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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0018 · Item · 1673/05/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio [de] Mayorga y Felipa de la Cruz, vecinos de esta villa de Córdoba, venden al Bachiller [Andrés de] Madrid, Clérigo Presbítero vecino de esta villa, un solar de [50] varas en cuadro que tienen en la calle Real, que linda por el [roto] con solar de Juan Antonio Xuárez, [Juárez]; y por el poniente con otro de los herederos de Joseph [José] de Brito, el mozo. Asimismo, le venden tres casas de madera, embarradas y cubiertas de zacate, viejas las dos y una que es de vivienda a medio servir, un horno de pan cocer y un pozo, todo lo cual está en dicho solar, por precio y valor de 80 pesos de oro común. Los otorgantes declaran que el solar lo adquirieron por compra que hicieron a Clara [roto] Melo, viuda de Antonio Vélez.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0021 · Item · 1673/04/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Pedro Sánchez de Escalona, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Teniente de Cura de este partido de San Juan Cuezcopatepec [Coscomatepec], se obliga a pagar al Bachiller Diego Sánchez Peláez [Diego Peláez Sáchez], Cura Beneficiado por Su Majestad de dicho partido, la cantidad de 1 166 pesos y 6 tomines de oro común por otros tantos que el susodicho le ha prestado, cuya cantidad la ira pagando del salario que cobre por ayudar al dicho beneficiado y el resto dentro de un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0035 · Item · 1677/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Andrés de Madrid, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Benito de Madrid y Agustina Ramírez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, otorga poder para testar a su hermano, el Bachiller Antonio de Madrid, Presbítero y Vicario del ingenio del Señor Conde del Valle en la jurisdicción de Orizaba, para que después de su fallecimiento haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albacea a dicho su hermano.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0042 · Item · 1677/12/01
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su legítima mujer, vecinos de la villa de Córdoba, fundadores de una capellanía de 80 misas rezada anualmente, con la dote de 4 000 pesos de oro común impuestos a censo redimible sobre un trapiche, para que a su título pueda ordenarse el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], su sobrino, Clérigo de menores ordenes, dijeron para que la capellanía sea admitida por el Reverendísimo Señor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Obispo del obispado de la ciudad de los Ángeles, y otros señores jueces eclesiásticos, deben señalar la décima que de dicha capellanía se ha de pagar por el capellán, por lo tanto, ordenan y declaran ser su voluntad que el Bachiller Baltazar González de Velilla [Blanco], [primer capellán] [roto] [y todos los demás que a ella sirvan] sean obligados a dar 5 pesos de los 200 pesos de réditos que anualmente recibirán, para que se destinen a la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, por la mucha pobreza que tiene y necesidad para su aumento y por estar fundado el trapiche en su feligresía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0030 · Item · 1718/05/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0075 · Item · 1718/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, otorga poder al Licenciado don Juan Francisco Ramírez de la Cuesta, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino y residente en esta villa, para todos sus pleitos causas civiles y criminales que tenga en cualesquiera juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y secular.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0056 · Item · 1719/06/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] y su doctrina jurisdicción de esta villa, natural de la provincia de [Cholula], hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara. Por la presente, otorga poder para testar a su madre y al Bachiller don Antonio García de Zepeda, su hermano, Clérigo de menores órdenes. Ordena su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia, parte y lugar que pareciere a sus albaceas. Deja un libro que se compone de 100 hojas, foliado y numerado, encuadernado en pergamino en el cual aparecerán todas sus cuentas. Nombra por sus albaceas a doña Agustina Ladrón de Guevara y al Bachiller don Antonio García de Zepeda. Declara ser capellán y patrón por muerte de doña Francisca Castellano, su tía, vecina de la Antequera, Oaxaca, de una capellanía que fundaron ella y Miguel García, su marido, de 3 000 pesos de principal. Nombra por heredera a doña Agustina, su madre, y en caso de que muriera antes que él, nombra en su lugar a doña Micaela, doña Isabel y a doña María Ladrón de Guevara, hermanas de él, y por fallecimiento de las tres es su voluntad que sus bienes se pongan a censo para que con sus réditos se ordene don Antonio García de Zepeda, y por falta de éste su pariente más cercano.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0108 · Item · 1720/09/16
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Pedro de Zamora, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco], de la doctrina de la villa de Córdoba y sus agregados, otorga poder general al Bachiller don Francisco Javier de Zamora, su hermano, Clérigo de Menores Ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y Obispo de la Puebla de los Ángeles, y ante su provisor y vicario general y donde más convenga, se oponga a todos los curatos vacos de que están puestos edictos en propiedad e interinos, en lo presente como en lo venidero, y hasta que lo consiga haga todos las suplicas, pedimentos, autos y demás diligencias necesarias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0138 · Item · 1720/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0026-PX_0026_0092 · Item · 14/10/1744
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Javier de Campo, Clérigo Presbítero del Obispado de la Puebla de los Ángeles, de donde es residente, otorga poder especial a don Miguel de San Gabriel, Gobernador, Esteban de Mendoza, Pascual Martín, Pablo Arroyo y Pedro Juan, Oficiales del pueblo de Tlacolula, para que cobren a Juan de Avilés, vecino de Texcoco, la cantidad de 800 pesos que recibió en concepto de préstamo y el 5% anual de réditos por dicha cantidad.