Don Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le fuera ministrada la cantidad de 2 000 pesos de las cajas de rentas de este estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando a satisfacción del gobierno esa suma que ha de cubrir poniendo a disposición del mismo gobierno 100 cajones de abejas al término de un año, 200 cajones en el segundo año y 300 cajones en el tercero, al precio de 4 pesos cada uno y satisfaciéndosele a dicho coronel el sobrante. Que está admitida para esa caución la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo este sujeto formalizar el correspondiente instrumento, ha facultado para ello al comparente a virtud de poder; por lo que de acuerdo a una cláusula del poder el expresado Andrés de la Peña otorga que obliga en la más bastante forma a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de cajones de abeja en los términos apuntados o no devueltos por sí mismos dichos 2 000 pesos, cuya cantidad exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOCERA
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Don José Francisco de Aguilera, residente en esta villa, otorga poder especial don José María de Zavaleta y Moreno, comisario de guerra de las tropas de este Estado, para que en su nombre y representación, comparezca en este Tribunal de Segunda Instancia a deducir y a representar los derechos que le asisten en el juicio de apelación intentado de la sentencia del juez de Hacienda de Veracruz, declarando por caídas en la pena de comiso treinta cajas de cera del norte, venidas de Filadelfia en la goleta americana Sofía, que ancló en la villa de Alvarado el 7 de agosto último. Haciendo lo mismo en el otro expediente iniciado en el mismo juzgado sobre suplantación de efectos que condujo la goleta George Washington a la consignación de los señores Reylli y Subervielle, que por el mismo fin está suspendida en este tribunal.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Joaquín Fernández del Campo, vecino y del comercio de esta villa, otorga que ha recibido de don Rafael Velad, uno de los mayordomos de la cofradía del Santísimo Sacramento de esta iglesia parroquial y de los fondos de esta cofradía, la cantidad de 1 600 pesos, los 1 000 pesos de ellos que fundó el finado don Juan Esteban de Elías para invertir sus premios en el consumo anual de cera de la cofradía y los 600 restantes que acaban de redimirse por el albacea de doña Ger Gertrudis Noriega de Zárate y Sandria trudis Noriega; los cuales se obliga a mantener en su poder por vía de depósito irregular, por el término de seis años con el premio de 5 por ciento; para el mayor seguro de la deuda, hipoteca la casa de su habitación situada en la primera cuadra de la calle Principal de esta villa.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDon José Manuel Reyes, residente en esta villa, actual vista de la Aduana Nacional de Alvarado, otorga poder especial a don José María de Zavaleta y Moreno, comisario de las Tropas Nacionales de este departamento, para que en su nombre lo represente en este Tribunal de Segunda Instancia, en dos artículos: uno por suplicación que se inició en la villa de Alvarado ante el juez de Hacienda por motivo a haber decomisado 30 cajas de cera en el cargamento que condujo la goleta Sofía, que pertenece a los señores Darrieux, Malsan y Compañía y a don Guillermo G. Miller. Y el otro, por apelación, iniciado en Veracruz, también ante el señor juez de Hacienda con motivo a la suplantación de efectos en los que condujo la goleta George Washington a la consignación de los señores Reylli, Subervielle y Compañía. Para que haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Sebastián Rosas, residente al presente en esta villa, otorga poder especial a don Andrés de las Barreras, su tío, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, saque y perciba de aquella Aduana Nacional dieciocho tercios de cera de la Habana, que con su correspondiente guía caminaban para la capital, y los cuales estaban jateados en el paraje acostumbrado fuera de Puebla, en el lugar nombrado el Molino de Batan, desde donde se hicieron conducir para aquel destino con el intento de decomisarlas, más como dichas cargas circulaban con todos los requisitos, resulta que no hubo lugar al intentado decomiso; para que cuyo efecto haga todas las representaciones, actos, agencias, diligencias que convengan, porque dicho poder lo confiere sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO