Juan Bautista Flores, vecino del pueblo de Cachula, se obliga a pagar al padre Juan Majuelo, Clérigo Presbítero y Vicario del pueblo de Tlalixcoyan, 340 pesos de oro común por concepto de cinco mulas y [roto] de diferentes colores, que recibió compradas de Salvador del Villar, su mayordomo, cuya cantidad pagará en el término de 20 meses.\n\n
CLÉRIGOS
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Ante don Francisco de Esquivel, Corregidor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Domingo Álvarez, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Cuautotolapa, situada en la jurisdicción de Acayucan, de don Gonzalo Pérez de Pastrana, Clérigo y Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 700 reses, toros, para pasar a los ejidos de los Ángeles, México y otras partes para su venta.\n
Ante don Nicolás de Velasco y Castro, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció el Bachiller Gonzalo Pérez Pastrana, Clérigo y Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, criador de ganado mayor, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 400 toros de su hacienda de patrimonio nombrada Cuautotolapa, que posee en la jurisdicción de Acayucan, para pasar a la ciudad de los Ángeles, México y otras partes que le convenga para su venta.\n\n
Ante Juan Silvestre Martínez de Montemayor, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció el Bachiller Bernardo de Molina, Clérigo, Presbítero del Obispado de la ciudad de los Ángeles, administrador de la hacienda de vacas nombrada La Estanzuela, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 500 reses y toros de dicha hacienda, para pasar a la cita ciudad y otras partes para su venta.\n
Bachiller Jhoam [Juan] Bermúdez de Escobar, Clérigo Presbítero, hijo legítimo de Luis Felipe Bermúdez y María Blas de Escobar, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad e isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren misas por su alma; se den 2 pesos de sus bienes a las tres cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, la del Santísimo Sacramento, la Limpia Concepción y de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara que fue casado con doña Andrea de Paz Monterrey y cuando contrajeron matrimonio doña Juana Ramírez, cacica de Tlaxcala, le dio en dote 3 000 pesos de oro, porque la había criado. Ordena que la herencia de sus padres la hereden sus sobrinos Manuel y María, hijos legítimos de Luis de Brito Bermúdez difunto y de Beatriz Bermúdez [de Escobar] su hermana. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la herencia paterna y materna que le corresponde, un jacal que tiene en un rancho fundado en esta villa, ropa y menajes de casa. Nombra albaceas a sus compadres Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario de esta villa, y Salvador de Brito Lomelín; y como heredero universal nombra a su alma.
Sem títuloEl Bachiller don Joseph Vivero [José de Vivero], Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se obliga a pagar a Andrés de Vivero, su sobrino, vecino y mercader de dicha ciudad de los Ángeles, 100 pesos de oro común, que pagará a fines del mes de junio de 1673.
Sem títuloMatías de Armas, vecino de la venta de Totolinga, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Gaspar González y de Catalina de Armas, difuntos, otorga su testamento en donde declara estar casado con Francisca de Armas, con quien procreó a un hijo [roto] que murió niño. Declara tener arrendada, a don Gaspar de Rivadeneyra [Rivadeneira], la venta que llaman de Totolinga. Declara que compró al Bachiller Andrés de Madrid, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, una casa y solar en la calle Real, que linda por el oriente con solar de Juan Antonio Juárez, y por el poniente con solar de los herederos de Joseph [José] de Brito, por precio de 104 pesos. Nombra como albacea y heredera universal a su mujer.
Sem títuloNicolás García de Arrollo [Arroyo], vecino de esta villa de Carrión en el valle de Atrixco [Atlixco], otorga que vende al Bachiller Juan García de Arroyo su hermano, Clérigo Presbítero, Cura y Teniente de esta villa de Córdoba y su partido, un mulato su esclavo que heredó de su madre difunta, nombrado Miguel de edad de trece años. Lo vende en precio de 200 pesos de oro común.
Sem títuloAlonso Muñoz, clérigo, residente en la provincia de Jalapa, dio carta-poder a Pedro de Farfán para que parezca ante Su Majestad o su Real Consejo de Indias, y en su nombre solicite le hagan merced de alguna prebenda de las catedrales de Nueva España.
El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.
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