Pedro de la Rocha, dueño de carros, vecino de la ciudad de México, por vía de codicilio, es su voluntad que el dicho poder que tiene otorgado a su mujer para que en su nombre haga testamento, cumpla con lo siguiente: Por cuanto en el nombramiento de los herederos, con el aceleramiento de la enfermedad se equivocó en declarar por su hijo y heredero a Nicolás de la Rocha, que lo ha cuidado desde criatura, por lo que manda que atento a su buen servicio y haberlo ayudado trabajando siempre en su cuadrilla personalmente, le es justamente deudor de su trabajo, por cuya recompensa manda se le paguen 500 pesos de oro común. Y reconoce sólo como su hija legítima y heredera a Catalina de la Rocha, mujer legítima de Miguel de Amunarres, el cual dicho su yerno nombra juntamente con su legítima mujer Melchora del Castillo, albaceas testamentarios.
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El Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que 1684 otorgó testamento y posteriormente dos codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Lo primero que por cuanto en algunas de las cláusulas ordenó la libertad de sus esclavos hasta después de la vida de doña Ana González de Velilla, su sobrina, y por la presente revoca dicha disposición y ordena que dichos esclavos sean por todos los días de su vida. También ordena que se pague de sus bienes una lámpara de plata para el santísimo sacramento que mandó hacer por mano del escribano Juan Godínez [Maldonado]. Asimismo señala que en su primer codicilio ordenó que sobre dos casas de su morada que tiene en esta villa de Córdoba se fundase una capellanía, y por la presente es su voluntad que en lugar de dicha capellanía, “para que perpetuamente esté ardiendo la lámpara de plata contenida en la cláusula antecedente” las personas que quedaren en propiedad de las casas sean obligadas desde el día de su fallecimiento para siempre jamás a dar todo el aceite que fuere necesario para que dicha lámpara esté ardiendo de día y de noche. Por último, señala que la persona o personas que obtuvieran su hacienda de trapiche de hacer azúcar, sean obligadas perpetuamente a dar a cuatro mujeres pobres un manto nuevo de seda [roto].
Sem títuloDoña Bárbara de Olivera, vecina de esta Villa de Xalapa, con testamento hecho en el año de 1800, en donde nombró como albaceas testamentarias y tenedores de bienes a don José y doña María Merced Martínez de Fontes, sus legítimos hijos, y en atención a estar ausente el primero y no saber de su paradero, por la presente nombra en su lugar a sus hijos don Andrés y a la citada doña María Merced Martínez de Fontes, los cuales viven en compañía de la otorgante. Asimismo, por medio de codicilo manda se le dé una botija de aceite y una libra de cera al Señor San Antonio de la portería de este convento de religiosos del Señor San Francisco, a quien se le mandará decir una misa rezada. Y por último declara que la casa en que vive junto con sus dos hijos, la compró con las legítimas paternas de éstos.
Don Miguel García Merino, dijo que otorgó su testamento el día 28 de abril de 1797, en la ciudad de la Nueva Veracruz, y hoy por vía de codicilo ordena que cuando él fallezca, sus albaceas repartan 150 pesos a los pobres vergonzantes, en lugar de los 50 que había señalado; con respecto de haber fallecido don Juan Antonio Ruiz de Alvarado subroga en lugar de éste a don Tomás Bobadillo, por su albacea, bajo la misma mancomunidad con su esposa. Declara tener una hija de nombre María del Carmen, de más de dos años. Manda que a don Antonio Ortiz se le den 200 pesos por vía de remuneración, y que a su esposa se le de el remanente del quinto de sus bienes, y por último suplica a don Ignacio Arvizu que se haga cargo de su funeral en caso de que acaeciese su fallecimiento en esta villa y sus albaceas estuviesen ausentes.
Don Sebastián Muñiz de Cámara, vecino de la doctrina de Actopan, residente en esta Villa de Xalapa, dijo que el 15 de noviembre de 1794, otorgó su testamento en el que nombró como albacea a su esposa doña Justa Margarita Barradas, pero debido a su fallecimiento otorga por vía de codicilo que nombra por su primera albacea a José Albino Muñiz, y en segundo lugar a Isidro Antonio Muñiz, sus hijos. Declara que su esposa le encargó que del quinto que le perteneciese a ella lo convirtiese en misas y sufragios por su alma. También señala que es voluntad de él que del remanente del quinto de sus bienes sea convertido en misas y sufragios.
Doña Paula Barradas Meléndez, de esta vecindad, dijo que en esta Villa el 23 de septiembre de 1797 otorgó su testamento y ahora por vía de codicilo ordena que en la cláusula en que manda que sus albaceas funden una capellanía con el principal de 4 100 pesos, sea y se entienda solo 4 000 pesos, de la que nombra como primer capellán a su sobrino el Presbítero don Andrés Roso, el que al presente está en Bolonia, bajo los términos que se mencionan en esta escritura.\t
Doña Rosa María de la Torre, mujer legítima de don Antonio Alonso de Terán, con testamento otorgado el 20 de febrero del presente año en la Ciudad de México, otorga por vía de codicilo que a su sobrina doña Susana de la Torre se le entregue una cadena de oro que le regaló su marido; a su hermana, doña Susana Alonso, una mantilla bordada de oro, guarnecida de encaje de Flandes. Declara que antes de casarse, su marido tomó de las alhajas de su hermano don Isidoro una cajita de marfil en miniatura, la que le regaló su marido como si hubiera sido de él, cuya cajita ordena se le regrese a su hermano don Francisco Alonso, asimismo un anillo en iguales términos que la caja, la lega al mencionado su hermano. Un rosario de oro de China para su sobrina Josefa de la Torre. Declara que por cuanto en su testamento sustituyó por su heredero a su marido don Antonio Alonso, es su voluntad que lo sea en unión por mitad de lo que resultare líquido de sus bienes con su hermano el señor don José Ignacio de la Torre.
Dominga Micaela González, viuda de Pedro Vázquez, vecina de esta Villa de Jalapa, con testamento hecho el 18 del corriente, dijo que por vía de codicilo, impone a sus herederos que son sus nietos, hijos de su difunta hija María Antonia, que si alguno de los dos muere antes de los 14 años, uno de los dos herede todo y si ambos llegaran a fallecer, quede por heredero José Vázquez, hijo de la otorgante.
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, dijo que el 13 de marzo de 1787 otorgaron él y su esposa doña Nicolasa Domínguez un poder para testar, y ahora por vía de codicilo nombra como albacea a la referida su esposa, y por falta de ésta a don Juan Bocelo y a don Nicolás Manuel Fernández del Campo.
Don Juan de los Santos Losa, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Maestro Mayor de Carpintero, por vía de codicilio manda que si la muerte le acaeciera en este pueblo, su cuerpo sea amortajado con hábito y cuerda de Nuestro Padre San Francisco y sea sepultado en la capilla de la Preciosa Sangre de Cristo de esta antigua parroquia, para cuyos gastos, suplica a don Antonio Sáenz de Santa María suministrarle los reales necesarios, de lo que dará cuenta su albacea don Pedro de Cos.