de 300 pesos y ponerlos a réditos en una finca para beneficio de Francisco Javier Miguel de Luna, de 5 años de edad.
CODICILIOS
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Don José Rodríguez Conde, residente en esta Villa, quien en su testamento otorgado el 10 de junio de 1816, nombró por albacea a don Sebastián de Aguirre, de este comercio y vecindad, y ahora por vía de codicilio revoca dicho nombramiento y lo otorga en don Marcos Rubio Roso, de este comercio y vecindad.\t
Doña Josefa Fernández de Castañeda, de esta vecindad, viuda del finado don Manuel de Goiri, ordena por vía de codicilo que a su hermano, don José Fernández de Castañeda, se le entregue el remanente del quinto de sus bienes para que lo distribuya según se lo tiene comunicado, y a quien se le anotarán 500 pesos anuales de la masa de sus bienes, desde el día que vino de Teziutlán, hasta el día en que entregue los que tiene en su administración. Manda se de un bejuquillo de oro para la llave del Sagrario de la Capilla del Calvario de esta Villa, un rosario de perlas para el niño de la Virgen Chica del Rosario de esta parroquia, y que del valor de un anillo de diamantes y de otras prendas, se inviertan en misas por su alma y que su ropa se otorgue de limosna a los pobres, encargando a su albacea que su entierro sea en la misma bóveda donde se enterró a su marido. Ordena que se den del quinto de sus bienes 200 pesos a cada una de sus huérfanas, Dominga Pineda y María Gertrudis Barradas, y otros 200 pesos a su sobrino don Joaquín de Goiri.
Don Cornelio Berriaga, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, ordena por vía de codicilo que se modifica una de sus cláusulas testamentarias, en la que manifestó como caudal total de sus bienes la suma de 60 000 pesos; sin embargo, prefiere que su albacea realice un inventario y valúe el total de ello. Asimismo revoca la disposición que establecía se mandarán 300 pesos para el sustento de las religiosas Capuchinas de Nuestra Señora de Guadalupe de México, y 200 para la ayuda de la conclusión de su templo; respecto a que ha determinado en vida la remisión de ambas sumas. Por último ordena que una vez hecho el avalúo de sus bienes y pagadas sus deudas, se inviertan en misas y sufragios por su alma, y una parte se reparta entre las pobres familias en solemnidad de aquella ciudad.
Doña María Magdalena de la Torre, vecina de esta Villa, por vía de codicilo revoca el cargo de albacea instituido en su hijo Manuel José Cardel y en su lugar, nombra a Don José Pérez de Llera.
Codicilio de Juan Manuel Tinoco, vecino de Sevilla, por medio del cual dispone: que las misas que se iban a decir con motivo de su fallecimiento en Sevilla, ahora se digan en las iglesias o monasterios de la ciudad de México.
Codicilio del Lic. Don Diego González de Astudillo, vecino de Jalapa, presbítero de este obispado, por el cual dispuso que su cuerpo fuera sepultado en el entierro que tiene en el Convento de San Francisco de Jalapa; que los 100 pesos de limosna para el retablo de Santo Ecce Homo, contenidos en su testamento, los gastó en la capilla de Jesús Nazareno de la iglesia parroquial, y que su esclavo Francisco, mulato, de 20 años de edad, en dando 200 pesos de oro común, quede libre, sirviéndole esta cláusula de título de libertad.
Codicilio de Don Gaspar de Thormes, vecino de Jalapa, por el cual ordenó a su hijo Juan de Thormes pague a Francisco de la Torre, 800 pesos de oro común, procedidos de unas mercaderías de Castilla que le vendió.
Codicilio de Don Gaspar de Thormes, vecino de Jalapa, por el cual reconoció deber a Don Francisco de la Torre, 800 pesos de oro común, procedidos de mercaderías que le dio para poner una tienda en la Nueva Veracruz. Asimismo, dijo deber en Cartagena de Indias a una hija de Don Juan de Castro y Mena, boticario de dicha ciudad, 170 pesos de oro común, los cuales mandó a su hijo Juan de Thormes, se paguen de sus bienes.
Cobdicilio de Fernando Yáñez, vecino de Jalapa, por el cual declaró: que debía al Capitán Don Carlos de Sámano y Quiñones, 10 pesos; y que Don Sebastián de la Higuera Matamaros le era deudor de 12 quintales de cobre, a 3 reales y medio la libra, entre otras cosas.