CENSURAS ECLESIÁSTICAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0060 · Unidad documental simple · 1714/04/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Nicolás Rendón, residente en esta villa, Teniente de Cura del pueblo de Orizaba y mayordomo de la fábrica material de la iglesia parroquial de dicho pueblo por nombramiento del Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado, otorga poder a don Juan Mateo Bancaledo, residente y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el dicho señor obispo o ante su provisor y vicario general de este obispado y pida se sirva despacharle censuras para que los vecinos del pueblo de Orizaba, contenidos el poder en que se hizo el remate de las alcabalas de dicho pueblo, juren y declaren en el juzgado eclesiástico de dicho pueblo y también lo hagan las demás personas que supieren de que si al tiempo de hacerse dicho remate se comprometieron en darle a la mencionada fábrica los vientos de las Reales Alcabalas; asimismo, manifiesten los bienes que tuvieren ocultos de seis años a esta parte, para cuyo efecto presente suplica, memoriales y los demás papeles y recados que sean necesarios.

              FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0023 · Unidad documental simple · 1702/04/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de quince días que de una tienda de mercaderías que tiene en esta villa, le hurtaron cantidad de géneros de Castilla como de la tierra, que importan 1 600 pesos poco más o menos, y aunque ha hecho muchas y exhaustivas diligencias por descubrir dicho robo, no lo ha podido conseguir, no quedándole otro recurso para ello, sino el de valerse de las censuras eclesiásticas. Y para que haya persona para que pida y saque dichas censuras, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el señor provisor, vicario general de este obispado y ante quien y con derecho deba, y pida se le mande a despachar carta de excomunión, censuras y hasta la de anatema, las tres insertas en una, para que se lean y publiquen en esta villa y demás partes y lugares de este obispado y que se intimen a quién convenga y pueda sacar testimonio en orden a descubrir dicho robo.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0011 · Unidad documental simple · 1711/01/24
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO