Don José Manuel de Alba, vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar otorgado a don Francisco de Herrasti, su hermano, al que también nombró albacea testamentario y heredero universal y ahora por vía de codicilio, revoca la cláusula en la que hereda a sus hermanos lo que él heredó de sus difuntos padres para otorgarles no sólo ese caudal sino que también el de su propiedad.
CODICILIOS
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Doña Lucía Josefa Ortiz de Zárate, viuda de don José Mateo Rubio Roso, vecina de Jalapa, dijo que el 15 de diciembre de 1784 otorgó poder para testar y ahora por vía de codicilo revoca el nombramiento que otorgó para hacer testamento a su hermano don José Joaquín de Zárate, a don Nicolás Manuel Fernández, a don Juan de Bárcena, y a su hijo don Tomás Rubio Roso; y ahora subroga y nombra en su lugar para ambos efectos a sus hijos solteros don Marcos, doña María Gertrudis, doña María Tiburcia, don Francisco Antonio y don José María Rubio Roso.
Don José de las Piedras, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y su comercio, residente en Jalapa, dijo que el 13 de noviembre de este año otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo ordena que si falleciere en este pueblo de Jalapa, se entierre su cuerpo en la capilla de la Venerable Orden Tercera de Penitencia de Nuestro Señor Padre San Francisco si los hermanos lo admitieren, y de no, en la Iglesia del convento del mismo santo. Declara que a su yerno don Domingo Antonio Salgueiro le ha señalado 1, 000 pesos por el trabajo que tiene en el manejo de las dependencias del giro de su casa.
Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de este pueblo, dijo que usando del poder que le tienen revocado por codicilio del difunto don Antonio Merino, otorga su testamento en donde declara que dicho Merino falleció en este pueblo y está sepultado en la capilla del señor de la Humildad y Paciencia, se entregaron las limosnas que ordenó se dieran a los pobres, se hicieran misas de los réditos de los 500 pesos que mandó se impusieran en su casa, de lo que él llevó al matrimonio se separasen 1,000 pesos para dote de su hija María Manuela, del remanente del quinto de sus bienes que se divida entre sus hijos, se hicieron inventarios, aparte de los hijos que tuvo con su legítima mujer existe otra hija, nombra herederos a sus hijos y a dicha hija.
Don Juan Morcho, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho en 16 de enero de 1776, informa que por vía de codicilio, otorga a María Josefa Morcho, su hija legítima, mejorarla con el tercio de sus bienes.
Don Alonso González Maurenza, vecino del pueblo de Jalapa, declara por vía de codicilio, que nombra como heredero a su hijo don Fernando Antonio González.
Doña Antonia de Piedra, viuda del Capitán don Pedro de Vera y Lobera, residente en este pueblo de Jalapa, dijo tiene otorgado poder para testar a su hijo el Bachiller don Manuel Felipe de Vera y Lobera, Presbítero, y a don Simón José de Vives, Factor Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz, y ahora por vía de codicilo ordena se le de el tercio y quinto de sus bienes a doña Ursula de Vera y Lobera, su hija, mujer de dicho don Simón José de Vives, y por su fallecimiento, a doña Ana y doña Luisa, hijas de la citada Ursula.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, con testamento hecho, informa que por vía de codicilio, nombra como albacea a su hijo don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en substitución de don José Antonio de Acosta, el cual ha fallecido, nombra como herederos a sus 3 hijos, junto con su esposa; manda se dejen en libertad las esclavas María y Manuela Bárbara, que los 1, 000 pesos de la Capellanía de su hijo José Antonio están hipotecados, así mismo deja a sus hijos casas bajas que tiene en la Calle Real y otra en la esquina del Beaterio.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, junto con doña Margarita Josefa Martínez Navarro, su legítima mujer, con testamento hecho, en el cual nombraron albaceas y herederos; informan que ahora por vía de codicilio, se nombran albaceas en compañía de don Francisco Javier Fernández de Ulloa, en sustitución del anteriormente designado; como herederos nombran a doña Micaela Gregoria, Luis Cipriano y José Felipe, a los cuales declaran sus hijos legítimos y herederos, junto con los ya nombrados en su testamento; otorgan libertad a 2 esclavas, una llamada María, negra de Armazón y la otra mulata llamada Manuela Bárbara, criolla, y que los 1, 000 pesos que tienen de capellanía son de su hijo José Antonio, mismos que reconocen sobre 2 casas bajas que tienen, una en la Calle Real y la otra en la esquina del Beaterio.
Don Ricardo Grant, vecino del pueblo de Jalapa, con testamento hecho, informa por vía de codicilio que el nombre por el que ha sido conocido es por Juan Ricardo de Guzman, no siendo este su nombre si no el de Juan Ricardo Grant de Guzmán. Ordena que se pague a don Pedro Estrange, vecino de Cádiz, 12 piezas de lamparillas. Nombra como albaceas a sus hijos José y Nicolás, manda que el quinto de sus bienes se divida en dos; una para gastos y la otra para donación de su nieto don José Joaquín Eduardo.