El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene instituida y fundada una capellanía de misas rezadas con 3 000 pesos de principal, sobre dicha hacienda nombrada San Miguel Quimiapa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 27 de septiembre de 1703, y nombrado en ella por primer capellán propietario al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hijo legítimo y de doña Ana de la Plaza y Moral, Clérigo de menores órdenes. Y respecto a que se le ha hecho saber [por auto hecho] por el Señor Doctor Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales, de Testamentos, Capellanías y Obras Pías, que en caso de que quisiera persistir en que dicha capellanía se acepte y erija, para que dicho Bachiller don Andrés de Meza y Moral se ordene a su título, debe revocar la cláusula de la escritura de su fundación, donde ordena que dicho bachiller “sirva dicha capellanía por todos los días de su vida”, y después de ello “o de sucederle algún accidente por donde no llegue a conseguir el sacro presbiterato, a de suceder en dicho servicio en propiedad los demás sus hijos”, respecto de que en tal caso puede haberse ordenado dicho bachiller de orden sacro y después por alguna cuestión o legítimo accidente no conseguir dicho sacro presbiterato; asimismo, en dicho auto ordena que cada cuanto que se redima el principal de dicha capellanía, se exhiba el principal en la Secretaría de Cámara y Gobierno de dicho obispado. Por lo tanto, en atención a lo mandado en dicho auto, otorga que revoca dicha cláusula de la escritura de fundación de la referida capellanía.
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Pedro de Villanueva, residente en esta villa de Córdoba, natural de la villa de San Lorenzo de la Parrilla, obispado de Cuenca en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro de Villanueva, difunto, y de Ana Lázaro de la Plaza que vive en dicha villa, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia y bienes de su alma las tiene comunicadas con don Gaspar Rendón y el Bachiller don José Gutiérrez, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, en aquella vía y forma otorga que da a los susodichos el poder para que otorguen su testamento con todas las mandas y declaraciones que hizo en una memoria que deja firmada entre sus papeles. Declara que nombra a los dichos Gaspar y José por sus albaceas testamentarios y por solo tenedor a Gaspar Rendón. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombra por su única y universal heredera a dicha Ana Lázaro de la Plaza, su madre.
Sem títuloEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, patrono y capellán propietario de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de [Arrati] su legítima mujer, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal y por ellos 200 de renta en cada un año, otorga que da su poder al Capitán don Francisco de Torija Ortuño, vecino y Regidor Perpetuo por Su Majestad de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que representando su persona parezca ante los señores provisor, vicario [roto], juez de capellanías, testamentos y obras pías de este obispado, y presente testimonio de renuncia de dicha capellanía, que va con este poder y juntamente su fundación, nombramiento de patrón y capellán propietario, y pida se le admita la dicha renuncia y se le conceda licencia para hacer el nombramiento de capellán propietario en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, y hasta que lo consiga haga todos los pedimento, requerimientos, súplicas memoriales y autos.
Sem títuloEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, dijo que en conformidad al nombramiento de capellán y patrón de la capellanía que fundaron de sus bienes Pedro Calderón y doña María de Arrati, su legítima mujer, difuntos, vecinos que fueron de la Nueva ciudad de la Veracruz, de 4 000 pesos de principal sobre casas en dicha ciudad, ubicadas en la esquina de la plaza Pública, cuyo patronato, por muerte de los nombrados parientes cercanos de los fundadores recayó en el cura vicario de la citada ciudad el Licenciado Bernabé de Aguilera como parece por las escrituras de su fundación, y dicho patrón hizo el nombramiento de capellán en el otorgante. Y como cierto y sabedor, y de lo que le conviene hacer, en aquella vía y forma otorga que renuncia de la capellanía en cuanto a su propiedad en el Bachiller Miguel de Guzmán, Clérigo de menores órdenes, su ahijado, natural de esta villa, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de doña Josefa Martínez Calzadilla, persona en quien concurren las partes y calidades para dicho ministerio, para que a su título se ordene y goce de su propiedad todos los días de su vida y como tal capellán propietario tenga obligación de decir la misa de su dotación y cumplir con las demás cláusulas de su fundación que será con esta renuncia.
Sem títuloEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
Sem títuloEl Capitán don Amaro José Bocarando, residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a su hijo el Bachiller don Pablo José Bocarando y Espinosa, Clérigo Diácono de menores ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que pueda vender o arrendar las casas que tiene en dicho pueblo de Orizaba.
Sem títuloEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, dijo que en virtud del poder que le dieron Joseph [José] Pérez de la Peña y María Ramírez de Ferrera, su mujer, vecinos que fueron de esta villa, por escritura hecha en la ciudad de los Ángeles el 6 de julio de 1676, otorga carta de pago a favor de Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y de San Antonio Guatusco [Huatusco], por el resto de 800 pesos que el susodicho le debía a María Ferrera, difunta y madre de la susodicha, cuya cantidad es el precio de una casa y solar que le vendieron en esta villa.
Sem títuloFrancisco Valero Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar al Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara], Clérigo Presbítero, vecino de Orizaba, 600 pesos de oro común, dentro de seis meses.
Sem títuloEl Bachiller Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero, y don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], hermanos y vecinos de esta villa, dijeron que doña Josefa de Grageda [Grajeda], su madre, en su testamento los dejó nombrados como sus albaceas, y como tales hacen inventario de la hacienda de trapiche y de los accesorios que le pertenece de la forma siguiente: Las tierras que pertenecen a la hacienda, las cuales constará por sus títulos; una casa de vivienda cercada de palos y barro cubierta de zacate, de 20 varas de largo con su corredor; otra casa de molienda sobre postes de ixcuahuite, cubierta de zacate, y en ella una molienda [roto]; una casa de calderas de 20 varas de largo de [cal y canto], cubierta de teja; una caldera grande, dos tachas y otra tacha vieja de [cobre], una resfiradera, tres espumaderas, dos bombas, [roto]; una capilla cercada de palos y barro [cubierta de zacate con su retablo de pintura [roto]; una troje cercada de palos; una cocina vieja y diecisiete jacales de los indios sirvientes de la hacienda; un jacal de 20 varas de largo que sirve de carpintería y herramientas; una suerte de caña dulce nombrada de San [roto], otra suerte nombrada de San Rafael [roto], entre otros bienes que se mencionan.
Sem títuloAvaluó, división y partición de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha [Josefa] de Grageda [Grajeda], su mujer, entre sus hijos y herederos: el Bachiller don Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero; el Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda]; los Regidores don Francisco Valero [Grajeda] y don Diego Valero [Grajeda]; el Capitán Joseph [José] Blanco y doña María Valero de Grageda [Grajeda], su mujer; hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba; y dicho Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda] en nombre de su hermano el Doctor don Joseph [José] Valero [de] Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de San Agustín Tlaxco obispado de la Puebla de los Ángeles. Entre los bienes destaca una casa alta de la morada del dicho alférez, en la calle que va del Colegio de San Luis al Hospital de San Juan de Dios. La hacienda de trapiche de San Juan Bautista y San José, con la capilla, casas, cobres, suertes de caña dulce, ganado, esclavos y aperos. Y 63 caballerías y media de tierra, 56 de ellas que van desde el arroyo de Asesenatl al arroyo Bl[an]co, en que están fundados el trapiche de San Juan Bautista y San José y el de Nuestra Señora de Guadalupe, que fundó el Bachiller Juan Valero [Grajeda]. Y 7 caballerías restantes que pertenecen al rancho de Santiago que en ellas está fundado.
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