Don Mateo Badillo declara que hizo testamento en esta Villa el 6 de septiembre de 1799, pero que la ocurrencia de circunstancias lo pone en la necesidad de mudar algunas cláusulas. Declara nula la cláusula donde asignó 120 pesos anuales al Beaterio para la maestra y ayudantas, sobre una casa ubicada en la Calle de la Amargura, la que según dicha cláusula no se puede vender ni enajenar, vinculada perpetuamente a dicho pago, por lo queda nula, dejando siempre los 120 pesos anuales al Beaterio mientras subsista en él la enseñanza a las niñas pobres, y traspasa los 120 pesos a otra casa ubicada en la Calle Real. En otra de las cláusulas menciona, que en atención a que no es verificable vengan a esta Nueva España ninguno de los tres albaceas que tiene nombrados para que lo sean en España, nombró a don Lucas Mateo Martínez, en primer lugar; por su falta a don Remigio Fernández, Caballero de la Real Orden del Señor Carlos Tercero; y en tercer lugar, a don Francisco Javier de Santa María, y ordena por la presente que don Ramón Cabrejas, su pariente, entre de mancomún con el primero en igual grado y en caso de que don Lucas no acepte la mancomunidad, quede solo don Ramón.
CODICILIOS
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Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.
Carta de codicilo de Miguel Carrera, natural de Sanlúcar de Barrameda. Se citan a Juan Blanco y a Simón de Prado, vecinos de Orizaba, como albaceas testamentarias.
Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.
Sans titreEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario de ella y su jurisdicción, junto con Josepha [Josefa] Vázquez, su mujer, dijeron que unánimes y conformes hicieron su testamento cerrado el 30 de junio de 1679, y ahora por vía de codicilio hacen las siguientes enmiendas y añadiduras. Revocan la manda encargada a Juana de Gatica Padrón, mujer de Manuel Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en atención a que tiene dado lo que dicha manda importa, sin embargo, ordenan se le den 100 pesos de oro común después de que algunos de los otorgantes muera. Revocan los legados que hicieron a alguna iglesia, ordenando solamente se le den de limosna a la iglesia del pueblo de Cuetlaxtla [Cotaxtla] y a la de Santiago Guatuzco [Huatusco], 25 pesos de oro común a cada una para cera o lo que fuera menester. Revoca también los legados que hicieron a alguna cofradía, dejando sólo 50 pesos para la cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia parroquial de esta villa. Entre otras voluntades que se mencionan.
Sans titreEl Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene hecho testamento y tres codicilios, pero que a la fecha se le han presentado algunas cosas que añadir y quitar, y por vía de codicilio otorga lo siguiente: Señala que en su testamento dejó declarado que tenía cuentas con el Alguacil Francisco de Solís y ordenó ajustarlas y cobrar lo que le debiere; pero al presente día se ajustaron las cuentas, y dicho alguacil le quedó debiendo 4 038 pesos y 4 tomines, de los cuales manda se rebajen 1 000 pesos y se le den como legado a doña Gertrudis de Gatica, mujer del alguacil y sobrina del otorgante. Declara que la cantidad adeudada por el citado Francisco de Solís y otros pesos que le hace envío, los cuales suman la cantidad de 3 500 pesos, ordena que después de fallecido se impongan y carguen para dote de una capellanía sobre finca segura. Para ello nombra como primeros capellanes a los hijos de doña Ana González de Velilla, su sobrina, mujer legítima del Capitán Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba; y a falta de hijos han de suceder los hijos de Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino; y a falta de ellos han de ser capellanes perpetuos los hijos y descendientes de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa. Por último declara que nombra como patrono primero de dicha capellanía al mencionado Capitán don Lope de Yribas [Iribas].
Sans titreJuan Guaso [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el 9 de diciembre de 1684 otorgó su testamento en esta villa ante el presente escribano, ahora por medio de codicilio, nombra como albacea testamentario a Luis Fernández de Andrade, vecino de esta villa, en lugar del albacea que tenía nombrado.
Sans titreFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor de ella y su partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, dijo tiene otorgado testamento ante Domingo Antonio Gómez [Escribano que fue de esta villa], con fecha del 12 de abril de 1687, mismo que modifica a través del presente codicilio, en la forma siguiente: revoca la cláusula en la que mandó se dieran 200 pesos de limosna a Juana, niña que crio en su casa; anula el pago de 100 pesos que le debía al Capitán Martín de Aranguti; revoca el cobro de 80 pesos de una carga de tabaco a Diego de Sequero; revoca el pago de 300 pesos a Juan Rodríguez Durán; revoca el cobro del tabaco que le dio al Sargento Diego de Oxeda [Ojeda]; manda a sus albaceas que por el tiempo que dure la obra de la iglesia de San Antonio de Padua [que se está haciendo] en esta villa, se le dé todo lo que importe del solar que tiene arrendado a Antonio Moreno [roto] en teja o ladrillo de que hace limosna a la obra de dicha iglesia; manda se ajuste cuenta a razón de 8 pesos mensuales al administrador Diego de la Cruz por el tiempo que asistió su tienda de mercadurías; declara que el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] le debe el valor de un esclavo mulato que le vendió y otros tantos que se obligó a pagar en nombre don Juan de la Madriz [sic]; declara tener un mulato albañil llamado Juan Matheo [Mateo] que a cuenta de su libertad y la de su mujer le ha dado la cantidad de pesos que constan por escritura, por lo cual ordena se le entreguen los papeles tocantes a su libertad; declara que Andrés Sánchez, Alcaide de la cárcel de esta villa, gana de salario 10 pesos mensuales con cargo y calidad de que no han de entrar en su poder los derechos así de llamamiento, décimas y carcelajes y lo demás tocante a la dicha vara porque todo es suyo el aprovechamiento [roto].
Sans titreDoña Ana González de Belilla Blanco, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Capitán don Lope de Yribas [Iribas], declara que en 16 del presente mes y año otorgó testamento abierto, pero al presente se le ofrece añadir en él por vía de codicilio las cláusulas siguientes: Primeramente señala que tiene por esclava cautiva a Thomasa [Tomasa] de Sandoval, mulata, que será de edad de veinticinco años, mujer de Miguel López, que es una de las que heredó de su tío Nicolás Blanco, y debido a que le ha servido, “mando que después de mi fallecimiento goce de su libertad”. Por otra parte declara que doña Ana de Sandoval, su tía, le dejó ordenado que “por todos los días de mi vida” le mande decir por su alma una misa rezada por la pitanza ordinaria al Santo Cristo, y para descargo de “mi conciencia mando” se ajusten cuenta con los presbíteros encargados de las misas. Finalmente, declara que en atención a que el Capitán Nicolás Blanco, su tío, la nombró por su heredera en el testamento que otorgó, y en una de sus cláusulas mandó se dé cumplimiento al testamento de doña Ana de Sandoval, su mujer de quien fue albacea; por tanto “para descargo de mi conciencia y de la de mi tío”, manda que su albacea dé cumplimiento a lo que faltare en dicho testamento de Ana de Sandoval así como al de Nicolás Blanco.
Sans titreAna Gómez, vecina de Naolingo, por vía de codicilio declaró que por cuanto en su testamento señaló tener como bienes suyos 1 060 pesos de oro común en poder de su marido Sebastián de Acosta, dijo que en dicha cantidad entran los pesos de oro que Pedro de la Mota y Don José de Ceballos le deben.