El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.
Zonder titelCERRO DE LA PEÑUELA
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Gabriel de Mena [roto] de la obra del recalce de la Real Fuerza de San [Juan de Ulúa] dijo que respecto a ser necesario presentar ante los [jueces] oficiales reales de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, las relaciones juradas de lo que ha ganado la gente por su trabajo en la saca y labor de los sillares de cantería para dicha obra, en la cantera de la Peñuela de esta jurisdicción, desde el 19 de octubre de 1682 hasta el 23 del presente mes y año, gastos de herramientas, jacales y otras cosas necesarias y precisas para su beneficio, y las cartas de pago y autos hechos por la Real Justicia de los pagamentos hechos a dicha gente, para que conste a sus mercedes lo gastado como la necesidad que hay de dineros para la continuación de la saca y labor de sillares y se sirvan de enviarlos. Para cuyo efecto, y respecto a que el otorgante manifiesta estar enfermo, otorga poder a Pedro Pablo Sánchez [López], residente en dicha cantera, para que en su nombre parezca ante dichos jueces y presente las relaciones juradas, autos, cartas de pago y demás recaudos concernientes, y pida le mande la Real Caja la cantidad de pesos necesarios.
Zonder titelDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder a Juan Abad, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y señores jueces oficiales reales de ella, todos y cada uno de los viajes que su cuadrilla de carros haga a la dicha ciudad, cargada con sillares de cantera de la Peñuela, para la obra del recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, cobrando la mitad del precio de los fletes de cada viaje que lleve, quedando la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que se le adelantaron a él y al Capitán Joseph [José] Blanco, su hermano.
Zonder titelDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una cuadrilla de doce carros herrados, dijo que el Capitán Jospeh [José] Blanco, su hermano, hizo postura ante el Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Asañero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], para la conducción de los sillares de cantería utilizados para el recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, conducidos desde la cantera del cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, donde se sacan y labran por cuenta de Su Majestad y se envían a la Nueva ciudad de la Veracruz. Acordando el precio de 5 pesos y medio reales por cada sillar de la medida que se contiene en dicha postura, lo cual fue aceptado y aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, con calidad de que para poder empezar a conducirlos se les había de entregar 8 000 pesos de oro común en la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz. Por lo cual, otorga poder al Capitán Joseph [José] Blanco, para que en su nombre cobre de los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, los 8 000 pesos que al susodicho y al otorgante les pertenecen por dicha razón.
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