Don Gaspar de Iriarte, dijo que el Lic. Manuel José Bernal cura castrense del Real Fuerte de San Carlos, solicitó que el codicilio que dejó el Presbítero don Antonio Martínez Toledano, cura de Santa María Tlacolula, sea declarado por última disposición del expresado cura. Por lo que a través de la presente otorga que dicho codicilio sea tomado como última disposición.
CODICILIOS
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Don Antonio Merino, vecino de este pueblo, dijo que 31 de diciembre de 1787, confirió poder a don Juan Gómez de Estrada, don Antonio Pérez Pensado y doña María Ana Roso, su mujer, a quienes también nombró albaceas, mismo que ahora por vía de codicilio nombra por apoderados para el otorgamiento de su testamento y por sus albaceas en primer lugar a don Rafael Francisco de Salazar, y por su falta a su mujer María Ana Roso, y por la de ambos a Juan Gómez de Estrada y don Antonio Pérez Pensado.
Don Miguel Antonio Vizcardo, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que por vía de codicilo manda que la cláusula sexta de su testamento en la que ordenó que a don Miguel de Lizardi se le entregasen 12, 000 pesos para cumplir un comunicado reservado, no se cumpla y para ello la revoca enteramente, como también el nombramiento de albacea a don Pedro de Zavala y en dicho don Miguel de Lizardi, y nombra en lugar de ambos a don Miguel de Arieta y a don Vicente de la Torre Marroquín.
Don Francisco Saguato, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente y enfermo en el pueblo de Jalapa, ordena que por vía de codicilo se agregue lo siguiente a su testamento otorgado en Tehuacán: que en la ciudad de Génova en la Europa, debe 60 o 70 pesos a don Leonardo Monto, fabricante de sombreros, los cuales manda se paguen y lo sobrante de su quinto se le entregue a su mujer doña María Magdalena Rojiero. Declara que María Casilda Gómez, vecina del pueblo de Altotonga, le dio una partida de reales que no llegaba a 200 pesos, cuya cantidad le pagó en dos partidas, pero no le devolvió ésta el papel que le dio.
Don Antonio Beau, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, con testamento hecho en la Ciudad de Cádiz, dijo que por vía de codicilio revoca el nombramiento de albaceas testamentarios que tenía otorgado a don José de Ahedo, don Nicolás Hickie y don Juan Mateo Juille, sustituyéndolos en primer lugar en don Juan Mateo Juille, don Liborio Clausell y don Manuel Jiménez, del mismo comercio.
Don Francisco Prudencio Cruzado, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó su testamento el 9 de marzo de 1771 en la Ciudad de la Nueva Veracruz en el que nombró por albaceas a don Diego Sáenz Rico y a don Manuel Pérez, y porque el primero murió y el segundo está impedido, revoca el cargo a los antes mencionados y por vía de codicilio nombra por albaceas a don Juan Gómez de Estrada y en segundo lugar a don Miguel de Torquemada, y por ausencia de ambos a don Vicente Fernández de Baldimo, a quienes les confiere poder y facultad para lo que se requiera con libre y general administración.
Doña Josefa Nicolasa de Acosta, viuda del Capitán Nicolás de Guevara, vecina de Jalapa, dijo que otorgó una obligación por 361 pesos a don Ventura de Taranco y Gortazar, que le debía de harinas, cantidad que dicho Ventura libró contra la otorgante a favor de don Juan Esteban de Elías para que le fuese satisfaciendo, de lo que sólo pudo entregar a cuenta más que 100 pesos debido a su avanzada edad y suma pobreza, restándole 161 pesos, por lo que propuso a su acreedor se contentase con una obligación para que de sus bienes les satisfagan sus herederos, por lo que Ventura declaró que le hacía donación del resto a María de Guevara, nieta de la otorgante; por lo dicha Josefa Nicolasa, a través de este codicilio manda a sus herederos paguen la cantidad señala a su nieta María de Guevara.
Gabriel de Ochoa, vecino de esta Villa de Xalapa, con testamento hecho el 26 de septiembre de 1794, declara por vía de codicilio que revoca el legado otorgado a José María, asimismo declara tener adeudos con don Domingo Franceschi [Franco], por la cantidad de 20 pesos.
Doña Francisca Micaela Gómez, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz, mujer legítima de don Ventura de Mora, con poder para testar otorgado a favor de su esposo, declara que por vía de codicilio revoca el nombramiento de albacea testamentario para nombrar en su lugar a don Juan Bocelo, junto con su citado esposo.
Doña María Soledad Laso de la Vega, vecina de Jalapa, viuda del Capitán Juan José de Aldasoro, por vía de codicilo declara que a su padre don Miguel Laso de la Vega le prestó 1, 300 pesos, por lo que manda que cumplido el plazo de un año se le cobre, declara que a cuenta de la legítima materna le ha entregado su padre algunas cantidades. Dijo que la ropa y muebles de su difunto marido entraron en poder del referido su padre, quien ha vendido parte de ellos y de los cuales sólo le ha entregado 152 pesos, por lo que manda se le cobre el resto.