Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecino que fue de la misma villa, dijo que teniendo pactada por convenio expreso con don Francisco Fernández y Agudo, la venta de una casa de alto y bajo, ubicada en esta villa, en la primera calle antes llamada Real y ahora Principal, cuya casa quedó por bienes de don José de Arias, difunto. Dicha casa linda por el oriente con la de don José Antonio de la Peña; por el poniente con la que antes fue de don Juan Esteban de Elías; por el sur con la de la cofradía Señora de Santa Anna; que tiene de frente 28 varas castellanas y de fondo 55 y tres cuartas. Y para que el contrato tuviere efecto, otorga que vende a don Francisco Fernández y Agudo, la referida casa, por la que ha de reconocer de censo redimible con el rédito de 5 por ciento y con hipoteca especial la cantidad de 1 000 pesos, de un ramo de capellanía fundado por don Laureano Fernández de Ulloa y su mujer doña Margarita Martínez Navarro, el cual goza don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa; asimismo, 2 600 pesos pertenecientes al convento de San Francisco de esta villa; y 6 000 pesos que corresponden a él Beaterio; también, reconocerá 3 000 pesos con que la misma testamentaria consigna al bachiller don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa. La venta la hace por el precio de 22 000 pesos, bajo las condiciones que se mencionan en el acta.
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Don Bernabé de Elías Vallejo, vecino y del comercio de esta villa, dijo que habiendo solicitado don Francisco Fernández y Agudo, de la misma vecindad, reconocer a censo redimible junto con el premio de un cinco por ciento, por el término de un año, de don Antonio Lombo, vecino de Veracruz, la cantidad de 3 000 pesos, sobre una casa que posee en la misma villa, en la cuadra primera de la calle Principal. Y habiéndosele entregado dicha suma, de que le otorgó la escritura censual el primero de febrero del presente año y siendo una de las condiciones el caucionar el pago del principal y premios, por medio de una fianza, por lo que a través de la presente, el otorgante señala, que se constituye fiador del citado Fernández y Agudo y se obliga a cumplir puntualmente de todo lo que consta por dicha escritura, exhibiendo los réditos devengados, y en caso de no cumplir, podrá el censualista dirigir las acciones y derechos contra él, sin necesidad de practicar diligencia alguna contra el referido Fernández y Agudo, como su fiador y principal pagador.
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