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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0013 · Item · 1708/01/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Juan Soberanes, que será de edad de cincuenta años poco más o menos. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio, en precio de 200 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0050 · Item · 1698/05/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0061 · Item · 1698/06/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0094 · Item · 1717/09/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Cristóbal Sáez de Tamayo, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Juez de Capellanía, Testamentos y Obras Pías de este obispado, y en dicho tribunal haga todas y cualesquier diligencias que convengan sobre y en razón de 1 000 pesos de principal que ha de imponer de capellanía sobre su hacienda nombrada Señor San José, en favor de las Ánimas Benditas del Purgatorio, de cuyos réditos que son 50 pesos se han de decir otras tantas misas, nombrando para ello al tiempo de su imposición, los capellanes y patronos que le parecieren, y el capellán interino que fuere de la capellanía ha de ser el citado Cristóbal Sáez. Declara que su hacienda no tiene censo ni gravamen, sólo el de 5 000 pesos, 3 000 de ellos de principal a favor del convento de Señora de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, y 2 000 pesos de otra capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Item · 1720/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0003 · Item · 1702/02/04
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene por esclava cautiva, sujeta a servidumbre a Juana Josefa, mulata, que hubo y compró del Licenciado don [Pedro] Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y atento, a que tiene recibidos de la susodicha 350 pesos en reales por mano del Capitán don Juan Vidal Saavedra, vecino de la Nueva Veracruz, otorga por la presente “que desde ahora y para siempre liberto a Juana Josefa del cautiverio y servidumbre que estaba sujeta”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0021 · Item · 1702/04/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, hijo del otorgante, Clérigo de Menores Ordenes, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocinco [Huejotzingo], 1 200 pesos de oro común en reales que le debe por escritura que a su favor otorgó, más la cantidad de pesos de las costas de pleitos que se han seguido sobre la cobranza, las cuales está obligada a pagar como consta en autos del litigio. Y si doña Antonia de Aguilar no hiciera la paga puntual, pase a rematar la finca ejecutada, como está mandado por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, haciendo la posturas o posturas que a bien tuviere y siendo necesario, nombre a los valuadores para que tasen dicha finca y admita cualesquier remate en su nombre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0022 · Item · 1703/01/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Licenciado José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa, un mulato esclavo, nombrado Juan Cocho, de veinte años de edad poco más o menos, que lo hubo y compró del Capitán don Antonio de Yta Castilla, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en dicha ciudad a los 20 de diciembre de 1702 ante Diego de Neira, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0120 · Item · 1703/08/09
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0166 · Item · 1703/12/11
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.

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