Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo de Juan Pérez y de Inés Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Martín [Martín] Longo de la jurisdicción de Alcoutin en el Argalbe [Algarve] Reino de Portugal, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, no tuvieron hijos; después del fallecimiento de la susodicha, contrajo matrimonio con doña Gertrudis de Gatica, tampoco tuvieron hijos. Señala que tiene el oficio de Alguacil Mayor, el cual ha ido renunciando en Gregorio Martínez de Solís, vecino de Córdoba, su sobrino. Declara que tiene adeudos con el Licenciado José de Escamilla, Clérigo Presbítero, vecino de la Veracruz; doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega [y Funes], vecinas de esta villa, herederas del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava]; el Licenciado José de Casillas, Clérigo Presbítero; y el Capitán Ignacio de la Torre. Asimismo, señala que las personas siguientes le deben los pesos que se mencionan en la escritura: El Capitán Ignacio de la Torre, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; el Capitán Juan de Villalobos; Pedro de Alguero, vecino de la Veracruz; un tendero llamado Juan de Aguayo; un carpintero llamado Francisco; Pascual de Landa Verde [Landaverde], carpintero, vecino de Veracruz; Martín Roldán de la Calle, vecino del pueblo de Xalasingo [Jalacingo]; el Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México; Pedro García de Novoa, vecino de la ciudad de los Ángeles; la villa de Córdoba y sus propios; su compadre Gerónimo [Jerónimo] de Leiva; el Alférez Mayor de esta villa don Miguel Valero [de Grajeda]. Declara por sus bienes unas casas de vivienda altas de piedra, situadas en la calle de la Merced en la Nueva ciudad de la Veracruz; el oficio de Alguacil Mayor; las casas de su morada que tiene en la villa de Córdoba, así como otras dos casas situadas en la misma villa; 13 piezas de esclavos. También menciona que se comunicó con el reverendísimo provincial de los descalzos de “Nuestro Padre San Francisco” de la provincia de San Diego de esta Nueva España para que en esta villa se fundara un convento de dicha religión, por lo que dicho padre provincial y padres definidores vinieron en ello, y para que tuviese efecto de su buena voluntad por escritura que otorgó en la ciudad de México se obligó a dar la casa de su vivienda para que en ella se funde dicho convento y 2 000 pesos de oro común con cargo y calidad que si pasados seis años desde la fecha de dicha escritura no tuviere efecto la fundación, quedaba la escritura sin ningún valor, en cuya atención ordena que se guarde y se cumpla. Por último nombra como universal heredera a doña Gertrudis de Gatica, su mujer.
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El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga a pagar al Bachiller don Francisco Salvador de Espinosa, Clérigo Presbítero, vecino del pueblo de Cosamaloapan, 3 000 pesos de oro común.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Valero de Grageda, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que tiene por esclava a Josefa Xaymes [Jaimes], mulata blanca, que compró del Sargento Mayor Rodrigo Serrano, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, y por la voluntad que le tiene y por otras causas que lo mueven, otorga que axorro [ahorro] y liberta a la dicha Josefa Xaymez [Jaimes] de toda esclavitud por todos los días de su vida.
Sem títuloEl Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de doña Ana Martín del Canto, mujer de Juan Bautista Carenzo, vecinos de la ciudad de la Nueva Veracruz, vende a Joseph [José] de Rivera, vecino de la ciudad de los Ángeles, una mulata nombrada Juana Valentina, criolla de la ciudad de la Habana, de dieciocho años de edad más o menos, en precio de 300 peso de oro común. Cuya esclava hubo y compró la poderdante a don Manuel Joseph [José] Ladrón de Guevara, apoderado de doña Catalina Rangel, por ante Juan López de Benavides, Escribano Real y Público de Veracruz.
Sem títuloEl Bachiller don Antonio Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero, domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al Licenciado don José Antonio de Ortega, Clérigo Presbítero, domiciliado del citado obispado, para que en su nombre, comparezca ante el excelentísimo Arzobispo, Obispo de Puebla de los Ángeles, Provisor y Jueces de Capellanías, ante quienes pida y suplique se le otorgue la colación de una capellanía, donde servia el Licenciado don Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, difunto, quien fue su abuelo, para lo cual presente escrituras de su fundación.
El Licenciado don Juan de Villegas, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de don Felipe de Billegas [Villegas] y María de Bustamante, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Burgos en los Reinos de Castilla, de donde es natural, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento “con el espacio que se requiere a los descargos de mi conciencia y bien de mi alma los tengo comunicados con el Doctor don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], Cura Beneficiado de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella”, por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder para que en caso de que fallezca otorgue su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que los bienes que tiene y deudas que le deben constan en una memoria. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por su albacea al dicho Doctor don José Valero de Grajeda e instituye como su universal heredera a su alma.
Sem títuloDon José María Torquemada, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del Capitán Francisco Javier López, Mayordomo actual de la Cofradía del Santo Cristo de la Veracruz, la cantidad de 1, 000 pesos en dinero de contado, mismos que se obliga a tener en depósito irregular por espacio de 7 años, con réditos del 5 % anuales, y para seguridad de esta deuda hipoteca una casa ubicada en la calle del Ganado con la que hace frente hacia el poniente y del otro lado el Mesón que llaman de Santa María por cuyo frente tiene de norte a sur 23 varas y de fondo, de poniente a oriente 60 varas, al norte linda con solar de doña Nicolasa Domínguez, al oriente y sur con casa y solar de la testamentaria del Coronel José Antonio de la Pedreguera.
El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloEl Bachiller Sebastián Falcón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto Ana Cortés, difunta, vecina que fue de la ciudad Nueva de la Veracruz, dejó dispuesto en su última voluntad que del valor de una casa que dejó por bienes en dicha ciudad, se impusiese una capellanía de misas rezadas; y habiendo procedido sus albaceas a hacer su testamento y valúo de dicha casa, instituyeron y fundaron dicha capellanía con 1 000 pesos de principal, y por cuanto nombraron capellán propietario a Simón Gómez Franco, Soldado de la Real Armada de Barlovento, quién hallándose sin ánimo ni intensión de ser capellán, desistió y cedió dicho nombramiento en el otorgante, como segundo capellán propietario; y para hacer las diligencias convenientes para la colación de dicha capellanía como legítimo capellán, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajera, Presbítero y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda y comparezca ante el ilustrísimo señor venerable deán y cabildo sede vacante de la santa iglesia de la Puebla de los Ángeles y señor juez de capellanías, obras pías y demás causas de dicho obispado, donde pida y suplique se le haga colación y canónica institución de dicha capellanía.
Sem títuloLicenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Teniente de Cura de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico; dijo que doña Ana López de San José, su tía, viuda de Juan García Calvo, vecina que fue del pueblo de Tepejojuma [Tepeojuma] en la jurisdicción de Ysucar [Izúcar], falleció en la ciudad de los Ángeles por el mes de julio pasado y estando enferma en cama otorgó poder para testar a don Andrés José de Heredia y a Pedro de Molina, a quienes nombró también albaceas, y al no tener hijos ni herederos forzosos nombró por sus universales herederos a Diego García Calvo, al Licenciado don Antonio García Calvo y a doña Rosa García Calvo, mujer legítima de dicho don Andrés José de Heredia, declarando su última voluntad ante Bartolomé de Luey Escandón, Escribano Real, quién “repreguntó” a dicha enferma y suspendió en dicha cláusula de herederos el referido poder para testar, diciendo no estar capaz y puso al pie de dicha cláusula certificación de no estar en su entero juicio, sobre lo cual se hicieron diferentes autos ante el alcalde mayor de dicha ciudad, quien declaró haber muerto la susodicha intestada y que los autos originales se llevasen al Juzgado General de Bienes de Difuntos donde ocurriesen a representar el derecho de los herederos. Y para que haya quien por el otorgante lo siga, otorga poder especial a Nicolás Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, y a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre comparezcan ante señor juez general de dicho juzgado, y pidan se revoque dicho auto y se declare haber fallecido doña Ana López de San José, bajo de la disposición de dicho poder para testar y por tales herederos al otorgante y a los susodichos. Y siendo necesario prueben y verifiquen como la difunta, estando en su entero juicio y cumplida salud, dijo a varias personas y en varias ocasiones quienes habían de ser sus herederos. Y en atención a tener noticia de que dicho tribunal expidió despacho para que el ingenio nombrado la Magdalena, que quedó por bienes de dicha difunta, se inventariase, apreciase y pusiese en depósito, pidan y supliquen en el ínterin que este artículo se sigue, se remueva el depósito en la persona o personas que les pareciere hasta en tanto se declaren los susodichos por herederos.
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