El Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero Domiciliario de la Puebla de los Ángeles, y vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Marcos Márquez, vecino de la ciudad de los Ángeles, un mulato su esclavo nombrado Juan, cocho, de veinte años de edad poco más o menos, el mismo que hubo y compró de Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, por escritura que otorgó el 30 de enero de pasado. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común, que dicho comprador le pagará para el día fin del mes de septiembre de este presente año.
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El Licenciado don Diego García Calvo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, como principal; y los Capitanes Antonio Sebastián Pérez Padrón y Juan Gómez Dávila, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y llanos pagadores; todos juntos en mancomunidad se obligan a pagar a la santa iglesia catedral de dicha ciudad de los Ángeles y señores comisarios de su Cofre de la Masa General y a quien fuere parte legítima, 2 503 pesos 2 tomines y 10 granos que se le hizo de alcance a don Diego García Calvo por la dicha santa iglesia, del último ajuste y liquidación de cuentas que tuvo de la cobranza y recaudación de los diezmos en esta villa y su jurisdicción, la cual estuvo a su cuidado.
UntitledJosé de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.
UntitledEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
UntitledEl Bachiller Francisco Alonso [de Vergara] Montes de Oca [roto], hijo legítimo de Juan Alonso Gómez, difunto, e Inés de Trejo, vecinos que fueron de la ciudad [roto] Palmas, natural de aquella y vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe 4 pesos al Bachiller Luis de Milla, Clérigo Presbítero de la Nueva ciudad de Veracruz. Asimismo, señala como sus deudores a don Pedro Licona, vecino de la citada ciudad, de 85 pesos; Juan García, vecino de dicha ciudad, de oficio platero, 300 pesos; Juan [de] Castro 54 pesos; y el Capitán Joseph [José] Blanco 112 pesos. Declara por sus bienes dos negras y un negro; ropa y muebles que se menciona en la escritura. Ordena que al negro nombrado Antonio lo entreguen a la iglesia de Cosamaloapan para que sirva todos los días de su vida. Nombra albaceas testamentarios a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, y a Joseph [José] de Olivera, vecino la misma; y declara como su universal heredera a su madre Inés de Trejo, y en caso de que la susodicha fallezca nombra en su lugar a María González, su hermana, mujer legítima de Alonso Álvarez, vecino de la ciudad de Canaria.
Untitled[Baltazar] González [de Velilla Blanco] por la presente recibe 400 pesos de oro común, principal de una capellanía de misas rezadas que actualmente sirve el Licenciado don Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, por el alma de María de la Concepción, difunta, cuya cantidad se obliga a tener [roto] por tiempo de tres años y pagar los réditos correspondientes.
UntitledEl Bachiller Nicolás Díaz, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de Orizaba, como principal deudor y obligado, y Juan de los Santos Cubillos, [vecino] de esta villa de Córdoba, como su fiador, se obliga a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles y a su mayordomo de la Masa General la cantidad de 263 pesos 1 real y [roto] granos de oro común, que dicho bachiller está debiendo a la Santa Iglesia procedidos de la administración de los diezmos del pueblo y jurisdicción de Orizaba que estuvo a su cargo.
UntitledEl Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, otorga poder especial a Francisco Estévez, mercader y vecino de esta dicha villa, para que representando su persona parezca ante el juez de testamentos, capellanías y obras pías de este obispado, y pida se declare por capellán interino, en virtud del nombramiento que hizo Diego de Palma en la escritura de imposición de una capellanía de misas rezadas, con la dote de 2 000 pesos de principal, por su alma y la de doña Teresa de Jáuregui, su mujer difunta.
UntitledEl Bachiller don José de Arrucha, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, residente en este dicho pueblo, otorga poder especial a don Juan Carrión y Barrios, vecino de dicha ciudad, para que parezca ante los señores venerables deán y cabildo de la santa iglesia catedral de la citada ciudad, y ante su provisor y vicario general u otro cualquiera señores jueces que convenga, y en nombre del otorgante represente el derecho que tiene a la capellanía que ocupa por muerte del Licenciado Bernabé Díaz, en donde es llamado como pariente más cercano de los fundadores, cuyo principal es de 4 000 pesos, y para ello presente testigos, escritos, papeles y otros recaudos hasta conseguir se le declare por capellán.
UntitledEl Licenciado don José Rodríguez de la Peña, Presbítero, vecino de esta villa, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, capellán y patrono de la capellanía [roto] de la ciudad de la Nueva Veracruz, que fundaron Pedro Calderón y doña María de Arrati, difuntos, con el cargo de cincuenta misas rezadas, dijo que por cuanto tiene hecha renuncia y a él como patrón le toca nombrar capellán propietario que la sirva, por tanto, en aquella vía y forma nombra por capellán al Bachiller Miguel de Guzmán, su ahijado, Clérigo de menores órdenes y domiciliario del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, hijo legítimo de Lorenzo de Guzmán y de Josefa Martínez Calzadilla, vecinos de esta villa de Córdoba, persona en quien concurre las calidades necesarios para que a su título se ordene, y para que por razón de lo susodicho lleve los 200 pesos que le tocan y pertenecen de renta.
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