Tomás de Herrera, vecino de Jalapa, vende a Hernán Ruiz de Córdoba, vecino de Veracruz, dos sitios de estancia para ganado mayor en términos de Chicoacentepec y Actopan.
CHICUACENTEPEC, PUEBLO DE
14 Descrição arquivística resultados para CHICUACENTEPEC, PUEBLO DE
Don Diego Cortés, Gobernador actual del pueblo de Santiago Chicuasentepec, jurisdicción de la Antigua Veracruz, don Juan Barradas, Alcalde; y don Juan Ignacio, Regidor, presos en la cárcel pública, comparecen y dicen que del resto de reales tributos están debiendo 30 pesos, por cuya razón están presos y no los podrán pagar en mucho tiempo si no los sacan de la prisión y así recoger el dinero a su pueblo, quedando solamente uno de ellos preso.
Don Diego Cortés, Gobernador actual del pueblo de Chicuasentepec, Hipólito de Amaya, Diego de Amaya y Diego Méndez, vecinos de este pueblo, dijeron que se obligan a pagar 30 pesos que debía de tributos Diego Cortés; éste como principal y los demás como sus fiadores en el término de veinte días.
Sebastián Díaz, vecino de Jalapa, vende a Hernán Ruiz de Córdoba, un sitio de estancia para yeguas en términos de los pueblos de Chicoacentepec, Atezcac y Actopan.
Rodrigo Hernández, vecino de Jalapa, vende a Francisco de Orduña, vecino de la Puebla de los Ángeles, cuatro sitios de estancia para ganado menor en términos de Almolonga y Chicuacentepec, en 900 pesos de oro común.
Don Mateo Bautista, y su hermano, Don Tomás de Santiago, naturales del pueblo que fue de Almolonga, y vecinos de Naolinco, venden al Lic. Nicolás Rogel, clérigo, presbítero, residente en esta provincia, y al Capitán Don José de Ceballos y Burgos, su fiador, dueño de ingenios en esta provincia, unas tierras eriazas y barrancosas que distan cinco leguas de Naolinco, nombradas Barranca Seca, y el Potrero de Pacheco y El Guayabal, junto a Tecuantepeque, pertenecientes a los naturales de San Antonio de Tepetlán, lindan con tierras de Chicuacentepec, por el precio de mil pesos de oro común que han de quedar impuestos a censo principal sobre dichas tierras, y una renta de 50 pesos anuales de rédito, a partir de hoy día de la fecha en adelante.
El Licenciado don Manuel Ignacio García [de la Vega], Cura y Juez Eclesiástico del partido de Actopan, don Juan de Aguilar, don Juan Morales, don Manuel Morales, don Diego Morales y don Nicolás Morales, hermanos, doña Juana Domínguez, don Antonio Domínguez, y demás herederos, propietarios y accionistas de un sitio de ganado menor ubicado en términos de Maxtatlán, Chiltoyaque y Chiquasentepeque, en unos montes claros que por medio pasa un arroyo nombrado Tescanta y por otro llaman Tilzapoapan en términos de esta jurisdicción, que perteneció a don Cayetano Domínguez, otorgan poder especial don Julián Rodríguez, a don Luis de Acosta y don Felipe de Acosta, para que procedan a reconocer y deslindar las tierras litigiosas con presencia de los documentos que otorguen todas las partes cooperando a la transacción, convenio y concierto realizada por los peritos.
José Joaquín Mellado Machorro, vecino de Tepeaca y residente en el pueblo de Jalapa, apoderado y administrador de las haciendas y tierras de ganado mayor y menor de la Antigua, que posee don José Ángel de Cuevas Aguirre y Avendaño, otorga en arrendamiento a don Luis de Acosta, vecino de la jurisdicción de la Antigua Veracruz, las tierras del rancho de la huerta de Coyolillo y Reza de Chicuacentepec, por el tiempo de 9 años, al precio de 61 pesos y 121 fanegas de maíz desgranados, pagaderas en las cosechas de noviembre.
Francisco Domínguez Muñiz, vecino de esta jurisdicción, otorga poder especial a Francisco de la Peña, de la misma vecindad, para que lo defienda en un pleito que tiene con las personas de Chicuasentepec, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz.
Don José Antonio, don Mariano Antonio Domínguez, junto con don Francisco Rosado como marido de Úrsula Domínguez Muñiz, y don José Joaquín de Zárate, vecinos del rancho los Otates, otorgan poder especial a don José Mariano Araujo, vecino de México, para que se encargue de los pleitos civiles, criminales, eclesiásticos y seculares que tengan o tuvieren con cualquier persona, en razón del pleito que han tenido con los naturales del pueblo de Chiquacentepec, que a su favor pasó por apelación de la contraria a la Real Audiencia de esta Nueva España, o por cualquier otra razón, pareciendo ante dicha Real Audiencia y los demás tribunales, y con derecho pida lo que sea necesario, presentando la documentación, testimonios y lo que se le pida, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.