María de Ferrera [de Tévez], viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, como albacea de su difunto marido hace inventario de sus bienes en el cual declara tener: un solar en esta villa, que linda con [roto] calle de San Juan en medio y por el poniente con solar de los herederos de Salvador [de] Brito; una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de zacate viejo, fundada en dicho solar, una cocina de la misma forma y un jacal viejo; un solar en esta villa, ubicado en la calle de San [Juan], que linda por el norte con solar del Capitán Nicolás Blanco y por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón; cuatro solares de tierra junto al cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, y en ellos un horno de hacer cal; un negro viejo nombrado Antón de más de sesenta años de edad; una negra nombrada Lucrecia, de edad de más de sesenta años; dos solares en tierra debajo de la Lagunilla en esta villa; once mulas de recua, dos mulas de silla, entre otros bienes.
Sem títuloCERRO DE LA PEÑUELA
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El Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla, otorga poder especial a Juan Bautista de Gatica, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, para que en cada uno de los viajes que dicha cuadrilla de carros haga y de los que ha hecho a dicha ciudad [cargada] de sillares de cantería de la cantera de la Encarnación la Peñuela de esta jurisdicción, para la obra del recalce de la Real [Fuerza] de San Juan de Ulúa conforme al [asiento] que el Alférez Mayor Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, y él tienen hecho con Su Majestad, cobre de la Real Caja y oficiales reales de la Veracruz los pesos de oro que importe la mitad de los fletes de cada uno de los viajes [roto] [y] la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que al dicho su hermano y a él se les adelantarán en conformidad de los dispuesto y ordenado por mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Marqués de la Laguna, Virrey de esta Nueva España, el 18 de agosto de 1682.
Sem títuloGabriel de Mena [roto] de la obra del recalce de la Real Fuerza de San [Juan de Ulúa] dijo que respecto a ser necesario presentar ante los [jueces] oficiales reales de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, las relaciones juradas de lo que ha ganado la gente por su trabajo en la saca y labor de los sillares de cantería para dicha obra, en la cantera de la Peñuela de esta jurisdicción, desde el 19 de octubre de 1682 hasta el 23 del presente mes y año, gastos de herramientas, jacales y otras cosas necesarias y precisas para su beneficio, y las cartas de pago y autos hechos por la Real Justicia de los pagamentos hechos a dicha gente, para que conste a sus mercedes lo gastado como la necesidad que hay de dineros para la continuación de la saca y labor de sillares y se sirvan de enviarlos. Para cuyo efecto, y respecto a que el otorgante manifiesta estar enfermo, otorga poder a Pedro Pablo Sánchez [López], residente en dicha cantera, para que en su nombre parezca ante dichos jueces y presente las relaciones juradas, autos, cartas de pago y demás recaudos concernientes, y pida le mande la Real Caja la cantidad de pesos necesarios.
Sem títuloEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.
Sem títuloDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], vecino de esta villa de Córdoba y Alférez Mayor de ella por Su Majestad, otorga poder a Juan Abad, vecino de esta villa, para que en su nombre cobre de la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y señores jueces oficiales reales de ella, todos y cada uno de los viajes que su cuadrilla de carros haga a la dicha ciudad, cargada con sillares de cantera de la Peñuela, para la obra del recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, cobrando la mitad del precio de los fletes de cada viaje que lleve, quedando la otra mitad en dicha Real Caja para la satisfacción de los 8 000 pesos que se le adelantaron a él y al Capitán Joseph [José] Blanco, su hermano.
Sem títuloMaría [de] Ferrera [de Tévez], natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de Antonio Ferrera de Tebes [Tévez] y de Francisca de la Peña, difuntos, vecinos que fueron de esta villa, otorga su testamento donde declara ser viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, con quien procreó a Juana Ramírez, difunta, quien estuvo casada con Juan Rivas, vecino de la Puebla de los Ángeles; a Nicolasa Ramírez, difunta, mujer que fue de Alonso López de Cuéllar; a Francisco, difunto; Antonio, difunto; Francisco, difunto; María de veinticuatro años de edad; y Joseph [José] Ramírez, de diecinueve años. Declara por bienes un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, que hace esquina a la calle Real y a la de San Juan, y en dicho solar una casa; [cuatro] solares de tierra y en ellos un horno de hacer cal, ubicado junto al cerro de la Peñuela de esta jurisdicción, entre otros bienes. Nombra como albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón, su compadre, y a Marcos Blanco, su primo, y como herederos a María y Joseph [José] Ramírez, sus hijos, y a Juana, su nieta, hija de Alonso López de Cuéllar y Nicolasa Ramírez.
Sem títuloBlas Domínguez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Manuel Fernández, vecino de esta villa, [roto] un rancho con casa de vivienda, caña dulce, el derecho a un pozo, entre otros aperos, cuya propiedad está ubicada en tierras de los baldíos de esta villa, junto al cerro de la Peñuela. Lo vende en precio de 78 pesos de oro común.
Sem títuloEl Alférez Real Miguel García Valero de Gragera [Grajeda], que lo es de Su Majestad de esta villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de diez carros que posee herrados, dijo que por orden del Excelentísimo Señor Conde de Gálvez, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, se trajeron al pregón en esta villa, los sillares de cantería de la Peñuela para el recalce del muelle. Por lo que el día 3 de agosto próximo pasado, hizo posturas a dichas piedras labradas para conducirlas en dichos sus carros por cuenta de Su Majestad a la Nueva ciudad de la Veracruz, en cuya postura, quedó ajustado y concertado con el General Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa. Por lo cual, se obliga a conducir en sus carros los 355 sillares a 7 pesos y medio cada uno, en tiempo de dos secas, siendo de la medida acostumbrada, y dándosele por adelantados 1 400 pesos que devengará en los viajes que hiciesen dichos sus carros, en la forma que se ha acostumbrado en otras ocasiones, pagándosele en la ciudad de la Nueva Veracruz la mitad de lo que importare cada viaje y dando la otra mitad a cuenta de dicho suplemento, según y de la manera que consta en la postura, procurando hacer todos los viajes posibles en cada una de dichas secas sin poner embarazo ni pretexto alguno.
Sem títuloDon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una cuadrilla de doce carros herrados, dijo que el Capitán Jospeh [José] Blanco, su hermano, hizo postura ante el Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Asañero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], para la conducción de los sillares de cantería utilizados para el recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, conducidos desde la cantera del cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, donde se sacan y labran por cuenta de Su Majestad y se envían a la Nueva ciudad de la Veracruz. Acordando el precio de 5 pesos y medio reales por cada sillar de la medida que se contiene en dicha postura, lo cual fue aceptado y aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, con calidad de que para poder empezar a conducirlos se les había de entregar 8 000 pesos de oro común en la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz. Por lo cual, otorga poder al Capitán Joseph [José] Blanco, para que en su nombre cobre de los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, los 8 000 pesos que al susodicho y al otorgante les pertenecen por dicha razón.
Sem títuloJacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, como albacea testamentario de María [de] Ferrera, viuda que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez, vecino de esta villa, hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicha María [de] Ferrera. Entre los bienes destacan una casa de piedra con cocina en solar de 50 varas, que linda por el oriente con solar del Licenciado Juan [de Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado de esta villa, calle de San Juan en medio; y por el poniente con solar de los herederos de Salvador de Brito. Cuatro solares en el cerro de la Peñuela y un horno de hacer cal. Un negro llamado Antón Angola, de sesenta y cinco años, y una negra nombrada Lucrecia Angola, de sesenta años, entre otros bienes.
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