Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, albacea de su difunto padre político don Domingo Franceschi, dijo que para terminar la testamentaria ha celebrado varias juntas extrajudiciales entre los legítimos partícipes, hasta repartir por medio de sorteo las diversas casas como los demás bienes yacentes, con expreso consentimiento de los interesados y a quienes se les ha puesto en posesión de lo correspondiente desde el 1 de agosto del año pasado. Y restando solo la correspondiente escritura de adjudicación, por la presente otorga que entrega, cede y traspasa en absoluto dominio y propiedad en favor de doña Antonia Franceschi y Castro, primera hija don Domingo Franceschi, mujer y conjunta persona de don Juan Bautista de Echagaray, una casa alta y baja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, cubierta de madera y teja, que hace su frente hacia el norte con 13 y media varas y del otro lado casa alta de don José María de Goiri y 22 varas de fondo, con un martillo hacia el sur con 4 varas más, por donde linda como por el costado del poniente con corral y costado de otra casa alta de la misma testamentaria y por otro costado del oriente linda con el de casa baja de don Juan Francisco de Abaroa. Cuya deslindada finca, es la que en el sorteo correspondió a doña Antonia y hubo y compró su padre en remate público, celebrado en esta villa en 8 de septiembre de 1811. Y la entrega y enajena a doña Antonia Franceschi y Castro con un censo de 500 pesos que ahora le carga e impone 5 por ciento, que ha de entregar al patrono que es hoy o en adelante lo fuere para subvenir en parte las cargas de la implementación de 2 00 pesos que el testador mando se fincasen. Cuya casa la endosa en cantidad de 5 792 pesos, 7 reales y granos que es el monto de sus avalúos.
Zonder titelCENSOS REDIMIBLES
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Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecino que fue de la misma villa, dijo que teniendo pactada por convenio expreso con don Francisco Fernández y Agudo, la venta de una casa de alto y bajo, ubicada en esta villa, en la primera calle antes llamada Real y ahora Principal, cuya casa quedó por bienes de don José de Arias, difunto. Dicha casa linda por el oriente con la de don José Antonio de la Peña; por el poniente con la que antes fue de don Juan Esteban de Elías; por el sur con la de la cofradía Señora de Santa Anna; que tiene de frente 28 varas castellanas y de fondo 55 y tres cuartas. Y para que el contrato tuviere efecto, otorga que vende a don Francisco Fernández y Agudo, la referida casa, por la que ha de reconocer de censo redimible con el rédito de 5 por ciento y con hipoteca especial la cantidad de 1 000 pesos, de un ramo de capellanía fundado por don Laureano Fernández de Ulloa y su mujer doña Margarita Martínez Navarro, el cual goza don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; asimismo, 2 600 pesos pertenecientes al convento de San Francisco de esta villa; y 6 000 pesos que corresponden a él Beaterio; también, reconocerá 3 000 pesos con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. La venta la hace por el precio de 22 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
Zonder titelDon Luis Galinie, vecino y del comercio de la nueva Veracruz, residente en esta villa, marido y conjunta persona de doña María del Carmen González y Echeverría, otorga poder especial a don Ángel González y Echeverría, su hermano político, actual residente en Veracruz, para que en su representación, pueda proceder judicialmente o extrajudicialmente a la venta o enajenación de las casa y fincas pro indivisas que quedaron por muerte de sus padres don Ángel González y doña Florencia de Echeverría, o imponer sobre todas o cada una de ellas a censo redimible de un 5 por ciento, los capitales o cantidades que con este destino encuentre de cualesquier fondos eclesiásticos o particulares.
Zonder titelDon José María Bonilla y Flores, vecino y del comercio de ella, dijo que don Domingo Franceschi, de la misma, ha solicitado imponer a censo redimible, y al quitar sobre dos casas de cal y canto, cubiertos de madera y teja, que posee por su suyas propias en esta villa, la cantidad de 3 000 pesos por el espacio y término de dos años, y al rédito corriente de 5 por ciento en cada uno de ellos. Y exigiéndole como requisito indispensable por el censualista para su imposición una fianza idónea, en cantidad de 300 pesos, réditos del principal dicho en los dos años de su retención. El otorgante, solicitado por el expresado Franceschi para su otorgamiento, ha condescendido en su solicitud, mas no pudiendo verificarlo en el lugar donde reside el imponedor, y teniendo don Francisco Fernández y Agudo, de esta propia vecindad, mayor facilidad de efectuarlo, con todas las calidades y circunstancias que se exigen, puesto el otorgante de acuerdo con él, ha condescendido a su instancia con tal de que la suma dicha sea afianzada por el que habla y aumente a ella, dando como da por cierta y verdadero todo lo relacionado por el presente en el modo más oportuno en derecho y que sea conforme a sus principios, Por tanto, otorga que fía al citado don Domingo Franceschi en la suma dicha, en términos que si él no verificare el pago en los dos, o uno de los anuales, lo hará el otorgante sin que tenga que practicarse diligencia alguna contra él, sin hacerse excusión en sus bienes, pues expresamente la renuncia; a cuyo efecto hace suya propia la deuda y responsabilidad ajena, y recibe así, quedando de cuenta la solución de la enunciada deuda.
Zonder titelDoña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
Zonder titelDoña Ana de Jesús Morales, de estado honesta, mayor de veinticinco años de edad, otorga que vende a doña Ana Rafaela Antúnez, a saber una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la calle que nombran del Chorro del Poblano, con la que hace frente hacia el norte con 18 y media varas y del otro lado casa y solar que fue de José Crispín Luna; por su fondo, al sur, mide 54 varas de oriente a poniente por donde linda con solar de los herederos de don Manuel Ochoa; por el oriente con solar de los difuntos doña Clara Dolores Bravo y don José Antonio Ortiz; y por el poniente con solar que fue de la misma casa y hoy de la testamentaria de don Pedro Martín del Puerto Vicario. Cuya deslindada finca, con el solar de su fondo es parte del que su difunto padre compró a don Felipe Montiel, como albacea de Alfonsa Hernández, por escritura pública otorgada en esta ciudad el 6 de septiembre de 1797, la cual estaba afecta a dos principales: uno de 250 pesos a favor de la cofradía del Señor de San José de la Laguna y 100 pesos de la del Señor de la Santa Veracruz, los cuales fueron redimidos desde el 12 de mayo de 1808, con parte de los 803 pesos en que se hizo la venta a don Pedro [Martín del Puerto] Vicario, el 4 de junio del mismo año. Dicha casa con 36 varas de frente de dicho solar hacia el norte y 38 de fondo al sur por donde tiene de ancho 61 varas formando un martillo. Y no habiéndose cancelado las escrituras de imposición, el señor don José Francisco Campomanes, cura interino, vicario foráneo y rector de cofradías de esta ciudad, ha justificado la redención de los expresados capitales por escritura del día 22 del presente. Por lo tanto, vende dicha casa por la cantidad de 500 pesos, libres de escritura y alcabala, de los cuales 200 pesos se han de reconocer a censo redimible sobre la misma finca con sus premios de un 5 por ciento anual, por término de nueve que deberán correr desde el 20 de agosto pasado y los 300 pesos restantes que ha recibido a su entera satisfacción formalizando el correspondiente recibo.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
Zonder titelDon Bernabé de Elías Vallejo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que habiendo solicitado don Francisco Fernández y Agudo, de la misma vecindad, reconocer a censo redimible junto con el premio de un cinco por ciento, por el término de un año, de don Antonio Lombo, vecino de Veracruz, la cantidad de 3 000 pesos, sobre una casa que posee en la misma villa, en la cuadra primera de la calle Principal. Y habiéndosele entregado dicha suma, de que le otorgó la escritura censual el primero de febrero del presente año y siendo una de las condiciones el caucionar el pago del principal y premios, por medio de una fianza, por lo que a través de la presente, el otorgante señala, que se constituye fiador del citado Fernández y Agudo y se obliga a cumplir puntualmente de todo lo que consta por dicha escritura, exhibiendo los réditos devengados, y en caso de no cumplir, podrá el censualista dirigir las acciones y derechos contra él, sin necesidad de practicar diligencia alguna contra el referido Fernández y Agudo, como su fiador y principal pagador.
Zonder titelDon Manuel Hidalgo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que el 30 de septiembre de 1807, don Mariano Ladrón de Guevara le vendió una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la calle de San Francisco que hace la frente al sur y de dicho lado, las paredes del cementerio de San Francisco, al precio de 5 500 pesos, de los que pagó 2 000 pesos de contado, quedando a reconocer los 3 500 pesos restantes a censo redimible de un 5 por ciento. Y habiéndose rescindido este contrato por motivos particulares, en consentimiento del otorgante y de la heredera del referido don Mariano Ladrón de Guevara, que es su esposa doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad. Requerido por ella, para la extensión del presente instrumento; por lo que, el compareciente anuente a tal solicitud confiesa cierto y verdadero, cuanto lleva expuesto y otorga que da por rota, nula y cancelada la referida escritura de venta y a su vez desiste y aparta de todos los derechos que a dicha casa hubiera adquirido y los traspasa a la referida doña María Luisa de Castro, a quién reconoce por legitima dueña de la finca.
Zonder titelDon José Pedro Puey, vecino y del comercio del pueblo de Perote, residente en esta ciudad, dijo que por escritura que se otorgó en el pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806, se certifica y consta que don Manuel González Solares, vecino del pueblo de Perote, impuso la cantidad de 8 000 pesos en favor del comparente y de su hermano don Juan Puey, hijos ambos del difunto don Ignacio Puey, vecino que fue del pueblo de Tepeyahualco, menores de edad en aquella fecha, a censo principal redimible sobre la hacienda Santa Clara, el Portesuelo (alias) Santa Gertrudis, rancho de Jaltepec y demás sitios que le pertenecen, ubicados en jurisdicción de los Llanos, misma que hubo y compró el expresado Capitán don Manuel González Solares a don José Cruzado y Sevilla, labrador de ese partido. Que fallecido el citado don Juan Puey, el comparente le sucedió abintestato como hermano y único heredero, por esa razón le pertenecen los 8 000 pesos. Y que siendo deudor de igual cantidad a don Félix Bustamante, vecino del pueblo de Perote, por el total valor de la casa mesón, situado en aquel pueblo, su tienda y enseres que Bustamante vendió al comparente por escritura otorgada en esta ciudad a 10 de mayo de 1822, ante don Juan Francisco Cardeña, escribano público. Casa que traspasó Bustamante en favor de don Antonio Suárez de la Cueva y su esposa doña María Dolores Fernández de Lechuga, ambos vecinos de Perote, como consta de escritura que pasó ante don José López Guazo, Escribano Nacional y público de Méjico, a 26 de marzo de 1830. De lo cual, ha meditado pagar a Cueva el valor de la casa y tienda con los 8 000 pesos a censo de que se habló al principio, en lo que ambos están convenidos. Por lo cual, el comparente a nombre propio y en el de su difunto hermano, don Juan Puey, otorga que subroga en don Antonio Suárez de la Cueva y doña María Dolores Fernández de Lechuga, cediéndoles todas las acciones directas y ejecutivas que al otorgante competen sin reserva alguna al censo principal y redimible de 8 000 pesos que en su favor se reconoce en la expresada hacienda. En cuya virtud, puedan ambos consortes presentarse con el testimonio de este instrumento ante los poseedores de la citada finca, pidiendo la redención de los explicados 8000 pesos o consintiendo la prosecución del censo, demandando el correspondiente redito de 5 por ciento anual, desde hoy en adelante.
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